La Junta abre el plazo para solicitar las ayudas para obras de accesibilidad en edificios en Andalucía

La Junta de Andalucía ha abierto el plazo para solicitar las subvenciones para mejorar la accesibilidad en los edificios, principalmente con medidas como la instalación de ascensores o la eliminación de barreras arquitectónicas. La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda ha lanzado esta nueva convocatoria, que está dotada con 24,5 millones de euros para “atender a una de las mayores demandas de los residentes andaluces, que es poder acceder sin obstáculos a sus hogares”, según ha indicado la consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, Rocío Díaz.

La titular de Fomento ha señalado que “muchas viviendas de Andalucía se construyeron hace décadas sin ascensor ni rampas de acceso, lo que, con el tiempo, se ha convertido en un grave inconveniente, sobre todo para personas mayores y personas de movilidad reducida”. Esta convocatoria se centrará en exclusiva a la mejora de la accesibilidad de edificios de tipología residencial colectiva y se hará en régimen de concurrencia competitiva, después de comprobar el volumen de peticiones de la última convocatoria.

El plazo de presentación de las solicitudes comenzó ayer, 11 de marzo, y finalizará en un mes, el 10 de abril. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través del enlace de la Ventanilla Electrónica de la Junta. La Consejería de Fomento ha publicado en su web la información disponible de la convocatoria y un tutorial para complementar la documentación.

Se considerarán subvencionables las obras como la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad; o bien grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio. También elementos de información o aviso que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores, productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros o cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal.

Las subvenciones ascienden hasta el 60% del coste total de la obra, aunque se pueden elevar al 80% si en el edificio reside una persona con discapacidad o mayor de 65 años e incluso al 100% si el inmueble se encuentra dentro de Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada.

Podrán optar a estas ayudas las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios, donde los ingresos de las unidades de convivencia residentes en, al menos, la mitad de las viviendas que componen el edificio sean inferiores a cuatro veces el IPREM. Además, no podrán haber obtenido una ayuda para la rehabilitación del mismo edificio en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en BOJA.

Los edificios deberán deben estar finalizados antes de 2006, salvo que en el edificio resida, al menos, una persona con discapacidad o mayor de 65 años. Además, el 70% de la superficie construida sobre rasante debe tener uso residencial, mientras que el 50% de las viviendas que componen el edificio deben ser domicilio habitual y permanente. Por último, deberá contar con un informe técnico que acredite el uso principal del edificio y un acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios.