La CGT impugnará ante el Tribunal Supremo el nuevo Real Decreto de coeficientes reductores de la edad de jubilación

La CGT impugnará ante el Tribunal Supremo el nuevo Real Decreto de coeficientes reductores de la edad de jubilación

Como ya nos temíamos, el Gobierno acaba de publicar, de la mano de la patronal y CCOO y UGT, uno de los mayores retrocesos en materia sindical y de jubilación de los últimos años con la aprobación del Real Decreto 402/2025. Este Reglamento, que regula el procedimiento general para el estudio de los índices de toxicidad, insalubridad, peligrosidad, siniestralidad y penosidad de las actividades y sectores de riesgo a los efectos de adelantar la edad de jubilación sin merma económica en la cuantía, empeora la anterior regulación, ya de por sí muy deficiente, contenida en el Real Decreto 1698/2011. Y explicamos por qué:

  • Impone la solicitud conjunta de organizaciones empresariales y sindicales, haciendo depender la actividad sindical y la defensa de los derechos e intereses de la clase trabajadora a la voluntad empresarial, vulnerando el derecho fundamental de libertad sindical y contraviniendo lo resuelto por la Sentencia 1333/2023 del Tribunal Supremo, en un recurso formulado por CGT: se desnaturaliza y se vacía de contenido la autonomía sindical al someter la acción sindical a la voluntad de las empresas, condicionando a ello el derecho de los sindicatos a ejercer aquellas actividades dirigidas a la defensa, protección y promoción de los intereses de los trabajadores, afectando en este caso a un ámbito especialmente sensible como es el de la salud de los trabajadores por la realización de actividades laborales que implican el sometimiento a un excepcional índice de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad.
  • Limita la solicitud y participación en el procedimiento a los sindicatos más representativos a nivel estatal y autonómico, por lo que sindicatos representativos en determinados sectores no podrán instar ni participar en el procedimiento, vulnerando el derecho fundamental de libertad sindical y contraviniendo lo resuelto por el Tribunal Supremo en Sentencia de 22 de octubre de 2012, la cual declara la nulidad de la expresión «más representativos» en la norma anterior, en tanto que, según el Tribunal Constitucional, la promoción de los intereses de los trabajadores corresponde, sin distinción, a todos los sindicatos.
  • Exige a los solicitantes la identificación fiscal de las personas trabajadoras potencialmente afectadas por la actividad de riesgo bajo la amenaza de archivo del procedimiento si tal información no se aporta en 20 días, lo que hace totalmente inviable el procedimiento.
  • Fija un plazo de 6 meses para la resolución de las solicitudes, pero esto es engañoso, porque al mismo tiempo se establece expresamente el silencio administrativo negativo: en el caso de que el Ministerio de la Seguridad Social no resuelva el procedimiento, se entiende desestimada la solicitud, por lo que se prevén numerosos recursos frente a la más que probable inactividad de la Administración si no cumple con sus responsabilidades en la tramitación de las solicitudes en el plazo de seis meses desde el registro de las mismas.
  • Se crea una grupo de trabajo restringido para el estudio de la «dimensión de género» y de los niveles de penosidad a partir de determinada edad en la asignación de coeficientes reductores, que sólo estará formado por UGT, CCOO, la patronal, el Ministerio de Seguridad Social y la Inspección de Trabajo, limitando la participación de los demás sindicatos representativos en un sector o a nivel autonómico
  • Se crea una comisión de evaluación restringida, sólamente integrada por el Ministerio de la Seguridad Social, la patronal y CCOO y UGT, que será la encargada de emitir informe sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores, orillando a los sindicatos representativos en un sector o a nivel autonómico.

Hay que añadir, que todos estos impedimentos vienen a deteriorar todavía más el procedimiento anterior, puesto que la Seguridad Social y el Ministerio de Trabajo estaban paralizando los expedientes en sectores tan peligrosos como el amianto, hasta el punto de que CGT ha tenido que interponer cinco recursos contenciosos administrativos por inactividad de la Administración y un recurso contencioso Administrativo en el expediente de la Petroquímica para tumbar el criterio antisindical que imponía la solicitud conjunta entre patronal y sindicatos. De esta forma, el nuevo Real Decreto no viene sino a revertir, a golpe de Decreto, los derechos que CGT ha conseguido defender en los Tribunales durante los últimos años, y viene a legalizar las trabas y la dejación previas de la Seguridad Social y del Ministerio de Trabajo.

 

Pero desde CGT llevamos más de una década luchando por los coeficientes reductores de la edad de jubilación en sectores y actividades de riesgo, tanto dentro como fuera de los Tribunales, y no vamos a dejar de hacerlo: ya estamos preparando la impugnación directa del Real Decreto 402/2025 frente al Tribunal Supremo. Porque tenemos el deber de conquistar el derecho a que la clase trabajadora pueda jubilarse sin morir, sin enfermar, en condiciones dignas, el derecho a que deje de sufrir la explotación asalariada en las peores condiciones, en los peores años, para engrosar las ganancias de la clase capitalista.

 

 

Gabinete Jurídico Confederal

Secretariado Permanente del Comité Confederal de CGT

Adjuntamos comunicado en pdf

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