La dirección general de Política Forestal y Biodiversidad ha declarado un nuevo periodo de emergencia cinegética temporal con el objetivo de reforzar el control y seguimiento de la sarna sarcóptica (Sarcoptes scabiei) en las poblaciones de cabra montés (Capra pyrenaica hispanica). Esta medida, publicada en el BOJA de hoy, se extenderá durante las temporadas cinegéticas 2025/2026 y 2026/2027, responde a la persistencia de la enfermedad en varias zonas del territorio andaluz y a la necesidad de proteger tanto la biodiversidad como el equilibrio poblacional de una de las especies más emblemáticas de nuestra fauna silvestre.
La cabra montés, ungulado endémico de la península Ibérica y especie cinegética de gran valor, se enfrenta desde hace décadas a esta grave enfermedad parasitaria producida por el ácaro Sarcoptes scabiei. Este parásito, de distribución prácticamente global, afecta a numerosos mamíferos y provoca lesiones cutáneas, debilitamiento progresivo y, en muchos casos, la muerte del animal.
Aunque desde finales de los años ochenta se vienen aplicando medidas de control, es a partir de 2004 cuando, en virtud de lo establecido en la Ley 8/2003 de flora y fauna silvestres y el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, se comenzaron a declarar formalmente zonas de emergencia cinegética como herramienta preventiva y de contención de la epizootia.
En base a las propuestas presentadas por las delegaciones territoriales de Granada, Jaén y Sevilla, y tras ser oídas las propuestas de los consejos provinciales de Medio Ambiente y Biodiversidad, así como del Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad, la Junta ha acordado ampliar el ámbito territorial de estas zonas especiales de actuación a nuevos municipios dentro del área de expansión de esta especie. La nueva declaración incluye municipios pertenecientes a las provincias de Almería, Cádiz, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla, todos ellos con presencia o riesgo de expansión de la enfermedad.
La estrategia para el control de la sarna sarcóptica se centra principalmente en la reducción de la densidad de ejemplares, lo que disminuye el contacto entre animales y, por tanto, la propagación del parásito. En este sentido, se contempla la eliminación mediante arma de fuego de individuos que presenten síntomas visibles de sarna, así como la aplicación de criterios de caza selectiva orientados a equilibrar las poblaciones.
Asimismo, se prevé la captura en vivo de ejemplares infectados para su tratamiento y recuperación en instalaciones específicas, como las Estaciones de Referencia de la Cabra Montés, así como la captura preventiva de ejemplares sanos destinados a cercados reservorios que garanticen la supervivencia de la especie en condiciones sanitarias óptimas.
Todo esto se complementa con la toma de muestras para estudios analíticos, en coordinación con el Programa de Vigilancia Epidemiológica de la Fauna Silvestre en Andalucía (PVE), y con la realización de censos poblacionales en las diferentes provincias para evaluar el porcentaje de animales infectados y su evolución epidemiológica.
Como medida excepcional y siempre bajo prescripción veterinaria, en determinadas condiciones se permitiría la administración de productos antiparasitarios en cotos con presencia de la enfermedad. Esta intervención se hará de forma controlada, mediante piensos medicados distribuidos en puntos seleccionados, protegidos del acceso de ganado doméstico y otras especies silvestres, y ajustados al protocolo establecido como anexo en esta resolución.
Estas actuaciones buscan, además de reducir la prevalencia de la sarna, mejorar el estado sanitario general de la población mediante acciones de manejo del hábitat, aporte de alimento y agua, y adecuación de la carga ganadera.
La resolución también regula aspectos fundamentales de la gestión cinegética durante este periodo especial, como el uso de precintos en las piezas abatidas, el tratamiento y eliminación de subproductos animales no destinados al consumo humano en cumplimiento con la normativa vigente.
La vigencia de esta medida se mantendrá hasta la finalización de la temporada 2026/2027, aunque podrá suspenderse anticipadamente si se constata la desaparición de los factores que motivaron su activación. Además, se recuerda a los titulares de cotos de caza y al personal cinegético su obligación legal de comunicar de forma inmediata a las autoridades cualquier indicio de sarna en cabra montés, en cumplimiento de lo establecido en la legislación andaluza sobre sanidad animal y gestión cinegética.
Con esta actuación, la Junta de Andalucía reitera su compromiso firme con la preservación de la fauna silvestre, la protección de los ecosistemas naturales y la garantía de una gestión cinegética responsable, sostenible y basada en criterios científicos y sanitarios. La colaboración de administraciones, profesionales del sector, agentes medioambientales y ciudadanía resulta clave para el éxito de estas medidas, que no solo buscan contener una enfermedad, sino también asegurar la conservación de un patrimonio natural único.
La publicación completa del BOJA puede leerse en este enlace: https://juntadeandalucia.es/eboja/2025/113/BOJA25-113-00010-8475-01_00322074.pdf