Coincidiendo con la llegada del frio intenso en la región, UGT Castilla-La Mancha recuerda la obligatoriedad del cumplimiento de la normativa para proteger de las bajas temperaturas a los trabajadores y trabajadoras.
Las empresas tienen la obligación de prevenir y controlar la exposición de los trabajadores/as a las bajas temperaturas, así como de formar e informar a éstos sobre los riesgos laborales que puede conllevar el frío para su salud.
Precisamente, el Ministerio de Sanidad ha puesto en marcha un sistema de avisos para informar a la ciudadanía cuando la temperatura mínima prevista sea inferior a la temperatura umbral de impacto en la salud y se alcancen los distintos niveles de riesgo. El nivel 2 corresponde al riesgo medio (color azul medio) y el nivel 3 al alto riesgo (color azul oscuro).
El estrés térmico por frío es aquel que se produce como consecuencia de una exposición laboral a ambientes de trabajo a bajas temperaturas. Dicha exposición puede producir síntomas que van desde las leves incomodidades y enfriamiento, hasta problemas más graves como la hipotermia fisiológica, además de aumentar el riesgo de padecer trastornos musculoesqueléticos.
A partir de temperaturas inferiores a los 15ºC puede comenzar la sensación de disconfort térmico y por debajo de los 5ºC se debe considerar que el riesgo es inmediato, según la Nota Técnica de prevención sobre estrés por frío del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Los colectivos más vulnerables son aquellos que desempeñan su labor al aire libre o en interiores sin calefacción y que tienen que soportar temperaturas bajo cero. Como es el caso de los trabajadores/as de servicios como son la limpieza viaria, controladores de parquímetros, o de sectores como la agricultura y la construcción, entre otros.
El estrés térmico, la hipotermia y la congelación son los principales riesgos que amenazan a los trabajadores que desempeñan este tipo de trabajos, y sus principales síntomas son escalofríos, cansancio, pérdida de la coordinación y estado de confusión, cólicos o afecciones respiratorias entre otros.
En cuanto a las medidas para prevenir y controlar la exposición al frío, desde UGT CLM recuerdan que son responsabilidad de la empresa, al igual que la formación e información.
En el caso de los trabajos interiores expuestos a bajas temperaturas, las medidas que la empresa debe tomar irán encaminadas a facilitar sistemas de calefacción, o aislamiento térmico. Y en ambientes exteriores, las medidas de protección que se deben aplicar son principalmente llevar ropa de protección adecuada, así como adecuar los horarios de trabajo a las horas del día con temperaturas más suaves.
También existen una serie de claves para evitar riesgos por bajas temperaturas como son: Entregar a los trabajadores ropa de abrigo y calzado adecuado, ingerir líquidos calientes para recuperar pérdidas de energía calorífica, utilizar ropa cortaviento para reducir el efecto de la velocidad del aire, medir periódicamente la temperatura y la velocidad del aire, disminuir el tiempo de permanencia en ambientes fríos para minimizar la pérdida de calor, o controlar el ritmo de trabajo y programar pausas para recuperar el calor perdido, entre otras.
Según Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo en los trabajos al aire libre y en aquellos lugares de trabajo que no puedan quedar cerrados, se deberán tomar las medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a los fenómenos meteorológicos adversos, en este caso el frío.
Para aquellos casos en los que no se pueda garantizar la protección de la persona trabajadora, se prohíbe el desarrollo de determinadas tareas durante las horas del día en las que se den fenómenos meteorológicos adversos. En estos casos no procede la reducción del salario de aquellas personas trabajadoras que se vean afectadas por esta medida.
Por otro lado, desde UGT CLM reclaman que las personas trabajadoras reciban formación e información sobre los riesgos del trabajo en ambientes fríos y recuerdan, que, a través de la negociación colectiva, es posible incluir cláusulas en los convenios colectivos en dónde se prevea la manera de proteger la seguridad y salud de las personas trabajadoras expuestas a bajas temperaturas.