Los propietarios de edificaciones con más de 30 años y, posteriormente, cada 10 años desde la última Inspección Técnica de Edificios (ITE) favorable, están obligados a realizar la ITE dentro del año natural siguiente.
El objetivo es determinar su estado de conservación y, en su caso, las obras de mantenimiento o rehabilitación necesarias, conforme al artículo 169 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Para que la ITE sea válida, debe presentarse ante el Ayuntamiento mediante el modelo oficial de acta, previo abono de las tasas correspondientes. El listado de edificios obligados a pasar la ITE durante el año 2025 se encuentra disponible en la web municipal.
El incumplimiento de esta obligación, podrá dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda realizar de forma subsidiaria tanto la inspección como las obras necesarias, con cargo a los propietarios obligados.
La Plaza de Sanse