18/06/2025
El Senado ha presentado un recurso de súplica ante el Tribunal Constitucional contra el auto, de 11 de junio de 2025, relativo a la solicitud del Senado de planteamiento de siete cuestiones prejudiciales al TJUE en relación con el recurso de inconstitucionalidad 6436-2024 interpuesto por más de cincuenta diputados y más de cincuenta senadores contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. El auto fue recibido por el Senado el 17 de junio.
En aquella solicitud de planteamiento, el Senado formuló hasta siete cuestiones prejudiciales sobre la compatibilidad del Derecho de la Unión Europea con la Ley Orgánica de amnistía, solicitándose al Tribunal Constitucional su planteamiento con la tramitación que proceda en derecho. Entre esos trámites, el Senado considera que se encuentra el traslado y audiencia a las partes de la solicitud, además de la suspensión del proceso en el caso de que el Tribunal acceda a la solicitud formulada.
Sin atender a la solicitud formulada por el Senado, el Tribunal Constitucional resolvió en el referido Auto que “1º) Que no ha lugar, en este momento procesal, a la apertura de un trámite de audiencia relativa al posible planteamiento de cuestiones prejudiciales ante el TJUE, sin perjuicio de lo que pueda decidirse, a este respecto, en la deliberación del pleno de este tribunal en la que se aborde el objeto del presente proceso constitucional”.
El recurso de súplica presentado por el Senado contra este Auto incide en seis puntos. En el primero, se considera que el citado Auto incurre en defecto de incongruencia, ya que el Tribunal Constitucional no ha resuelto la pretensión del Senado de plantear hasta siete cuestiones prejudiciales, centrándose en el trámite procesal de la audiencia de las partes, siempre, sin perjuicio, señala el Tribunal, “de lo que pueda decidirse, a este respecto, en la deliberación del pleno en la que se aborde el objeto del presente proceso constitucional”. El Senado entiende que, demorándose la decisión al momento de dictar el fallo, su petición de plantear la cuestión prejudicial habría sido ya denegada y además de forma injustificada. Según la Cámara esto supone una vulneración de los artículos 24.1 de la Constitución, 6.1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y 4.3 del Tratado de la Unión Europea.
En el segundo punto, el Senado entiende que el Tribunal Constitucional parece que estaría limitando la posibilidad de solicitar el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el TJUE (sin perjuicio de que la decisión definitiva corresponda tomarla al Tribunal Constitucional) al “momento procesal” anterior en que se haya dado por concluida la tramitación procesal y esté pendiente solo el dictado de la sentencia. En el Auto, el TC se refiere a “que nada (se) dice (…) sobre las razones que justifican que se formule una vez que el proceso constitucional se encuentra ya concluso para sentencia”. El Senado afirma que, de acuerdo con la normativa europea y española, no hay plazo alguno (con el límite, en todo caso, del fallo) para solicitar el planteamiento de una cuestión prejudicial y que nunca fue notificado de la Diligencia de 3 de junio de 2025 del Tribunal Constitucional por la que se hace constar que el proceso estaría concluido y estaría solo pendiente para la deliberación y votación de la sentencia. En cualquier caso, además, el Senado presentó su solicitud de planteamiento de siete cuestiones prejudiciales el 26 de mayo de 2025, por lo que se habría presentado con anterioridad a la declaración de que el proceso había concluido.
En el tercer punto, el Senado afirma que su solicitud de planteamiento de las siete cuestiones prejudiciales, fundamentadas ampliamente en un escrito de treinta y siete páginas, es coherente con el escrito de alegaciones que presentó en su día la Cámara en este proceso, que, en sus 139 páginas, contiene diversas referencias al Derecho de la Unión Europea, dedicándose de forma particular la última alegación a este Derecho.
En el cuarto punto, se afirma por el Senado que su solicitud de planteamiento de las cuestiones prejudiciales está también justificada por su condición de parte personada que comparte el mismo interés de la parte demandante en que la Ley Orgánica de amnistía sea anulada.
En el quinto punto, el Senado entiende que la finalidad de la cuestión prejudicial, cuyo objetivo no deja de ser la garantía de la primacía del Derecho de la Unión Europea con carácter preventivo, se ve frustada por la decisión del Tribunal Constitucional de demorar la decisión sobre su planteamiento al fallo de la sentencia, lo que supone, en realidad, su denegación por el Auto recurrido y sin justificación. La falta de justificación de la decisión de denegación de la petición, según lo entiende el Senado, supone una vulneración de la jurisprudencia del TJUE y del TEDH.
Finalmente, en el sexto punto, el Senado considera que, teniendo en cuenta la particularidad de la Ley Orgánica de amnistía (sobre la que se han presentado hasta cuatro cuestiones prejudiciales por los órganos judiciales españoles) y la finalidad de la cuestión prejudicial, debe darse al mismo trámite previo, independiente y con todas las garantías decidiendo, con anterioridad al momento de dictar sentencia, si es o no pertinente su formulación. Entre los trámites, el Senado considera que, aunque la petición proceda de una de las partes y no haya sido acordada de oficio por el Tribunal, lo que no está impedido por ninguna norma europea o nacional, la audiencia a las partes personadas procede conforme al artículo 4bis. 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.