No es infrecuente que, en vez de recibir el debido apoyo, una persona trabajadora que denuncia situaciones actualizadas de daños psicosociales, como el síndrome de la persona quemada (burnout) o -más graves, aún- de acoso en el trabajo, se encuentra con decisiones de represalia contra ellas por parte de la dirección de la empresa. Casos dados a conocer recientemente, con constatación judicial (ej. asunto Grupo Bodegas Faustino, con sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco -TSJPV-). Brevemente, en este caso una trabajadora, que llevaba tiempo viviendo en un entorno laboral hostil (la empresa promovió su salida indemnizada, siendo rechazada reiteradamente por la trabajadora) y desarrolló un síndrome de burnout por ello (los tribunales tratan este tipo de situaciones como enfermedades del trabajo ex art. 157 TRLGSS2, si queda acreditada la conexión entre el síndrome y el trabajo), es despedida. La excusa dada fue la acusación de haber enviado correos de la empresa a su dirección personal (328 correos entre enero de 2021 y marzo 2023), justificando esta acción la trabajadora como una medida de (auto)protección frente a comportamientos irregulares que percibía dentro de la empresa.
La práctica evidencia una eficacia muy desigual de los protocolos internos para la gestión de estas situaciones de incumplimientos preventivos de riesgos psicosociales en general, y del acoso en particular. En muchos casos ese canal fracasa, difundiéndose en el imaginario colectivo que denunciar es asumir una ‘muerte civil‘, por el ostracismo y el aislamiento al que normalmente ‘condenaba’ tal denuncia de corrupciones y corruptelas, en AAPP y en el seno de las empresas. En semanas anteriores hemos dado cuenta de estos fracasos. En otros, sin embargo, sí que la empresa hace de sus canales internos de denuncia, como los protocolos de gestión de las situaciones de acoso (moral, sexual, por razón de sexo, discriminatorio), un instrumento muy útil de protección a las víctimas. Éstas, además, con frecuencia, no quieren airear este tipo de asuntos, por referir a la intimidad, en el exterior (ej. supuesto de acoso sexual en el centro dramático nacional)
Sin embargo, la Ley 2/2023, de 20 de febrero (LPPI), reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, ha previsto, en aplicación del Derecho de la Unión Europea, un marco normativo-institucional que sí contempla un ‘canal externo’ de protección para quienes informen sobre eventuales infracciones del ordenamiento jurídico que afectan o menoscaban el interés general. Entre estas infracciones estarían, en el caso español, las relativas a incumplimientos preventivos de los factores y riesgos psicosociales, en especial del acoso en el trabajo, pero no solo.
Esta norma ofrece una regulación sistemática del canal externo de denuncias por parte de las personas trabajadoras, previendo, en su Título VIII, la creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I (AIPI). La AIPI es un ente de Derecho público de ámbito estatal (Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con una personalidad jurídica propia y capacidad jurídica plena. La AIPI estatal (existen o pueden crease también otras figuras de este tipo autonómicas -ej. la Agencia Valenciana Antifraude-) actuará en cumplimiento de sus fines de protección de las personas denunciantes con plena autonomía e independencia orgánica y funcional.
Pues bien, se ha publicado la norma reglamentaria que permitirá su creación y actuar práctico. Se trata del Real Decreto (RD) 1101/2024, de 29 de octubre). Sus fines son:
- garantizar la protección de la persona informante, redundando también en la libertad de expresión, como entiende el TEDH (STEDH de 8 de octubre de 2024, Aghajanyan v. Armenia).
- servir de pilar institucional en la prevención y la lucha contra el fraude y la corrupción, incluyendo el incumplimiento de infracciones graves y muy graves)
- garantizar la integridad de las administraciones y del personal al servicio del sector público, actuando en coordinación con otros organismos existentes.
En lo que concierne a sus funciones (desarrollo de las prevista en el art. 43 LPPI):
- la llevanza del canal externo de comunicaciones
- la asunción de la condición de órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno en materia de protección del informante
- la elaboración de modelos de prevención de delito en el ámbito público (y ha de entenderse también los incumplimientos constitutivos de infracciones graves o muy graves, incluidas las laborales)
- la asunción de la competencia sancionadora en la materia.
La estructura de la AIPI se integra con dos órganos principales (la Presidencia y la Comisión Consultiva de Protección del Informante) y tres complementarios para poder desplegar sus funciones en en el día a día (esto es, Gerencia, Departamento de Protección del Informante y Departamento de Seguimiento y Régimen Sancionador). Respecto al canal externo, la AIPI deberá publicar un procedimiento de gestión de las informaciones, quejas o denuncias revisable cada tres años, debiéndose publicar dichas modificaciones.