Tras el día de Reyes, arranca el periodo de las conocidas como ‘rebajas de enero‘ en un gran número de establecimientos. Desde la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, se recuerda a las personas consumidoras y usuarias que cuentan con los mismos derechos que el resto del año y las garantías tampoco varían.
El principal reclamo que emplean las empresas es el precio, y éstas están obligadas a exhibir el precio del producto rebajado con la máxima claridad, junto al precio habitual u original y sin superponerlo.
El precio que se toma como base para publicitar la rebaja debe ser el menor de los últimos 30 días.
Lo publicitado es vinculante, y los catálogos, folletos publicitarios o anuncios digitales que anuncien los artículos rebajados obligan al establecimiento a respetar esos precios rebajados y a contar con existencias de esos productos y artículos.
Las rebajas no implican que la totalidad de los productos de un establecimiento tengan que estar rebajados, pero aquellos que lo estén deben quedar debidamente identificados y diferenciados del resto de productos no rebajados.
Consumo hace hincapié en la Directiva (UE) 2019/2161, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre, que introduce ciertas novedades en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a las personas consumidoras.
Según esta Directiva europea, los anuncios de reducción del precio tienen que indicar el precio anterior aplicado por el establecimiento durante un periodo determinado antes de introducir dicha reducción. La norma especifica que «precio anterior» es el precio más reducido aplicado por el establecimiento durante un periodo de tiempo que no puede ser inferior a los 30 días anteriores a la aplicación de esa rebaja. Es decir, el porcentaje de la rebaja se calcula sobre el menor precio de los últimos 30 días que haya aplicado la persona comerciante.
En una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se dictaminó que una conocida cadena de supermercados incurrió en prácticas ilegales por «falsas rebajas«, al aplicar una rebaja sobre una anterior subida de precios en los mismos productos.
Consumo destaca las principales recomendaciones para las compras en periodos de rebajas, como: planificar las compras para adquirir sólo lo que se necesita y no caer en compras impulsivas y gastos innecesarios; comparar precios y calidades de un mismo producto en diferentes establecimientos; y desconfiar de los productos excesivamente rebajados, pues es posible que escondan algún defecto.
Por otro lado, se recuerda que los establecimientos no están obligados a aceptar cambios y devoluciones –salvo que el producto presente alguna tara o defecto de fábrica–, y por ello es fundamental informarse de manera previa de las condiciones de cada comercio. Esto no se aplica a las compras a distancia, como las que se realizan por internet, donde se cuenta con el derecho de desistimiento del contrato realizado, es decir, con el derecho a devolver, sin penalización y sin necesidad de indicar motivo alguno, el producto adquirido en un plazo de 14 días naturales, salvo las excepciones indicadas por la normativa.