Un Juzgado condena al Ayuntamiento de Vigo a pagar más de 1,5 millones a la promotora del concierto de Guns N’ Roses en Balaídos

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo ha condenado al Ayuntamiento de la ciudad a pagarle a la promotora Sweet Nocturna 1.563.000 euros -más IVA e intereses- por el concierto que Guns N’ Roses ofreció en el estadio municipal de Balaídos en junio de 2023. El magistrado, por tanto, ha estimado el recurso interpuesto por la empresa y ha declarado disconformes a derecho la inadmisión de Sweet Nocturna en el procedimiento licitador del concierto y su declaración como desierto. Así, subraya que la promotora “debió ser admitida y se le debió adjudicar el contrato que ya venía desarrollándose en sus indispensables actos preparatorios, en los términos licitados”.

“La recurrente cumplió con la prestación que le incumbía y, con respecto a la demandada únicamente hay constancia de que hubiese cumplido con la obligación de cesión del estadio municipal para la celebración del evento”, señala el juez en la sentencia, en la que asegura que, antes de la licitación declarada desierta por el Ayuntamiento, hubo un “entendimiento entre las partes”, ya que “ambas sabían que su formalización debía sujetarse a las exigencias de la ley de contratación administrativa”. En la resolución, el magistrado indica que, inicialmente, “se canalizó, como otras veces, a través del procedimiento negociado sin publicidad del patrocinio publicitario y, posteriormente, a través del procedimiento abierto”.

El juez destaca que, dentro de la actividad desarrollada por la empresa en cumplimiento de sus obligaciones para atender el patrocinio municipal, el 2 de diciembre del 2022 “se le participa el logo-imagen corporativa del Concello de Vigo en el anuncio del concierto de Guns N ́Roses y se coordina con la demandada la publicidad de la fecha del evento”. Además, añade que “se abordaron las cuestiones de aforo y precio de las entradas”, así como que todas estas conversaciones giraron “en torno a una misma órbita, la contractual, que estaba pendiente de formalizarse, pero que necesariamente progresaba con la aquiescencia de la demandada, en la medida en que un concierto de estas características no puede concebirse, licitarse y aprobarse en un plazo de dos meses”. Por ello, afirma que “el procedimiento contractual sería abierto por razón de su cuantía, pero absolutamente cerrado por razón de su objeto y posible licitador, y que ya se había negociado”.

Así, incide en que “los pliegos estaban hechos a medida de esa negociación contractual que se había venido desarrollando entre las partes con los indispensables meses de antelación para la viabilidad de su fructificación”. La finalidad del servicio de contratación, según se indica en el fallo, era “otorgar la vestimenta jurídica y formal adecuada a una contratación preexistente”.

“El hecho de que este proceder resulte desarreglado a derecho no puede comportar consecuencias desfavorables para la recurrente que opera con la demandada como lo había hecho en anteriores ocasiones” y que, por lo tanto, “confía en la rectitud, seriedad y rigor de la demandada, que no es cualquier parte, es una administración pública”, explica el juez.

El titular del Juzgado del Contencioso-administrativo número 2 de Vigo califica de “absurdo” el motivo por lo que el procedimiento se declaró desierto: no emendar la promotora el requerimiento de acreditar la tenencia de los derechos de representación de la banda en exclusiva. El juez se basa en dos motivos para ratificar que la decisión del Ayuntamiento es “incomprensible”: una, “evidente, que es el cumplimiento de la prestación que tuvo lugar, pues parece obvio que, si existiera algún defecto en la titularidad exclusiva de esos derechos y su cesión a la recurrente, el concierto no se habría celebrado”. Y, en segundo lugar, advierte que el medio empleado para acreditar esa representación exclusiva fue idéntico al utilizado para otros conciertos.

“En las actuaciones enjuiciadas queda patente que no ha habido coordinación entre los distintos departamentos municipales implicados, tampoco simplicidad, ni claridad, ni mucho menos transparencia”, afirma el magistrado en la resolución, en la que entiende que “la empresa se ha generado con los actos propios de la demandada una confianza legítima en el cumplimiento de un contrato que se ha quebrado; y, con ello, se ha menoscabado la buena fe que debe presidir cualquier contratación, más la pública, y todo ello ha derivado en una seria irresponsabilidad por parte del Concello de Vigo, que se ha paliado, en buena medida, por razón de que la actora ha mantenido el compromiso adquirido y se ha celebrado el concierto programado y anunciado”.

El juez advierte en la sentencia que “resulta sencillo imaginar que, en caso de que no hubiera sido así, con elevada probabilidad la demandada se hubiese enfrentado a acciones resarcitorias de daños y perjuicios de mayor calibre económico que el que se sustancia ahora”. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG.

 

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