[LARPSICO] La Comisión Europea publica un estudio comparado sobre avances reguladores en los riesgos psicosociales de 10 países europeos

La prevención de riesgos psicosociales está llamada a ser uno de los ejes centrales en la actuación de las autoridades de la UE en aras a la mejora de las condiciones laborales de las personas trabajadoras. Así lo evidenciarían los datos del Flash Eurobarometer 530 en materia de Salud Mental publicado por la Comisión Europea, según el cual, si antes de la pandemia 84 millones de personas en la UE se enfrentaban a problemas de salud mental, la cifra empeoró sensiblemente tras el COVID-19, aumentando el número de personas que declararon sufrir estrés, depresión o ansiedad por el trabajo. La Comisión Europea es consciente de ello desde hace tiempo y parece intensificarlo en fechas recientes.

Primero a través de la adopción el Marco Estratégico de Salud y Seguridad en el Trabajo 2021-2027, que incluye iniciativas que priorizan los riesgos psicosociales, y consultas sobre teletrabajo y desconexión digital.  Después en su Comunicación sobre el enfoque global de la salud mental. La comunicación incluía dentro de sus iniciativas la revisión de los enfoques legislativos y de aplicación adoptados para abordar los riesgos psicosociales en el trabajo por los distintos ordenamientos nacionales, en aras a la protección del conjunto de personas trabajadoras de la Unión Europea. A finales del año pasado conocimos los resultados (Revisión interpares de los enfoques legislativos y de aplicación para abordar los riesgos psicosociales en el trabajo en los Estados miembros). 

Representantes gubernamentales y personas expertas de Bélgica, país anfitrión y de otros nueve países de la UE (Finlandia, Grecia, Irlanda, Letonia, Malta, Países Bajos, Polonia, España y Suecia) se reunieron para debatir distintos enfoques en materia de riesgos psicosociales en el trabajo, contribuyendo a una amplia reflexión sobre cómo abordarlos a nivel nacional y comunitario. También estuvieron presentes representantes de la Comisión Europea, la EU-OSHA e interlocutores sociales europeos. El evento permitió el intercambio de experiencias sobre tres cuestiones principales, a saber: 

  • La legislación sobre riesgos psicosociales en los Estados miembros.
  • La necesidad de una legislación específica sobre ellos.
  • Las medidas y enfoques aplicativos y cumplimiento, incluidas soluciones prácticas. 

Sin perjuicio del análisis mucho más detenido que el LARPSICO prepara de este sugerente estudio y que publicaremos en fechas próximas, aquí daremos cuenta de algunas de las principales conclusiones de aquél. A saber:

  1. Domina la diversidad legislativa en los Estados a la hora de abordar la prevención de riesgos psicosociales, no existe modelo único europeo. Unos países (ej. Bélgica, Suecia, Finlandia y los Países Bajos) apuestan por la legislación específica, otros por la genérica o indiferenciada (ej. España, Grecia, Malta, Polonia y Letonia). Solo parcialmente se afronta de forma específica esta cuestión. Por otro lado, la mayoría utilizan normas jurídicas vinculantes, solo Irlanda se circunscribe a la adopción de medidas de “soft law” (Guías no vinculantes y modelos de buenas prácticas).
  2. Parece haber un amplio consenso experto en la necesidad de una legislación específica que aborde los riesgos psicosociales en el trabajo a nivel nacional. Su adopción permitiría, entre otros aspectos, aclarar el contenido del concepto de riesgos psicosociales, precisar las tareas de la labor de inspección y especificar las obligaciones empresariales en relación con los riesgos psicosociales. Asimismo, se mejoraría la concienciación de la sociedad sobre el problema, actuando como motor del cambio cultural.
  3. La importancia de contar con medidas de ejecución y cumplimiento, así como herramientas y soluciones prácticas sólidas para garantizar la aplicación efectiva de la legislación relativa a los riesgos psicosociales en el trabajo. El estudio refleja que los Estados emplean diferentes enfoques preventivos y coercitivos, así como herramientas prácticas para abordar los riesgos psicosociales en el trabajo, dentro de los cuales encontramos: directrices, herramientas de evaluación de riesgos por parte de los empresarios, inspecciones, formación, asesoramiento, campañas de sensibilización y colaboración entre las diferentes partes interesadas.

El Estudio incorpora un análisis individualizado de la actuación de los Estados participantes en materia de prevención de riesgos psicosociales derivados del trabajo. El Discussion Paper relativo al Estado Español advierte de una incidencia notable del problema y la ausencia de una regulación exhaustiva de los riesgos psicosociales, reconociendo un amplio margen de mejora, pese a los avances.

Con todo, no parece que, en el plano comunitario, haya una posición de favor hacia la regulación comunitaria, lo que facilitaría un progreso hacia marcos, sino armonizados u homogéneos, sí más equivalentes o comparables. El referido Marco Estratégico de Salud y Seguridad en el Trabajo 2021-2027 incluye iniciativas que priorizan los riesgos psicosociales, sobre todo en el entorno digital laboral, pero no propiamente normativas, prefiriendo actuaciones interpares y campañas de divulgación. A diferencia del Parlamento Europeo, que sí le demanda una Directiva específica sobre riesgos psicosociales en el trabajo. En esta dirección, una vez fracasado el acuerdo de diálogo social al respecto, la Comisión tomó la iniciativa de una directiva sobre teletrabajo y desconexión digital (art. 154.2 TFUE). Dada la oposición de la patronal europea no será fácil alcanzar un consenso mínimo. Confiamos en que la nueva Comisión pueda avanzar en la regulación, pese a la tendencia al regreso de las personas a la oficina, reduciéndose el teletrabajo regular (sí crecería continuadamente el ocasional) y aumentando el ‘presencialismo’.

Sin duda, si hubiese que elegir un modelo de regulación jurídica referencial en la UE ese sería Bélgica, que presenta el más avanzado marco regulatorio. Vigente desde 2002, ha ido evolucionando desde la prevención de violencia y acoso hacia una política integral sobre «gestión de los riesgos psicosociales» (2014). Su enfoque es integral: organización, contenido, condiciones de trabajo, vida laboral y relaciones interpersonales.

Fruto de esta visión dinámica y de mejora continua, el informe para Bélgica pone de relieve que la solidez de su marco regulatorio no excluye la convicción de que quedan pendientes desafíos preventivos. Primero, por la necesidad de avanzar más en la prevención colectiva, así como en el control de eficacia del sistema preventivo psicosocial, debido a la falta de acceso a datos.

Además, se ha puesto de relieve el impacto económico de los riesgos psicosociales en la economía, ya que el aumento de las prestaciones por enfermedad e invalidez atribuidas a problemas de salud mental, como el agotamiento y la depresión, podría socavar en última instancia la sostenibilidad del sistema de seguridad social. Un problema que, como es sabido, está muy de actualidad en España, con el gran incremento de las prestaciones de IT, situación que no debe identificarse, sin más, con ‘absentismo laboral’, como es usual, pues este concepto presupone ausencias no justificadas oficialmente.