Más de 4.340.000 contribuyentes han recibido ya su devolución superado el primer tercio de la campaña, por un importe de 3.040 millones de euros

La Agencia Tributaria inicia hoy la confección telefónica de declaraciones de Renta mediante el plan ‘Le Llamamos’, de forma que, desde ahora y hasta el final de la campaña, los contribuyentes que requieran una asistencia personalizada podrán ser atendidos sin necesidad de desplazarse a una oficina. La incorporación del plan ‘Le Llamamos’ se produce después de cumplirse un tercio de la campaña de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2024 (IRPF 2024), cuando ya han recibido su devolución más de 4.341.000 contribuyentes, por un importe de 3.040 millones de euros.

En número, las devoluciones ya abonadas (-2,2% interanual) evolucionan más favorablemente que las propias solicitudes de devolución de los contribuyentes (6.074.000 declaraciones, -6,3%) y que el conjunto de las declaraciones presentadas hasta ahora (7.602.000 declaraciones, -4,7%), mientras que en importe las devoluciones abonadas crecen un 7,1% con respecto a las mismas fechas del pasado año.

Al tiempo, y siguiendo la tónica de aceleración registrada en años anteriores, los contribuyentes han presentado ya 1.112.000 declaraciones con resultado a ingresar (+1,8% interanual), dado que no tienen la necesidad de realizar los primeros pagos hasta el final de la campaña.

522.000 declaraciones presentadas con ‘Renta Directa’

Entre las vías de declaración disponibles ya en este primer tramo de la campaña destaca la nueva modalidad ‘Renta Directa’. Más de 522.000 contribuyentes han optado por la presentación instantánea mediante este nuevo servicio diseñado para las declaraciones más sencillas, que no requieran modificaciones con respecto al borrador de Renta Web que ofrece la Agencia Tributaria

‘Renta Directa’ está disponible para contribuyentes que este año solo tienen datos fiscales trasladados automáticamente a la declaración, generalmente que el año anterior presentaron la declaración sin modificar el borrador, y que previsiblemente este año tampoco lo modificarán, como pueden ser personas que únicamente tengan rentas del salario o la pensión, o la mayoría de beneficiaros del Ingreso Mínimo Vital.

Para estos contribuyentes, la Agencia ofrece un servicio que permite la misma agilidad de la presentación mediante la aplicación móvil, pero adaptada a una visualización más clara en pantallas grandes, con una experiencia de usuario cómoda, información sintética y una gestión dinámica y muy breve del proceso de presentación.

El nuevo servicio está pensado para contribuyentes que no necesiten hacer ningún cambio en el borrador que les ofrece la Agencia, si bien, al igual que sucede con la ‘app’, pueden hacer las modificaciones que consideren oportunas en el servicio tradicional ‘Renta Web’ y presentar ya por esta vía, o bien guardar la sesión de trabajo para presentar después por ‘Renta Directa’.

El resto de presentaciones hasta el momento se han efectuado, también a través de la página web de la Agencia como canal telemático principal, o mediante la ‘app’, la otra vía de presentación que junto con ‘Renta Directa’ permite la presentación ágil de declaraciones sencillas.

A través de la aplicación móvil ya se han presentado 510.000 declaraciones, un 4% más que el año pasado, cuando ya se había producido un fuerte aumento de presentaciones por este canal, de las cuales 391.000, un 4,2% más, se corresponden con presentaciones ‘en un solo clic’ y el resto son contribuyentes a los cuales la ‘app’ ha derivado a la web de la AEAT para realizar alguna modificación y han vuelto a la aplicación para concluir la presentación.

Plan ‘Le Llamamos’

A todas estas modalidades y canales de presentación se añade ahora y para el resto de la campaña la que en los últimos años viene siendo la principal opción de asistencia personalizada elegida por los contribuyentes, el plan telefónico ‘Le Llamamos’, que el pasado ejercicio permitió confeccionar 1.128.000 declaraciones.

Por esta vía, los contribuyentes que requieran asistencia personalizada vuelven a contar con una potente alternativa a la asistencia presencial en oficinas, pudiendo acelerar la presentación y, con ello, la eventual devolución que corresponda.

Una vez que el contribuyente pide cita (se recomienda la solicitud por internet o mediante servicio automático en el 91 535 73 26, o en el 901 12 12 24) y elige horario de mañana o de tarde, el sistema le propone un día y una hora en la que recibirá la llamada de la Agencia Tributaria.

En favor de la propia agilidad del servicio, resulta muy conveniente que el contribuyente tenga disponible la información y documentación necesaria para realizar la declaración cuando le llame la Agencia. Para evitar una eventual pérdida de citas en perjuicio del conjunto de los contribuyentes, los ciudadanos que decidan no hacer uso de su cita deben anularla por la misma vía por la cual la obtuvieron.

El servicio de solicitud de cita para el plan ‘Le Llamamos’, disponible desde el pasado 29 de abril en la Sede electrónica y en la ‘app’, se ha actualizado para ofrecer al usuario una visualización más clara y cómoda de las distintas opciones y fechas disponibles.

Además, la navegación gana en usabilidad, con información más sintética y ordenada. El servicio incluye la posibilidad de filtrar oficinas por códigos postales e informa al contribuyente de la primera cita disponible. Las mismas mejoras se aplicarán también más adelante a la solicitud de cita para asistencia en oficinas.

Por otra parte, este año se amplían los límites económicos del perfil de asistencia para la confección y presentación de la declaración, elevándose a 80.000 euros brutos el límite de rendimientos del trabajo y a 20.000 el de capital mobiliario, de forma que se adecúa el perfil de asistencia a la evolución al alza de estos rendimientos a lo largo de los años. Estos nuevos límites se aplican tanto para la asistencia telefónica, como en el mes de junio para la asistencia presencial.

560.000 respuestas de los canales de asistencia digital

A lo largo de la presente campaña, los contribuyentes cuentan con nuevas mejoras de usabilidad en el ‘asistente virtual’ de Renta, que resuelve las dudas planteadas con lenguaje natural por los contribuyentes.

Se ha establecido una asistencia guiada para obtener información personalizada sobre las deducciones autonómicas a las que el contribuyente puede tener derecho y se ha creado un acceso directo desde el documento de datos fiscales a los contenidos con mayor demanda de información en el ‘asistente’.

En todo caso, si las respuestas del ‘asistente virtual’ no contienen toda la información requerida, el contribuyente puede acceder al ‘Informador’ de Renta, que cuenta con toda la información del impuesto estructurada por bloques de contenido, o bien conectarse por chat con especialistas de la Administración Digital Integral (ADI) -en horario de nueve de la mañana a siete de la tarde-, obteniendo así una asistencia personalizada para las cuestiones que hayan quedado pendientes de resolver.

Ambas herramientas, el ‘asistente virtual’ y el ‘Informador’, han ofrecido hasta ahora 561.000 respuestas a solicitud del contribuyente, un 53% más que el año pasado.

Cartas para la subsanación de posibles errores del contribuyente

En próximas fechas, y al igual que el año pasado, la Agencia Tributaria iniciará el envío de cartas (además de avisos en Renta Web y en la ‘app’ en el apartado de estado de tramitación de la declaración), a contribuyentes que han presentado su declaración modificando información aportada por la Agencia, a efectos de que valoren si deben o no presentar una declaración complementaria adaptándose a la información que le consta a la AEAT.

En una primera fase se van a remitir cerca de 41.000 cartas, a las que seguirá un segundo envío pendiente de cuantificar según vayan presentando su declaración otros contribuyentes.

Se trata de seguir avanzando en el cumplimiento voluntario por la vía de los avisos preventivos para evitar errores y omisiones que puedan posteriormente conllevar una eventual regularización de la Agencia.

Si el contribuyente entiende que su declaración era correcta, lógicamente no tiene que modificarla, pero si considera que cometió algún tipo de error u omisión, preventivamente se le da la opción de corregirla mediante la correspondiente complementaria. El pasado año, más de 26.500 contribuyentes rectificaron su declaración tras recibir el aviso preventivo, evitando así comprobaciones, generación de intereses y eventuales sanciones.

Quiénes no están obligados a declarar

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite se ha elevado a 15.876 euros anuales.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros:

  • Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Por otra parte, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar la declaración, de acuerdo con la normativa que establece el IMV, al igual que los trabajadores por cuenta propia con alta en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, de acuerdo con la normativa que aprueba el nuevo régimen de cotización de los autónomos.

Revisión de datos personales y económicos

Siempre resulta conveniente revisar el borrador de declaración que ofrece la Agencia Tributaria. A través de ‘Renta Web’ la información será la más actualizada posible pero, en todo caso, la Agencia puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar al borrador de declaración.

Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes:

  • Deducciones autonómicas
  • Inmuebles y sus referencias catastrales
  • Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2024)
  • Arrendamientos de inmuebles
  • Transmisiones
  • Aportaciones a planes de pensiones
  • Cuotas sindicales
  • Percepciones por subvenciones y otras ayudas
  • Deducciones familiares y por maternidad
  • Deducción por inversión en vivienda habitual

¿Cómo obtener ‘Clave’ y el número de referencia?

El número de referencia y ‘Clave’ siguen siendo, junto al certificado y el DNI electrónicos, los sistemas de acceso a ‘Renta Web’ y a otros servicios de Campaña de Renta, como la consulta de datos fiscales y del estado de tramitación de la devolución.

La obtención de ‘Clave’ requiere dos pasos, un registro previo único y una solicitud posterior cada vez que lo necesite el contribuyente. El registro previo se podrá efectuar por internet, siguiendo las instrucciones de la carta que la Agencia remitirá a quienes la soliciten a través de la opción ofrecida en el apartado de la página web de la AEAT ‘Registrarse en Clave’. También es posible efectuar el registro previo en las oficinas de la Agencia. Una vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar algún trámite, podrá solicitar el PIN de acceso desde el enlace disponible en el propio trámite, o desde la ‘app’.

A su vez, para la obtención del número de referencia se solicitará el NIF, la casilla 505 de la Renta 2023 y la fecha de validez del propio DNI. A los no declarantes en el ejercicio anterior, o con la casilla de su Renta 2023 con valor cero, en lugar de la casilla 505 se les solicitarán los últimos dígitos del código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente.

Principales servicios de asistencia e información de la Campaña de la Renta

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