PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL DERECHO AL OLVIDO ONCOLÓGICO

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, incorpora medidas
para hacer efectivo el derecho al olvido en la contratación
de seguros y productos bancarios de los pacientes de
patologías oncológicas una vez transcurrido un
determinado período de tiempo desde la finalización
del tratamiento sin recaída.
La entrada en vigor de esta norma ha suscitado algunas dudas en la
aplicación de este derecho. Se recogen a continuación
las principales dudas y las respuestas dadas por las
Administraciones Públicas competentes.
Este documento se irá actualizando, a medida que se planteen
nuevas preguntas.

1. ¿Qué interpretación exacta se debe
dar al concepto de “tratamiento
radical”? 

El concepto tratamiento radical en medicina se refiere a un enfoque
terapéutico que tiene como objetivo erradicar completamente
una enfermedad o afección.
En oncología es más apropiado utilizar el concepto
“tratamiento con intención curativa”, como el
abordaje terapéutico que de manera exclusiva está
dirigido a tratar enfermedades neoplásicas con
intención curativa.
La interpretación que debe darse por tanto al término
“Tratamiento radical” en su uso en el Real Decreto-ley
5/2023, es la de un tratamiento que elimina la enfermedad
macroscópica (en el caso de los tumores sólidos) o la
enfermedad sistémica (en el caso de neoplasias
hematológicas), como puede ser la cirugía, la
quimioterapia, radioterapia u otras terapias, aplicadas solas o
combinadas, con intención curativa, con independencia de que
se acompañe de tratamientos sistémicos antes o
después del mismo.

2. Qué posición tiene el derecho al olvido
oncológico, a través del Real Decreto-ley 5/2023,
respecto al paciente oncológico crónico controlado
que toma una medicación de por vida, pero su cáncer
no llegará a curarse nunca? Ej) caso de tomar
tamoxifeno.
 
En el tratamiento primario, asegurar la supervivencia del paciente
se convierte en la principal prioridad. Tras este, los objetivos
terapéuticos en los supervivientes se centran en mantener el
bienestar y maximizar la calidad de vida. Entre los ejemplos de
tratamientos e intervenciones que no se considerarían
primarios, encontraríamos: la prevención de un nuevo
cáncer, el seguimiento del paciente, el abordaje de los
impactos físicos y psicosociales del cáncer, el
seguimiento y tratamiento de otras enfermedades crónicas del
paciente, la promoción de la salud y la prevención de
otras enfermedades.
La terminología clínica distingue además el
“tratamiento/terapia adyuvante” para referirse al
tratamiento complementario que se administra después del
tratamiento primario y que se dirige a disminuir el riesgo de que
el cáncer vuelva. El tratamiento adyuvante incluye
intervenciones como la quimioterapia, radioterapia, terapia
hormonal, terapia dirigida o terapia biológica. Puede
describirse también con el término de
“tratamiento/terapia coadyuvante”.
Es necesario diferenciar entre un paciente oncológico
crónico controlado, no curado, y aquel paciente libre de
enfermedad a los cinco años, que realiza un tratamiento o
terapia adyuvante.
La terapia hormonal se utiliza para el tratamiento del
cáncer de mama y otros tipos de tumores hormono
dependientes.
Se pueden distinguir varias situaciones:
-Paciente oncológico no curado que realiza tratamiento
sistémico.
-Paciente libre de enfermedad que realiza tratamiento
adyuvante.
-Paciente con enfermedad metastásica en la que se ha
evidenciado respuesta completa al tratamiento y se encuentra
realizando tratamiento adyuvante.
Los dos últimos casos se incluirían en la
definición de largo superviviente recogida en el Real
Decreto-ley 5/2023 puesto que en ambos casos se encuentran
“libres de enfermedad”, mientras que el primer caso
quedaría excluido.
Será necesario por tanto analizar cada situación
individual cuando nos encontremos con un/a paciente
oncológico en tratamiento hormonal u otros que en la
actualidad se administran durante periodos prolongados de tiempo
tras alcanzar el estado de “libre de enfermedad”.
En relación con la terapia adyuvante, deberá
valorarse el objetivo de la misma en cada situación
particular según criterio del/la profesional responsable del
proceso oncológico (terapia adyuvante con finalidad
preventiva, dirigida a disminuir el riesgo de que el cáncer
recidive, o terapia adyuvante con finalidad curativa, dirigida a
completar el tratamiento con intención curativa)
El estado libre de enfermedad en el caso de tumores sólidos,
se produce cuando no hay evidencia de enfermedad
macroscópica tras un tratamiento con intención
curativa.
El intervalo libre de enfermedad es el tiempo transcurrido desde el
tratamiento local con intención curativa (cirugía,
quimioterapia, radioterapia u otras, aplicadas solas o en
combinación), con desaparición de la enfermedad
macroscópica (en el caso de tumores sólidos), hasta
el momento de la recidiva o último control clínico.
En el caso de una recaída tratada con intención
radical, se tomará como punto de partida el tratamiento
local de la recidiva.
Es importante tener en cuenta que muchos tumores localizados no van
a precisar seguimiento radiológico tras su tratamiento, y
por tanto, esta definición no siempre requiere de una prueba
de imagen que demuestre la ausencia de enfermedad. En general se
considerará como libre de enfermedad a aquel paciente con un
tumor localizado o localmente avanzado que tras el tratamiento, no
presenta síntomas ni signos clínicos sugestivos de
recidiva. Es importante tener en cuenta que esta situación
también aplica a pacientes que son tratados tras la
recaída de un tumor primario.
En la enfermedad metastásica/sistémica
(término aplicable también a neoplasias
hematológicas) este estado “sin evidencia de
enfermedad” o “libre de enfermedad”
estaría determinado por el tiempo desde la obtención
de la respuesta completa radiológica o serológica
(ausencia de enfermedad clínicamente detectable por
técnicas asistenciales) hasta la progresión o
último control clínicos.
La ausencia de enfermedad detectable de forma persistente en
pacientes con enfermedad metastásica/sistémica es una
realidad en ciertos tumores, ya sea en el contexto de enfermedad
oligometastásica con tratamiento local de las distintas
lesiones (cáncer colorrectal por ejemplo), o en tumores
cuyos tratamientos sistémicos pueden lograr la
remisión completa de la enfermedad de forma permanente, como
tumores germinales, melanoma tratados con inmunoterapia,
cánceres de mama HER2-positivos tratados con quimioterapia y
doble bloqueo anti-HER2 o tumores pediátricos entre
otros. Esta es una situación que se va a producir cada vez
con mayor frecuencia dados los avances en el tratamiento del
cáncer. También incluidos en este apartado
estarían las neoplasias hematológicas que alcanzan
respuestas completas con tratamiento sistémico asociado o no
a terapias locales.

3. Si una persona contrata un seguro y este es aprobado,
¿qué ocurre si a posteriori la persona sufre una
recaída? ¿Le sería denegado o bloqueado el
seguro? 

El artículo 11 de la Ley de Contrato de Seguro exime al
tomador y asegurado de declarar la variación de las
circunstancias relativas al estado de salud en los seguros de
personas, variación que en ningún caso se
considerará agravación del riesgo.
Por tanto, si, estando el contrato en vigor, el asegurado sufre una
recaída en su patología oncológica,
éste no tendría obligación de declarar esta
recaída.
Por otra parte, en lo que se refiere a la renovación del
contrato, el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro
permite a ambas partes del contrato, con carácter general,
oponerse a la prórroga de los contratos de seguro
contratados por una duración temporal renovable sin
más requisito que comunicarlo por escrito a la otra parte
con una antelación de dos meses al vencimiento del periodo
del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea
el asegurador, y de un mes cuando sea el tomador.
Todo ello sin perjuicio del criterio de la Dirección General
de Seguros y Fondos de Pensiones (publicado en el informe anual del
Servicio de Reclamaciones de 2013, caso 3/2013) de considerar que,
si en un seguro de asistencia sanitaria se prescribe un tratamiento
durante la vigencia de un contrato el mismo debe ser prestado con
independencia de la decisión de la compañía de
no prorrogar el contrato.
Existen excepciones, como en el caso de los seguros de decesos y
dependencia, en los que la oposición a la prórroga
solo puede ser ejercida por el tomador.

4. Si un paciente ha tenido una remisión completa
del cáncer hace más de 5 años, pero tiene
multitud de secuelas médicas provocadas por el cáncer
pero que no son propiamente un cáncer, ¿qué
dispone la ley?
 
Las secuelas existentes en el momento de contratar un seguro pueden
tener la consideración de patología o invalidez,
según corresponda. Por ello, siempre que en el cuestionario
de salud se pregunte por ellas, deberían ser declaradas
antes de la contratación del seguro. La entidad aseguradora
podrá o no aceptar dichas circunstancias, de conformidad con
su política de selección de riesgos (cumpliendo con
el principio de no discriminación establecido en la Ley de
Contrato de Seguro).
En el caso de que las secuelas se manifiesten por primera vez
después de la entrada en vigor del contrato, el tomador o
asegurado no tendría obligación de declarar estas
secuelas en aplicación de lo establecido en el
artículo 11 de la Ley de Contrato de Seguro, que exime al
tomador y asegurado de declarar la variación de las
circunstancias relativas al estado de salud en los seguros de
personas, variación que en ningún caso se
considerará agravación del riesgo. Estas secuelas que
se manifiesten por primera vez estando el contrato en vigor
estarán cubiertas en la medida que sean riesgos cubiertos
por ese contrato.
Por otra parte, en lo que se refiere a la renovación del
contrato, el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro
permite a ambas partes del contrato, con carácter general,
oponerse a la prórroga de los contratos de seguro
contratados por una duración temporal renovable, sin
más requisito que comunicarlo por escrito a la otra parte
con una antelación de dos meses al vencimiento del periodo
del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea
el asegurador, y de un mes cuando sea el tomador.
Existen excepciones, como en el caso de los seguros de decesos y
dependencia, en los que la oposición a la prórroga
solo podrá ser ejercida por el tomador.

5. ¿Los pacientes pueden solicitar un seguro en
retroactivo que anteriormente les denegaron? ¿En caso de
haberles sido concedido un seguro anterior al Real Decreto-ley
5/2023 con unas cuotas afectadas o primas por ser o haber sido
paciente oncológico, estas cuotas automáticamente son
anuladas? ¿La persona debería cancelar el seguro y
solicitar otro o modificar las cláusulas y pagos con la
empresa?
 
Tras la entrada en vigor de la nueva norma, podría contratar
el seguro una persona a la que, con anterioridad a su entrada en
vigor, se le hubiese denegado el acceso a un seguro por
razón de haber sufrido una patología
oncológica y su tratamiento radical hubiese finalizado hace
más de 5 años sin recaída posterior.
Este seguro tendría eficacia a partir de la fecha de efecto
que acuerde con la entidad aseguradora; no obstante, no
podrá exigir que el seguro tenga eficacia retroactiva.
Respecto a la tarificación de los seguros temporales
renovables, contratados con anterioridad a la entrada en vigor de
la norma, las primas, a partir de la renovación siguiente a
su entrada en vigor, ya no deberán tener en cuenta la
patología sufrida por el asegurado si ya han transcurridos 5
años desde la finalización del tratamiento radical
sin recaída posterior. También debería
eliminarse, a partir de la renovación, la exclusión
de cobertura de esta situación, si la hubiera.
Estas modificaciones contractuales no pueden conllevar que alguna
de las partes del contrato realice cualquier otra
modificación unilateral de éste, en particular, no se
debería realizar un nuevo cuestionario de salud.

6. ¿Qué interpretación exacta se
debe dar al concepto de “evolución de la evidencia
científica”? 

La evidencia científica es el uso consciente,
explícito y juicioso de datos válidos y disponibles
procedentes de la investigación. Estos datos derivados de
las publicaciones científicas, recopiladas en las bases de
datos biomédicas, ayudan a tomar decisiones clínicas
y contribuyen a justificar determinadas pautas de actuación
frente a otras posibles.
No obstante, la información científica que se publica
es de muy distinta calidad y, además, es frecuente que
varíe con el tiempo a medida que surge nueva evidencia
generada por la investigación biomédica. Por
consiguiente, el conocimiento de la mejor evidencia
científica disponible supone la necesidad de
actualización constante y la consulta de fuentes fiables,
adecuadas y rigurosas.
Puesto que la información científica generada por la
investigación biomédica en oncología se halla
en franca expansión, es necesario el uso de procesos
sistemáticos para garantizar que la investigación
relevante sea identificada, evaluada y utilizada
apropiadamente.

7. ¿Si los supervivientes de cáncer que
cumplan los requisitos incorporados en la normativa se encuentran
con dificultades en la contratación de seguros?,
¿Qué recomendaciones se les pueden dar?
¿Recomiendan que hagan una reclamación en las
Oficinas Municipales de Información al Consumidor o a
través de entidades de protección de los
consumidores?

Pueden presentar consulta ante el Servicio de Reclamacions de
Pensioneses de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, de conformidad con lo establecido en la Orden
ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el
procedimiento de presentación de reclamaciones ante los
servicios de reclamaciones del Banco de España, la
Comisión Nacional del Mercado de Valores y la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
También pueden presentar reclamación ante el citado
Servicio. Para ello es preceptivo haber reclamado previamente al
departamento o servicio de atención al cliente o, en su
caso, al defensor del cliente de la entidad contra la que se
reclame.
El informe que emita el Servicio de Reclamaciones de la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones no
será vinculante para la entidad aseguradora.
Agencia Española de Protección de Datos
Así mismo, si la denegación del seguro responde al
tratamiento ilícito de los datos de salud relativos al
cáncer se puede interponer una reclamación ante el
Delegado de Protección de Datos de la
compañía, ante el responsable del tratamiento, o ante
la Agencia Española de Protección de Datos, a efectos
de que se cese en su utilización, sin perjuicio de la
posibilidad de adoptarse otras medidas correctivas.

8. Si a un paciente le hubiese sido concedido una
hipoteca, seguro de vida, etc.. y en el momento omitió que
era o había sido paciente oncológico, ahora, tras el
Real Decreto-ley 5/2023, ¿el banco o empresa aseguradora
podría anularle la hipoteca, crédito, seguro…
aunque ahora sí cumpla el criterio de 5 años desde el
“tratamiento radical” sin ninguna
recaída? 

Con carácter general, en materia de seguros, de conformidad
con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Contrato
de Seguro, el asegurador puede rescindir un contrato de seguro en
el plazo de un mes desde que tiene conocimiento de una reserva o
inexactitud del tomador del seguro en la declaración del
riesgo. En la medida que la reserva o inexactitud se hubiese
producido, el asegurador tendría derecho a rescindir el
contrato con independencia de que en el momento actual esa
patología ya no deba tenerse en cuenta para la
valoración del riesgo.

9 ¿Desde qué fecha se cuentan los 5
años de terminación del tratamiento y en
remisión completa para que sea de aplicación el Real
Decreto-ley 5/2023? 

La fecha a partir de la cuál comienzan a contar los cinco
años de intervalo libre de enfermedad cuando existe
enfermedad localizada es aquella en la que se completa el
tratamiento radical (aunque la confirmación con las pruebas
que permitan evidenciar que el/la paciente se encuentra libre de
enfermedad se haya producido con posterioridad).
El estado libre de enfermedad se produce cuando no hay evidencia de
enfermedad macroscópica tras un tratamiento con
intención curativa.
En el caso de enfermedad metastásica/sistémica
(término aplicable también a neoplasias
hematológicas) el período libre de enfermedad
comenzaría a contarse cuando pueda evidenciarse respuesta
completa radiológica o serológica al tratamiento:
ausencia de enfermedad clínicamente detectable por
técnicas asistenciales.

10. ¿Cómo aplica la ley en caso de
renovación de un seguro de vida? 

Respecto a la tarificación del seguro contratado con
anterioridad a la norma, para los seguros temporales renovables,
las primas, a partir de la renovación siguiente a su entrada
en vigor, ya no deberán tener en cuenta la patología
sufrida por el asegurado después de transcurridos 5
años desde la finalización del tratamiento radical
sin recaída posterior. También debería
eliminarse, a partir de la renovación, la exclusión
de cobertura de esta situación, si la hubiera.
Estas modificaciones contractuales no deberían conllevar que
alguna de las partes del contrato realice cualquier otra
modificación unilateral de éste, en particular, no se
debería realizar un nuevo cuestionario de salud.
 

11. ¿Cómo aplica en la negociación
sobre cobertura de incapacidades en un seguro de
vida?
 
El cuestionario de declaración del riesgo en un seguro de
vida no debe preguntar por una patología oncológica
cuyo tratamiento radical hubiese finalizado hace más de 5
años sin recaída posterior y, en consecuencia, esta
circunstancia no debe tenerse en cuenta a la hora de valorar el
riesgo ni debe excluirse la cobertura de incapacidades que puedan
surgir en el futuro como consecuencia de esa patología. Por
el contrario, si ya hay una incapacidad en el momento de contratar
el seguro como secuela del cáncer, esta circunstancia
sí debería ser declarada siempre que el cuestionario
incluya preguntas al respecto y la entidad podría excluir o
limitar su cobertura, así como tenerla en cuenta en la
tarificación del seguro (cumpliendo con el principio de no
discriminación establecido en la Ley de Contrato de
Seguro).

12. ¿Puede aplicar el derecho al olvido a otros
trámites donde se requiere comunicar datos de estado de
salud? Ej) renovación del carnet de
conducir. 

En relación a la renovación de un permiso de
conducción, la Orden PCM/518/2023, de 26 de mayo,
modificó el Anexo IV del Reglamento General de Conductores,
aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, estableciendo
que el plazo de renovación del permiso de conducción
sea el correspondiente por razón de edad y no estuviera
limitado a tres o cinco años en función de la
enfermedad oncológica que sufriera el conductor.
Concretamente en el apartado relacionado con trastornos
oncohematológicos, las personas que cuenten con determinados
permisos de conducción y hayan superado los tres primeros
años con una remisión completa de la enfermedad,
debidamente acreditada por un informe del oncólogo o
hematólogo competente, y, en el supuesto de otros procesos
oncológicos, las personas que posean determinados permisos
de conducción, sin que exista evidencia de su enfermedad y
siempre que no estén recibiendo tratamiento adyuvante,
previo informe favorable del especialista, pueden renovar su
documentación no por el plazo de tres o cinco años
previsto en la legislación anterior, sino por el que les
correspondiera por razón de la edad.
En el Anexo IV del Reglamento General de Conductores, se recogen
las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o
prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de
conducción, estableciendo las enfermedades y
patologías que pueden ser causa de denegación o
adaptaciones, restricciones de circulación y otras
limitaciones en su obtención o prórroga, conforme a
lo establecido en la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el Permiso de
Conducción. Señalar que de conformidad con lo
recogido en el citado Anexo IV del, son diversas las
patologías o enfermedades para las que se requiere informe
del especialista.

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