Ya de forma presencial ya -cada vez más en una economía digitalizada- mediante plataformas en línea, recibimos continuas informaciones sobre prácticas desleales o deshonestas en el mundo de los negocios, a través de modelos de venta basados en una fuerte presión a la clientela para que adquieran productos que, en última instancia, ni necesita ni realmente quiere. Productos que, con cierta frecuencia, lo son de riesgo económico, por lo inseguros e inestables que resultan. Un ejemplo muy señero en nuestro país fue la mala praxis, en el sector financiero, de la venta de acciones preferentes. Pero más recientemente y en otros sectores comerciales se han conocido denuncias análogas, desvelándose prácticas que incluso llegan a ser consideradas “acosadoras”, como ‘el acoso telefónico‘ de muchas compañías a fin de instar a cambios de empresas suministradoras de servicios o productos, cobros de recibos, etc.
Normalmente, en estas situaciones, cuando se desvelan, se pone el foco en los imperativos de protección de las personas clientes (protección del consumo legal y de la buena fe y la seguridad de las personas consumidoras). Menos frecuentes es atender a la perspectiva de las personas profesionales empleadas en este tipo de empresas y modelos de negocio, en la medida en que también sufren presiones importantes, laborales y personales, en más de un caso, para desarrollar con éxito estas prácticas, a favor del interés de la empresa y en detrimento de la seguridad del cliente. La reciente STSJ Cataluña, sala social, 6648/2024, 29 de noviembre nos ofrece una gran oportunidad para evidenciar esta perspectiva psicosocial laboral.
En este asunto, se concluye que un nuevo modelo de ventas establecido por parte de la empresa, además de su carácter deshonesto con la clientela, provoca un tipo de prácticas susceptibles de afectar a la dignidad de las personas empleadas y que se ven forzadas a su realización. En el caso, además, una de esas personas, jefe de área, estuvo de baja prolongada 10 meses después de entrada en vigor del nuevo modelo de venta impuesto por la empresa. La citada STSJ Cataluña 6648/2024, 29 de noviembre confirma, de este modo, la sentencia de instancia (juzgado de lo social n. 29 de Barcelona), que estimó la demanda de resolución de contrato de trabajo ex art. 50 ET, tanto por ser una modificación sustancial de condiciones de trabajo que perjudica la dignidad de la persona trabajadora como por el retraso continuado en el pago del complemento (mejora voluntaria) fijado en el convenio colectivo para las situaciones de IT. El coste para la empresa es elevado: la empresa Professional Direct Sales, SL (DLS), división de Venta Directa del Grupo Planeta, deberá indemnizar al trabajador con 177.746,21 euros.
Entre las principales irregularidades denunciadas, y constatadas por la sentencia de instancia, está la imposición de un nuevo modelo de ventas implementada por la empresa a partir de enero de 2022. Con él se cambió radicalmente la forma en que el personal de ventas interactuaba con los clientes, particularmente los que ya estaban fidelizados. El nuevo sistema obligaba a los vendedores a presentar aumentos de cuotas a los clientes bajo el pretexto de mejoras o descuentos que, finalmente, no se aplicaban. Además, en ciertos casos, el personal de ventas se dirigía a la clientela ofreciendo productos no solicitados, induciéndoles a llevar a cabo contratos de nuevos servicios sin un conocimiento real de las condiciones financieras de aquéllos.
En consecuencia, concluye el tribunal, el método de ventas generaba una presión inadecuada sobre su desempeño profesional. Varios meses después de la implantación de este nuevo método, el trabajador derivó a una situación de IT prolongada, sin que, sin embargo, cobrara el complemento o mejora voluntaria previsto a tal fin (al menos durante 8 meses). Se trata de una causa extintiva con plena autonomía del art. 50. b) ET (por cierto, recientemente reformada, para reforzarla, por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.)
Sin entrar en más detalles en el asunto concreto, lo relevante en esta noticia para el aprendizaje de gestión preventiva de riesgos laborales, en una perspectiva más proactiva e integral, reside en la evidencia de una estrecha interrelación entre los modelos de organización y gestión de la actividad y negocios de las empresas y la salud de las personas empleadas. La protección de conductas ético-saludables y sostenibles por parte de las empresas en su organización del modelo de negocio (ventas en este caso), garantía tanto de legitimidad como de éxito empresarial, es también un factor redundante en la protección de los estados de bienestar de sus plantillas y viceversa. Esta integración de ambas perspectivas de seguridad y de salud no solo ahorra sufrimiento humano, sino costes económicos que bien se pueden dedicar a asuntos más ventajosos, para personas, empresas y sociedad.
En este sentido, como venimos evidenciando en las últimas semanas, también ha de tenerse en cuenta la estrecha conexión del problema del incremento de las bajas por IT (ha aumentado en torno al 20 por ciento, exigiendo más de 3.300 millones de euros adicionales, elevándose a más de 15.000 millones de € en 2024) y de la mayor afectación del “absentismo laboral” en los últimos años con los déficits de prevención psicosocial en el trabajo. Una vez más, vemos que la prevención es mucho más rentable que la reparación.