Madrid, 4 de febrero de 2025.- El Real
Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, introduce en España el
llamado «derecho al olvido oncológico», una medida que busca
facilitar el acceso a seguros y productos financieros a personas
que han superado un cáncer.
El derecho al olvido oncológico permite no tener que
declarar haber padecido un cáncer a las personas que lo
hayan superado y haya transcurrido 5 años desde la
finalización del tratamiento sin recaída, evitando
así cualquier tipo de discriminación.
Con motivo de la celebración del acto del Día
Mundial Frente al Cáncer, organizado por la
Asociación Española Contra el Cáncer y con la
participación de Su Majestad la Reina, la ministra de
Sanidad, Mónica García, ha anunciado la
publicación de este documento. “Varias asociaciones,
incluida la Asociación Española contra el
Cáncer, nos trasladaron la necesidad de elaborar un
documento de preguntas y respuestas frecuentes sobre la
aplicación del derecho al olvido oncológico, para
ofrecer información clara a pacientes y entidades
financieras y aseguradoras”, ha afirmado la ministra en dicho
acto.
Para ello, el Ministerio de Sanidad creó un grupo de
trabajo con la Dirección General de Seguros, la
Dirección General de Consumo, la Agencia Española de
Protección de Datos y el Ministerio de Sanidad, asegurando
un enfoque riguroso y coordinado.
Fruto de ese esfuerzo “ya tenemos listo este documento,
que será clave para consolidar este derecho y fortalecer la
calidad de vida de los pacientes y supervivientes. Nos
encantará compartirlo con las asociaciones para su
revisión y ampliación, garantizando que sea un
documento vivo y en constante evolución”.
¿Qué se entiende por «tratamiento
radical»?
En el contexto del Real Decreto-ley 5/2023, «tratamiento
radical» se refiere a aquel que elimina la enfermedad
macroscópica o sistémica con intención
curativa. Esto incluye cirugía, quimioterapia, radioterapia
u otras terapias, aplicadas solas o combinadas.
¿Qué ocurre con los pacientes
crónicos controlados?
El derecho al olvido oncológico no se aplica a pacientes
crónicos controlados cuyo cáncer no
desaparecerá, aunque tomen medicación de por vida.
Sin embargo, si se aplica a los pacientes libres de la enfermedad
(aquellos en los que ya no existen evidencias de la misma), aunque
tomen un tratamiento adyuvante con una finalidad preventiva o
curativa.
¿Qué sucede si una persona sufre una
recaída después de contratar un seguro?
Si estando el contrato en vigor, el asegurado sufre una
recaída, no tendría obligación de
declararla. No obstante, la aseguradora podría
oponerse a la prórroga del contrato en determinados
casos.
¿Cómo se tratan las secuelas del
cáncer en la contratación de seguros?
Las secuelas existentes (bien sea una patología o una
invalidez) en el momento de contratar un seguro deben ser
declaradas si el cuestionario de salud las pregunta. Si las
secuelas aparecen después de la entrada en vigor del
contrato, el tomador o asegurado no tendría
obligación de declararlas.
¿Se pueden solicitar seguros en retroactivo o
modificar las condiciones de los ya existentes?
Una persona a la que se le denegó un seguro antes de la
entrada en vigor del derecho al olvido oncológico
podría contratarlo ahora, pero sin efecto retroactivo.
En seguros temporales renovables, las primas a partir de la
renovación siguiente a la entrada en vigor de este derecho
no deberían tener en cuenta el cáncer.
¿Qué se entiende por «evolución de
la evidencia científica»?
El concepto de «evolución de la evidencia
científica» se refiere a la evolución de conocimiento
científico de la enfermedad. Puesto que en oncología
la información científica está en constante
evolución, es necesario la consulta constante de fuentes
científicas actualizadas para tomar decisiones
clínicas.
¿Se pueden eliminar los datos médicos
anteriores de las bases de datos de las empresas?
Sí, los pacientes pueden solicitar la supresión de
sus datos médicos en virtud del Reglamento General de
Protección de Datos (RGPD).
¿Es obligatorio informar sobre un cáncer
que se ha superado hace más de 5 años?
No, no es obligatorio. De hecho, solicitar esta
información podría considerarse un tratamiento
ilícito de datos.
¿Qué se recomienda hacer si se encuentran
dificultades para contratar un seguro?
Se recomienda presentar una consulta o reclamación ante
el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones.
¿Se puede anular una hipoteca o seguro si se
omitió información oncológica en el
pasado?
Sí, el asegurador podría rescindir el contrato si
los datos suministrados fueron inexactos, aunque en el momento
actual esa patología ya no deba tenerse en cuenta
¿Es recomendable informar sobre un cáncer
superado, aunque no sea obligatorio?
Si se trata de un nuevo seguro, no es necesario. Si se trata de
un seguro temporal renovable en vigor, sí sería
recomendable comunicarlo para que, en su caso, se ajuste la
tarificación.
¿Quién puede emitir un documento que
acredite que se ha superado un cáncer?
El médico especialista responsable del proceso
oncológico o el médico de familia, si dispone de los
informes pertinentes.
¿El derecho al olvido oncológico aplica a
cualquier tipo de seguro?
Sí, aplica a cualquier tipo de seguro en el que el
tomador tenga la condición de consumidor.
¿Desde cuándo se cuentan los 5 años
para la aplicación del derecho al olvido
oncológico?
La fecha a partir de la cual comienzan a contar los cinco
años es aquella en la que se completa el tratamiento
radical.
¿Cómo aplica la ley en caso de
renovación de un seguro de vida?
Las primas a partir de la renovación siguiente a la
entrada en vigor del derecho al olvido oncológico no
deberían tener en cuenta el cáncer superado.
¿Cómo aplica en la negociación
sobre cobertura de incapacidades en un seguro de vida?
El cuestionario de declaración del riesgo no debe
preguntar por un cáncer cuyo tratamiento radical haya
finalizado hace más de 5 años sin recaída
posterior.
¿Afecta a la renovación del carné
de conducir?
Antes de esta normativa, las personas que habían tenido
cáncer tenían que renovar su carné con mayor
frecuencia (cada 3 o 5 años) debido a su historial
médico. Ahora si se ha superado la enfermedad y se cuenta
con un informe médico favorable, el tiempo de
renovación será el que corresponda por edad, igual
que cualquier otra persona.