Loyola participa en el “I Seminario de Universidades Privadas sin ánimo de lucro: Especialidades de Derecho Laboral y en la aplicación y desarrollo de la Ley Orgánica del Sistema Universitario» celebrado en la sede de posgrado de la Universidad de Navarra en Madrid.
Una iniciativa de la Universidad de Navarra junto con el CEU y donde nuestra universidad ha sido invitada a participar. La Universidad Loyola ha realizado una ponencia impartida por Luis Hidalgo, asesor jurídico de la Secretaria General de la Unviersidad Loyola, sobre los “Aspectos centrales de la Ley Orgánica del Sistema Universitario a tener en cuenta en el sector privado sin ánimo de lucro”. Posterior a ello, se realizó un coloquio con los directores de la asesoría jurídica de las dos universidades organizadoras sobre este tema.
Según los temas a tratar y lo acordado con las otras dos universidades, este seminario ha estado dirigido a miembros de los servicios de RR.HH. asesorías jurídicas y vicerrectorados de profesorados de las universidades privadas sin ánimo de lucro y sus centros de investigación. El origen surge de la publicación del nuevo convenio colectivo y de la nueva ley de universidades, para hacer más visibles las especialidades de las universidades sin ánimo de lucro y establecer un hilo directo de comunicación entre nosotros.
Aspectos centrales de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) a tener en cuenta en las universidades privadas sin ánimo de lucro
Las universidades privadas se rigen por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU) aprobada el pasado año y que deroga a la anterior ley nacional universitaria, la Ley Orgánica de Universidades (LOU), además a las universidades le son de aplicación otras normas como las correspondientes a su personalidad jurídica, a su reconocimiento u otras dictadas por el Estado y por las Comunidades Autónomas competentes, por ejemplo, actualmente, en Andalucía se está tramitando un anteproyecto de Ley Universitaria para Andalucía – LUPA, prevista su vigencia para 2025. Asimismo, a todo este conjunto de normas, habría que añadirle las normas de organización y funcionamiento (NOF) dado que las universidades privadas se estructuran en la forma en que lo determinan sus NOF, elaboradas por estas y aprobadas por la Comunidad Autónoma correspondiente.
Ahora bien, centrándonos en la LOSU y como afecta a las universidades privadas, nos encontramos con muchas novedades respecto a la LOU como es la elaboración de un título específico para las universidades privadas, el Título Décimo “Régimen específico de las universidades privadas” que recoge muchos de los aspectos ya regulados por el articulado de la ley anterior pero agrupados en un título específico compuesto por seis artículos (artículos del 95 al 100). Entre muchos de los aspectos regulados en este título destacamos que las universidades privadas deben contar con unidades de igualdad y diversidad; en los órganos de gobierno, se debe garantizar la participación de la comunidad universitaria y el principio de composición entre mujeres y hombres; los requisitos fijados por el personal docente e investigador (PDI) y la obligación de las universidades de dedicar un porcentaje de su presupuesto no inferior al 5% a programas propios de investigación, entre muchos otros puntos.
En su ponencia, Luis Hidalgo también trató otros asuntos como los recogidos en el vigente Real Decreto 640/2021, de 27 de julio sobre requisitos del PDI, pendiente de adaptación a la nueva norma universitaria, y el Real Decreto 640/6021, de 27 de julio sobre los procedimientos de verificación de títulos y su relación con el artículo 8 de la LOSU en relación con los trámites necesarios a seguir para la implantación de un título universitario oficial en una universidad.