La Audiencia Provincial de Oviedo absuelve al expresidente del Principado del delito de apropiación debida por el que se acusaba

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo ha absuelto al expresidente del Principado, Francisco A.C. al considerar que no ha quedado probado que hubiera actuado con ánimo de apropiarse indebidamente de los fondos del partido Foro Asturias que el mismo fundó. La resolución, que no es firme y puede ser apelada ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, considera que los gastos estaban dentro del conocimiento de la directiva del partido, al que le reconoce un marcado «carácter presidencialista». De igual modo, los magistrados señalan que Francisco A.C. no tenía acceso directo a los fondos, por lo que no podía disponer de ellos arbitrariamente y que no ha quedado probado tampoco que vulnerase la confianza en la gestión de los recursos del partido.

El ministerio fiscal había solicitado una condena de tres años y seis meses de prisión y el pago de 181.648,92 euros como indemnización. Por su parte, la acusación particular, había pedido una condena de tres años y seis meses de prisión y el pago de 181.648,92 euros. 

La Sala ha concluido que los fondos nunca estuvieron en poder directo del acusado, ya que los pagos se realizaban tras ser aprobados por otras personas. La resolución judicial considera que el sistema de gestión interna del partido permitía el pago de ciertos gastos que hoy se cuestionan, pero que en su momento fueron aceptados sin objeción. En este sentido, los magistrados ven acreditado que A.C. ocupó diversos cargos en Foro de Ciudadanos y que el partido le cubría determinados gastos, incluyendo viajes, comidas, hospedajes, alquileres y otros pagos personales. El sistema de control del partido permitía que estos gastos fueran revisados y autorizados sin que el acusado tuviera acceso directo a las cuentas bancarias ni tarjetas de crédito del partido. Entre los gastos destacaban restaurantes, hoteles y transportes, entradas para eventos como la Copa Davis o el Circo del Sol, gastos de mantenimiento de vehículos, alquiler de una oficina en Madrid y compra de ropa y artículos personales.

El presidente de la Sección Tercera, Javier Domínguez Begega, ponente de la sentencia, argumenta que el delito de apropiación indebida, que tanto la acusación particular de la actual dirección de Foro como la Fiscalía imputaban al expresidente del Principado, establece que debe haber o bien un afán por quedarse con activos que debían ser devueltos o que exista un claro perjuicio patrimonial. Es decir, explica el magistrado que el autor de este ilícito debe pretender «disponer de la cosa como propia o con ánimo apropiatorio». Es por eso por lo que el juez no ve posible considerar la conducta de A.C. al frente de Foro dentro de este tipo de delito. Incluso en el caso de que se hubiesen cargado a las cuentas del partido desembolsos de carácter privado del que era su presidente, habría sido necesario probar la no existencia de un acuerdo previo. La sentencia certifica que ese acuerdo era «razonablemente comprensible para motivar a la persona buscada para liderar el proyecto político que se ponía en marcha». El magistrado se apoya en declaraciones de algunos testigos, no solo de la defensa, sino también de la acusación y, aunque tanto la actual presidenta de Foro, y alcaldesa de Gijón, Carmen M., como otros exdirigentes foristas que testificaron a favor de la acusación no avalaron ese acuerdo, «estos testigos se limitan a decir que no lo conocían», no que no existiera. 

La sentencia notificada considera que no es objeto del tribunal tener que evaluar «el régimen o gobierno de la formación política» y lo que esta decide o no considere computable a sus gastos. En este sentido, el juez da por bueno el argumento expresado por el propio Francisco A.C. en su declaración respecto a facturas sobre «espectáculos, restauración o procesales», que podrían someterse a «reprobación», pero que tanto el acusado como varios testigos consideran que estaban incluidos en el acuerdo alcanzado con él para liderar Foro. Además, el juez destaca que se abonaron a Francisco A.C. siguiendo el mismo mecanismo de compensación y liquidación que otros gastos sí vinculados a la actividad política.

La Sección da por válida la instrucción de tesorería que la comisión directiva del partido aprobó el 28 de mayo de 2012 que «consistía en que se presentaban los tickets y facturas de los gastos desembolsados, se unían a una hoja de gastos una vez contabilizados y, tras ser revisados, se aprobaba el pago» con firma de los apoderados y a través de las cuentas bancarias. Estima la Audiencia que con ese procedimiento sería difícil que se colasen gastos indebidos, «salvo que se diga que las personas encargadas de esa intervención actuasen indolentemente con abandono de sus funciones». El tribunal también da por cierto que la gestión económica se trasladaba a la comisión directiva del partido, que «se encargaba de su revisión anual interna». «En esa sede nunca nadie, cuestionó las partidas identificativas de los gastos que nos ocupan», señala la sentencia. 

Alquiler de una oficina en Madrid

Con respecto el alquiler que Foro abonó a una empresa de la entonces mujer de Francisco A.C. por unas oficinas en el Paseo de la Castellana de Madrid, la sentencia considera probado que el que fuera diputado en el Congreso, Enrique Álvarez Sostres daba por buena la presencia del partido en Madrid de cara a las elecciones europeas, y también da veracidad a que Francisco A.C. citase a Sostres en su domicilio para proponer que Foro le alquilase unos locales que tenía «porque le iba a venir bien económicamente». Sostres declaró que se mostró contrario, al considerar que «no le parecía ético mezclar los problemas personales económicos con los públicos». La sentencia constata que los contratos de la sede se suscribieron «sin ocultación» y que tras el fracaso electoral en los comicios europeos de 2014 aquella relación contractual se canceló. El juez reproduce las declaraciones de testigos de la defensa que venían a confirmar que varias personas (incluso algunos que llegaron a negar la existencia de la sede) utilizaron algunas de sus instalaciones o fueron vistos en ellas. «En consecuencia, habrá que aceptar que la sede existió y se utilizó, y quien perteneciendo a la estructura orgánica del partido lo niegue será porque se conducía despreocupadamente respecto a los intereses de la formación», apunta la Audiencia.

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