‘Stealthing’: la trampa sexual que la justicia española ya considera agresión

Una mujer denunció en Sevilla en 2017 a una pareja que se había quitado el preservativo sin avisar durante un encuentro sexual. Ella había exigido el uso del preservativo como condición para estas relaciones. El acusado fingió ponérselo y mantuvo la relación sin protección. Este acto constituyó delito y el hombre fue condenado a tres años de prisión por abuso sexual y seis meses adicionales por lesiones, ya que transmitió una infección de transmisión sexual (ITS) a la víctima. Este caso sentó un precedente en España, consolidando la ilegalidad del stealthing y su consideración como un delito sexual..

La Universitat Oberta de Catalunya (UOC), a través de los Estudios de Derecho y Ciencia Política, ha liderado la reflexión académica sobre este fenómeno y lo ha abordado en la reciente jornada El consentimiento sexual a propósito del stealthing.

El stealthing es una práctica que consiste en retirarse el preservativo durante una relación sexual sin el consentimiento de la otra persona. El término proviene del inglés y deriva de stealth, que significa ‘sigilo, ocultación o acción furtiva’. Su origen se encuentra en ciertos círculos homosexuales de Estados Unidos, país donde una subcomunidad online ha promovido esta conducta con fines degradantes y misóginos, bajo la idea de un supuesto derecho a «difundir la propia semilla». La abogada y activista de derechos sexuales Alexandra Brodsky popularizó este concepto entre los círculos académicos en 2017.

En España, donde el término llegó en 2019, el stealthing se ha consolidado como una agresión contra la libertad sexual. Una sentencia pionera del Tribunal Supremo (TS) en junio de 2023 estableció un precedente importante reforzando la centralidad del consentimiento en el marco de los delitos sexuales. Aunque no hay una tipificación específica, los tribunales españoles pueden juzgarlo como abuso o agresión sexual, según el caso, con penas de uno a doce años.

«El stealthing supone una variación sustancial del tipo de relación consentida en un primer momento. El stealthing no solamente es una agresión física, sino también una violación de la libertad sexual y la autonomía personal», explica Oriol Martínez Sanromà, profesor de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC.

Aunque todavía es pronto para hablar de una jurisprudencia consolidada, la sentencia de 2023 es fundamental por dos aspectos clave. El primero es que el stealthing constituye un delito de agresión sexual porque supone una variación sustancial del tipo de relación consentida. Y el segundo es que los denominados «errores en los motivos» como, por ejemplo, consentir una relación sexual con alguien por profesar una doctrina, o ser fan de un equipo o de una creencia) no son relevantes para el derecho penal, indica Martínez Sanromà.

En España, la sentencia del Tribunal Supremo en 2023 ratificó que el stealthing constituye una agresión sexual, siguiendo precedentes como un caso de Sevilla de 2017 en el que un hombre fue condenado por abuso y lesiones tras transmitir una infección de transmisión sexual (ITS) debido a la retirada no consensuada del preservativo.

El debate sobre si el stealthing era o no delito había discurrido con anterioridad por canales principalmente académicos, y se había asentado de forma prácticamente unánime la necesidad de que fuera considerado una forma de agresión sexual. «Como tal, la reforma no ha aportado ningún cambio sustancial a esta consideración: con el Código Penal anterior era posible llegar a la misma conclusión», afirma Martínez Sanromà.