¿Qué es el Tribunal Constitucional?: composición, organización y competencias

Sede del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional fue creado por la Constitución Española de 1978, y regulado en su Título IX y en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre (LOTC). Desde su inicio ha fijado una extensa jurisprudencia, compuesta por más de 8.000 sentencias y cerca de 17.000 autos.

Además, la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, introduce, en sede constitucional, instrumentos de ejecución que dotan al Tribunal de nuevas potestades para garantizar el cumplimiento efectivo de sus resoluciones.

¿Qué es el Tribunal Constitucional?

Es el intérprete supremo de la Constitución, funciona como el último garante de los derechos fundamentales y libertades públicas. Es independiente de los demás órganos constitucionales del Estado, tiene jurisdicción en todo el territorio español y está sometido sólo a la Constitución (artículos 159 a 165 del Título IX) y en su Ley Orgánica.

¿Cuántos miembros tiene el Tribunal Constitucional?

El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

¿Quién puede formar parte del Tribunal Constitucional y cómo se renueva?

Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre magistrados y fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

Son designados por un período de nueve años y se renuevan por terceras partes cada tres. El presidente del Tribunal Constitucional es nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.

¿Los integrantes del Tribunal Constitucional están sujetos a incompatibilidades?

La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible con todo mandato representativo, cargos políticos o administrativos, con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo a su servicio, con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil. Además, sus integrantes tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.

¿Cuáles son las competencias del Tribunal Constitucional?

El Tribunal Constitucional es competente para conocer:

  • Del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.
  • Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2 de Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.
  • De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de estas entre sí.
  • De los conflictos entre órganos institucionales del Estado.
  • De los conflictos en defensa de la autonomía local.
  • Del control previo de constitucionalidad sobre Proyectos de Estatutos de Autonomía y contra Propuestas de Reforma de los Estatutos de Autonomía.
  • De las impugnaciones previstas en el artículo 161.2 de la Constitución.
  • De la declaración sobre constitucionalidad de los tratados internacionales.
  • De la verificación de los nombramientos de los magistrados del Tribunal.
  • De otras materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.

¿Cómo se conocen las sentencias del Tribunal Constitucional?

Las sentencias del Tribunal Constitucional se publican en el Boletín Oficial del Estado, tienen valor de cosa juzgada y no cabe recurso contra ellas. Las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley, así como todas aquellas que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos. Salvo que el fallo disponga otra cosa, la ley sigue vigente en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.

¿Cómo se organiza el Tribunal Constitucional?

Tiene una estructura organizativa dual:

1. Una estructura en el ejercicio de su función jurisdiccional: el Pleno, las Salas y las Secciones.

Además, a esta estructura se suman los órganos de apoyo como: como la secretaría general, secretarías de Justicia, registro general, letrados y archivo general.

2. Una estructura en el ejercicio de las funciones de gobierno y administración: el Pleno gubernativo, el presidente, la Junta de Gobierno y la Secretaría General.

También forman parte de la estructura administrativa los distintos servicios y unidades, que dependen de la Secretaría General.

¿Cómo funcionan el Pleno, las Salas y las Secciones?

El Pleno del Tribunal Constitucional está integrado por los doce magistrados que integran la institución. Lo preside el presidente y, en su defecto, el vicepresidente y, a falta de ambos, el magistrado más antiguo en el cargo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad.

El presidente del Tribunal preside también la Sala Primera. El vicepresidente preside la Sala Segunda.

El Pleno conoce de los siguientes temas:

  • La constitucionalidad o inconstitucionalidad de los tratados internacionales.
  • Los recursos de inconstitucionalidad contra las leyes y disposiciones con valor de ley, excepto los de mera aplicación de doctrina, cuyo conocimiento podrá atribuirse a las Salas.
  • Las cuestiones de inconstitucionalidad que se reserve para sí, las demás deberán diferirse a las Salas.
  • Los recursos previos de inconstitucionalidad contra Proyectos de Estatutos de Autonomía y contra Propuestas de Reforma de los Estatutos de Autonomía.
  • Los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades o de los de estas entre sí.
  • Las impugnaciones contra disposiciones o resoluciones de los órganos de las Comunidades Autónomas previstas en el artículo 161.2 de la Constitución.
  • Los conflictos en defensa de la autonomía local y de la autonomía foral y los conflictos entre órganos constitucionales del Estado.
  • Las anulaciones en defensa de la jurisdicción del Tribunal Constitucional.
  • La verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el nombramiento de magistrado del Tribunal Constitucional.
  • La elección del presidente y vicepresidente del Tribunal y el nombramiento de los magistrados que integran cada una de las Salas.
  • La recusación de los magistrados del Tribunal Constitucional.
  • El cese de los magistrados del Tribunal Constitucional en los casos previstos en el artículo 23 de su Ley Orgánica.
  • La aprobación y modificación de los reglamentos del Tribunal.
  • Cualquier otro asunto que sea competencia del Tribunal y recabe para sí el Pleno, a propuesta del presidente o de tres magistrados, así como los demás asuntos que puedan ser atribuidos expresamente por una ley orgánica.

Cada una de las dos Salas del Tribunal Constitucional está compuesta por seis magistrados y tratan los siguientes asuntos:

  • Los atribuidos a la justicia constitucional que no sean de la competencia del pleno.
  • Los recursos de amparo por violación de los derechos fundamentales relacionados en los artículos 14 a 30 de la Constitución.
  • Los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad, los recursos y las cuestiones contra las normas forales fiscales vascas, los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o los de estas entre sí, las impugnaciones de las disposiciones y resoluciones de los órganos de las Comunidades Autónomas previstas en el artículo 161.2 de la Constitución y los conflictos en defensa de la autonomía local y foral que les sean deferidos por el Pleno del Tribunal.
  • Aquellas cuestiones que habiendo sido atribuidas al conocimiento de las secciones entiendan que por su importancia debe resolver la propia sala.

Hay cuatro secciones en el Tribunal Constitucional, compuestas cada una de ellas por un presidente y dos magistrados. Las secciones Primera y Segunda están integradas por miembros de la Sala Primera y las secciones Tercera y Cuarta por los componentes de la Sala Segunda.

A las secciones les corresponde el despacho ordinario y la decisión o propuesta, según proceda, sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los procesos constitucionales. También pueden conocer o resolver aquellos asuntos de amparo que la sala correspondiente les difiera.

¿Qué es el recurso de amparo?

El recurso de amparo es una de las principales competencias atribuidas por la Constitución al Tribunal Constitucional.

Su objeto es la protección frente a las vulneraciones de los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 y 30.2 de la Constitución originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simples vías de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes.

¿Qué modalidades de recurso de amparo hay?

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional distingue tres modalidades de recurso de amparo:

  • Recurso de amparo contra decisiones parlamentarias (art. 42)
  • Recurso de amparo contra decisiones gubernativas y administrativas (art. 43)
  • Recurso de amparo contra decisiones judiciales (art. 44)

Por su parte, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General ha previsto dos modalidades de recurso de amparo contra actos y decisiones de la Administración electoral.

  • Recurso de amparo contra los Acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de candidatos y candidaturas (art. 49.3)
  • Recurso de amparo contra los acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos y elección y proclamación de presidentes de las Corporaciones locales (art. 114.2).

¿Quién puede solicitar el recurso de amparo?

Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal están legitimados para interponer un recurso de amparo.

El Ministerio Fiscal interviene en todos los procesos de amparo en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley.

¿Qué incluye la sentencia?

La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional al conocer del fondo del recurso otorgará o denegará el amparo solicitado. En caso de que se otorgue el amparo contendrá alguno de los siguientes pronunciamientos:

  • Declaración de nulidad de la decisión, acto o resolución impugnado
  • Reconocimiento del derecho o libertad pública vulnerado
  • Restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho o libertad con la adopción de las medidas apropiadas, en su caso, para su conservación.

Con carácter general, la interposición de un recurso de amparo no suspende los efectos del acto, disposición, decisión o resolución impugnado, aunque el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede disponer su suspensión total o parcial cuando su ejecución pudiera producir un perjuicio al demandante y no ocasione una perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona.

Asimismo, el órgano que conozca del recurso de amparo puede adoptar cualesquiera medidas cautelares y resoluciones provisionales previstas en el ordenamiento que por su naturaleza puedan aplicarse en el proceso de amparo y tiendan a evitar que el recurso pierda su finalidad.

Deja un comentario