La violencia laboral machista como problema de salud psicosocial acumula titulares: de la sentencia del “beso de Rubiales” a la denuncia en un atunero vasco [LARPSICO]

La semana pasada, concretamente el lunes 17 de febrero1, dábamos cuenta en una entrada del LARPSICO del “visto para sentencia” del asunto penal relativo al “beso de Rubiales” y pronosticábamos que en esta semana estaría dictada la sentencia. En efecto, así ha sido y ya disponemos de ella. El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado la sentencia n. 3/2025, de 20 de febrero (pdf) (procedimiento abreviado n. 6/2024, en virtud de la cual, como se ha sabido inmediatamente por la prensa:

  • Se condena al ex presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) como autor responsable de un delito de agresión sexual (art. 178.1 CP) a la pena de 18 meses multa, con cuota de 20 euros día
  • Prohibición de acercarse en un radio de 200 metros y comunicarse con la futbolista (Jennifer Hermoso Fuentes) durante 1 año (art. 57 CP).
  • Por vía de responsabilidad civil (arts. 110.3 y 116 CP) que abone la suma de 3.000 euros por los daños morales causados (se pidió 50.000 €), con los intereses legales.
  • Se le absuelve del delito de coacciones ex art. 172.1 CP

Para el juzgado, ha quedado probado que se realizó de forma sorpresiva un acto que atenta contra la libertad sexual de otra persona, al carecer del consentimiento de ésta, lo que convierte a aquel en victimario sexual y a ésta en víctima de violencia sexual. Eso sí, considera que es un acto reprochable, pero de “menor intensidad” (apartado 4 del art. 178 CP), al no mediar ni violencia ni intimidación, ni tener la víctima anulada su voluntad, ni concurrir las circunstancias del artículo 180 CP, desde el momento en que el beso se da forma sorpresiva e inesperada (robado) ni prevalecerse de la autoridad de presidente. Tampoco aprecia el juzgado “acto de violencia ni de intimidación” sobre la jugadora que sea susceptible de encuadrarse en un delito de coacciones ex art. 172.1 CP, es decir, que sean susceptibles de provocar en la víctima tal compulsión que le fuerce a realizar lo que no quiere (STS, 2ª, 35/2021, de 21 de enero). En el caso, no habría ni violencia grave ni leve.

Por supuesto, no pretendemos aquí entrar en el análisis de la corrección o no de esta sentencia, que será recurrida en apelación ante la Sala Penal de la Audiencia Nacional por ambas partes (condenado y víctima), según han anunciado. El interés de nuestra atención se centra, una vez más, en poner de relieve lo difundido de situaciones de violencia sexual en los entornos de trabajo o profesionales.

Sala AudienciaNo debe olvidarse que, en última instancia, esta forma de “violencia sexual” se produce en un entorno profesional, dado que la víctima estaba en el ejercicio de su actividad (aunque se tratara de la final de un campeonato del mundo y en el éxtasis del triunfo por vez primera de la selección española femenina). Y, más particularmente, la escasa efectividad aplicativa que hay, a menudo, en estos entornos de los protocolos de gestión del acoso por razón de sexo, pese a ser obligatorios legalmente en todo tipo de organizaciones, también en la RFEF. Los protocolos existen (pdf), incluso se ha sabido que el expresidente Rubiales, un día antes de viajar para la final, firmó el protocolo a aplicar para estas situaciones en materia de violencia sexual (pdf), pero “a prisa y corriendo”.

También la semana pasada conocíamos que el Juzgado de lo Social n. 14 de Sevilla ha confirmado la procedencia del despido del director técnico del organismo europeo de investigación, Life Watch Eric, porque dijo a una trabajadora, subordinada suya, que le diera un “beso o un abracito

“En estado eufórico por el resultado de un Congreso o de las relaciones trabadas, le propuso a la empleada déjame que te dé un beso o un abracito al menos (…)”

Asimismo, consta en la sentencia, le planteó inseminarla para tener un hijo “con altas capacidades”. La sentencia reprueba estas conductas por ser “claramente degradantes u ofensivas”, constitutivas de acoso sexual. La sentencia deja constancia de un entorno o ambiente laboral tóxico más amplio, generado cuando el acusado dirigía un equipo de 47 científicos/as en Sevilla. Tras su despido, el exdirectivo trabaja como funcionario en el Ministerio de Ciencia, organismo que, según los medios de comunicación, considera que esta decisión carece de la transcendencia penal o disciplinaria, dado que tiene lugar en el ámbito social. Algo que sorprende, si tenemos en cuenta el análisis del “caso Rubiales”

Ya vemos lo “traicioneros” que pueden ser los “estados eufóricos” de los hombres si al lado tienen una mujer, aunque sea una compañera de trabajo sin relación afectiva con ella. En este asunto, al menos, la entidad ha activado, aunque tardíamente, el protocolo interno y ha tomado medidas, aunque tengan una escasa incidencia. No parece igual de ajustada la respuesta del Ministerio de Ciencia.

Pero este problema está mucho más extendido. Para confirmarlo, si también en aquella noticia del 17 de febrero pasado dábamos cuenta de denuncias de acoso sexual en organizaciones políticas e instituciones parlamentarias europeas, el interés mediático ahora está centrado en otras acusaciones de acoso sexual contra un conocido ex líder de otra formación política con presencia parlamentaria nacional -y europea-. Formación que, abanderada de la lucha, con renovación legal (piénsese en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, que reconoce la violencia sexual como un nuevo riesgo laboral ex art. 12), contra este tipo de violencias, ahora es situada en el blanco de las críticas por haberlo “consentido”, pues, a lo que parece, lo sabía, pero no lo difundió.

Barco pesqueroNo acaba aquí la triste actualidad de este tema. El 3 de enero de 2025, una bióloga marina, con contrato fijo discontinuo, fue obligada, según denuncia, a desembarcar en Costa de Marfil de un atunero vasco (Albacora Quince) y retornar anticipadamente, vía aérea, a España, tras denunciar una situación de acoso por razón de sexo, en su modalidad sexista (comentarios despectivos y vejatorios por su condición de mujer a cargo de varios oficiales del buque -fuera de la denuncia queda la marinería-), no sexual, vivida a bordo. La bióloga ejerció, desde el 11 de diciembre de 2024, como observadora para la compañía Investigación, Planificación y Desarrollo (IPD), empresa contratada para la prestación de asistencia técnica al Instituto Español de Oceanografía (IEO), dependiente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

Esta entidad pública investigadora, la mayor de toda España, con más de 15.000 personas en su nómina, ha recibido la denuncia, de acuerdo con el protocolo del CSIC (pdf), porque el personal externo a la institución, aunque trabaje en buques no adscritos a aquélla, tienen derecho al mismo nivel de protección que el personal propio o interno. En su seno se contempla el llamado “Comisionado para Promover un Entorno Laboral Sano y Seguro (COMSE), unidad de referencia para las cuestiones relacionadas con el acoso por razón de sexo en la nueva actualización del protocolo del CSIC, aprobado el 29 de abril del año pasado. Es una de las medidas previstas en su III Plan de Igualdad, aprobado previa negociación con la representación social presente en la Comisión Delegada de Igualdad y posterior acuerdo de la Mesa de Negociación Delegada de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado en el ámbito del CSIC, se cumplen los artículos 46.2 y 48 LOIEMH, así como el Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo.

Con todo, la trabajadora denuncia una posible pasividad en su tramitación («Nadie se ha puesto en contacto conmigo. Ni el CSIC, ni el COMSE, ni Inspección de Trabajo…» – se queja-), solicitando una intervención psicológica, por sus “picos de ansiedad y ataques de pánico”, que empezará en el mes de marzo pero que, según denuncia, deberá asumir a su costa, al menos de momento.  Aunque la empresa empleadora directa explica que aquel desembarco tuvo que ver con una avería del pesquero, debiéndose dar por finalizada la campaña, cumplidos los objetivos, parece que no hubo avería. Pues 5 días después, el 8 de enero volvió a la zona de pesca, realizando una “nueva marea” (terminología típica de la actividad en el mar y que ilustra la relación de la pesca con los fenómenos naturales de las mareas y ciclos lunares) que culminó el 15 de febrero, sin evidenciar complicación alguna técnica. El atunero ha vuelto a la mar y, en esta ocasión, el observador es un varón.

Por enésima vez, vemos que los protocolos existen para una gestión eficaz de esta, por desgracia, extendida lacra de la violencia sexual en los entornos de trabajo como riesgo psicosocial, pero, de nuevo, así como las evaluaciones de este tipo de riesgos. Pero parece seguir faltando la debida sensibilización y, por supuesto, la pericia debida para aplicar los instrumentos de gestión preventivo-correctora de forma adecuada. Hay que insistir en ello.