La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional condena a ocho años y medio de cárcel a un guía turístico de Sevilla por agresión sexual a tres estudiantes americanas durante viajes al extranjero

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha condenado a ocho años y seis meses de cárcel a un guía turístico de Sevilla por las agresiones sexuales cometidas sobre tres estudiantes americanas en diferentes viajes al extranjero, una de ellas cometida en Marruecos en el año 2013 y las otras dos en Portugal en 2017.

En una sentencia, la Sala de Apelación confirma sustancialmente la sentencia de instancia de la Sección Primera dictada el pasado mes de febrero, aunque estima parcialmente el recurso del acusado Manuel B.V., al que rebaja seis meses la pena de cárcel en virtud del principio acusatorio.

La Sección Primera de la Sala Penal había condenado al acusado a seis años de cárcel por la agresión sexual de Marruecos y a dos penas de un año y medio cada una por las agresiones de Portugal. Ahora, la Sala rebaja en medio año una de esta dos últimas y la deja en 1 año al considerar que la víctima no estaba personada en la causa, lo que hace necesario atender a la pena que pedía la Fiscalía, de 1 año de cárcel, frente a la de 1 año y medio como pedía aquella.

Las dificultades de prueba en los delitos contra la libertad sexual

En su sentencia, los magistrados aseguran que en este caso se ha llevado cabo la motivación de la valoración de la prueba acudiendo, dadas las dificultades de prueba de los delitos contra la libertad sexual, a las declaraciones de las víctimas, lo cual no impide, aclaran, que con las garantías exigidas por la jurisprudencia y contando con otras pruebas periféricas, se pueda considerar enervada la presunción de inocencia.

Entre esas pruebas periféricas, indica la resolución, destaca la declaración de los policías nacionales que explicaron las investigaciones que realizaron después de tener noticia de la denuncia interpuesta ante el Consulado General en Miami y la difusión en redes sociales de una pluralidad de mujeres, de la misma tipología (jóvenes estudiantes extranjeras preferentemente de Estados Unidos de Norteamérica que se encontraban en España, a las que el instructor se refiere como casi niñas) que habrían sufrido el mismo tipo de agresión y siempre con la misma dinámica comisiva. Así, la sentencia describe cómo el agresor se prevalía de su condición de guía, su carácter protector, cómo se encargaba de que no les faltara de nada, especialmente bebidas a las que incluso invitaba, fomentando el consumo de alcohol y llevándolas a lugares conocidos por él para luego, una vez ganada la confianza, proponerles juegos sexuales.

No todas las mujeres reaccionan igual ante un ataque a su libertad sexual

La Sala de Apelación analiza de forma separada los argumentos de la defensa en cada uno de los episodios de agresión sexual. En el caso de Marruecos, la defensa de Mauel B.V. esgrimía ausencia de credibilidad de la denunciante al no ser corroborada por las declaraciones de otras dos testigos que la habían acompañado en el viaje, la tardanza en denunciar, las imprecisiones y contradicciones en su declaración, así como la apariencia de un móvil espurio por haber pedido una indemnización de 600.000 euros.

Los magistrados desestiman todos sus argumentos y, en relación con la tardanza en denunciar los hechos, entienden que pese a hacerlo cinco años más tarde de haber ocurrido, esta circunstancia no resta credibilidad a la víctima. “No todas las mujeres reaccionan de la misma manera frente a un ataque a la libertad sexual y por narrar coherentemente las razones de denunciar tiempo después, de forma que, en su propia declaración, apoyada por la pericial de la psicóloga Dra. Jennifer A. Bickell, se encuentra la explicación: solo cuando es consciente de lo que le ha pasado y conoce a otras mujeres que han sido víctimas, a su juicio del mismo agresor, es cuando formula la denuncia y para ello basta leer la ingente documentación incorporada a las actuaciones sobre otras jóvenes, que aun no habiendo denunciado, han reconocido haber sufrido situaciones similares, con el consiguiente reflejo en medios de comunicación (CNN), redes sociales e incluso advertencias de las autoridades de los Estados Unidos a las estudiantes que pensaban realizar cursos en España”, señala.

El dolor y la humillación sufridos y la inicial falta de apoyo

“Compartimos íntegramente los argumentos de la sentencia de instancia. Debemos tener en cuenta el dolor y humillación sufrido, el escaso apoyo inicial de sus compañeras que reían al verla en el estado en que se encontraba, el inminente viaje de vuelta y las dificultades para recordar una parte importante de lo ocurrido aquel día, de forma que es normal que tan solo fuese plenamente consciente de la conveniencia de denunciar cuando, estando en terapia, comienza a asimilarlo y tiene conocimiento de que otras mujeres han sido objeto del mismo trato a través de redes sociales y medios de comunicación”, añade.

En cuanto a la existencia de un móvil espurio esgrimido por la defensa por el hecho de solicitar una indemnización de 600.000 euros, la Sala indica que, con independencia de que no se haya concedido la alta cantidad pedida, esta solicitud es admisible en atención a la brutalidad de la agresión (cuando la joven se encontraba con sus facultades intelectivas y volitivas muy mermadas), a la gravedad del atentado contra la libertad sexual y dignidad de la víctima, a la necesidad de una prolongada terapia, a la imposibilidad de llevar a cabo una vida norma (con inadaptación y cambio de estudios) y a las dificultades para mantener relaciones con otras personas al haber perdido la confianza, según su declaración y el informe de la psicóloga que la atendió en Florida.

La Sala también analiza la alegación de la defensa respecto de la ausencia de corroboración de la declaración de la víctima por parte de sus compañeras de habitación. En este sentido, tras analizar todos los testimonios, la Audiencia indica que frente al relato fluido y coherente en lo que la víctima recordaba, se encuentra la narración de sus compañeras, también coherente, pero con muchas lagunas en aspectos importantes. Esto no puede servir, advierten los jueces, para negar toda credibilidad al testimonio de la víctima, si esencialmente se confirma la presencia del acusado en su habitación, el hecho de que habían bebido, que agresor y victima estuvieron en el baño y las lamentables e indignadas condiciones en las que aquella se despertó.

En cuanto a los hechos ocurridos en Portugal en 2017, la Sala afirma, en línea con la sentencia de instancia, que las declaraciones de las dos víctimas son veraces y creíbles, coincidentes y que reúnen los criterios necesarios para desvirtuar la presunción de inocencia.

Derecho a desistir en cualquier momento

La Sala rechaza quitarle importancia al “grave atentado” cometido por el acusado contra la dignidad y libertad sexual a las dos mujeres. “Acceder a una habitación, permanecer en ella, aunque compruebes que has sido engañado, ponerse una camiseta regalada y hasta participar en juegos sexualizados o “picantes”, con “pico” incluido pero forzado para eludir la tensión de la situación, no quiere decir en ningún modo que se esté conforme con que, sin un consentimiento claro y explícito, te agredan sexualmente empujándote, reteniéndote y sujetándote por las muñecas, pretendiendo que te den un beso y llevando la mano de la víctima hasta el pene del agresor”, advierte el tribunal.

“Es evidente -agrega- que el atentado contra la dignidad y libertad de las denunciantes se ha cometido, con manifiesto desprecio por parte de Manuel hacia su persona y olvidando que para cualquier actividad sexual con otra persona se requiere su consentimiento claro y preciso sin que el participar, incluso de forma voluntaria y libre y no mediatizada por las circunstancias, como ocurrió en este caso, en juegos sexuales o incluso en preliminares de actividad sexual, suponga una licencia, permiso, concesión, una “patente de corso”, para a partir de ese momento considerar que todo está permitido”.

En este sentido, recuerda que hay que tener presente que, en este tipo de actividad, “precisamente por los bienes protegidos, dignidad y libertad, cabe de forma absoluta e incondicionada el desistimiento en cualquier momento, también iniciada ya dicha actividad”.

 

 

  

 

 

 

 

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