Tráfico publica una Instrucción para clarificar los usos de la señal V-16 en casos de circulación internacional

NORMATIVA RELATIVA A LA CIRCULACIÓN INTERNACIONAL Y SEÑALIZACIÓN DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS

Con el objetivo de establecer unas normas uniformes que favorezcan el desarrollo y la seguridad de la circulación internacional existen varias Convenciones sobre Circulación Vial actualmente vigentes.

Tanto la Convención sobre la Circulación por carretera de Ginebra de 19 de septiembre de 1949, como la Convención sobre la Circulación Vial de Viena de 8 de noviembre de 1968, recogen en su articulado definiciones para la expresión “circulación internacional” contemplándola, bien como aquella que implique el paso de una frontera por lo menos, bien como aquella en la que el vehículo que circula por un determinado Estado pertenece a una persona física o jurídica que tiene su residencia normal fuera de dicho Estado, o que no está matriculado en dicho Estado, entre otras definiciones.

Si bien la Convención de Ginebra no contempla ninguna norma común para las situaciones de inmovilización de vehículos en las carreteras, la Convención de Viena sí establece que los países podrán exigir, para permitir la circulación internacional por su territorio, que el automóvil lleve a bordo un dispositivo de señalización que consistirá, bien en “una placa en forma de triángulo equilátero”, bien “en cualquier otro dispositivo de igual eficacia prescrito por la legislación del país en el que esté matriculado el vehículo”.

Teniendo en cuenta esto, en el caso de aquellos vehículos matriculados en otros países y que se encuentren en España en situación de “circulación internacional”, estarán cumpliendo la normativa si portan, o si utilizan en caso de ser necesario, los triángulos de preseñalización de peligro o cualquier otro dispositivo de análoga funcionalidad implementado en la normativa del país de origen.

En el supuesto de que sea un vehículo matriculado en España el que se encuentre en situación de “circulación internacional” por otro país firmante del Convenio sobre la Circulación por carretera de 1949 (ver países), o del Convenio sobre la Circulación Vial de 1968 (ver países), estará cumpliendo la normativa portando o, si fuera necesario, utilizando el nuevo dispositivo de preseñalización de peligro V-16 luminoso y conectado, sin necesidad estar dotado de los triángulos de preseñalización.

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