La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de apelación presentado por el ex jefe de la UDEF Óscar S.G. contra su prisión provisional y acuerda mantenerle en la cárcel por el “evidente” riesgo de sustracción de la Justicia, que le investiga por delitos de tráfico de drogas en cantidad de notoria importancia cometido por funcionario público, organización criminal, blanqueo de capitales y cohecho.
El exjefe de la UDEF había recurrido la decisión del Juzgado Central de Instrucción Uno, del pasado 12 de abril, que ratificó su ingreso en prisión. En su escrito, argumentaba que no había tenido acceso a los elementos esenciales de la causa, al igual que el investigado Ignacio T., excarcelado por la Sala por no haber tenido acceso a esos elementos esenciales.
La Sala aclara que el recurso de Oscar S.G. se refiere al auto de 12 de abril en el que se ratificó su prisión provisional y no al inicial en el que ordenó su ingreso en la cárcel. Recuerda que el auto ahora recurrido se notificó cuando ya se había acordado el levantamiento del secreto casi total de las actuaciones para que este investigado pudiera tener acceso a la causa y formular alegaciones.
“Garantizado así el acceso a la mayor parte de las actuaciones, en modo alguno puede considerarse que no se le permitió el acceso a los elementos necesarios para el pronunciamiento sobre la situación personal del investigado y para recurrir la adopción de la prisión provisional. Por tanto, no cabe hacer comparación alguna entre los motivos que determinaron la puesta en libertad de otro de los investigados y los que concurrieron para este, ni, por tanto, puede considerarse infringido el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley”, indica el auto.
El Tribunal recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el acceso a los elementos esenciales de la causa y apunta que, en el caso actual, el auto de prisión señala los indicios de la participación del investigado en hechos que presentan caracteres delictivos por los cuantiosos pagos recibidos por el funcionario policial a cambio de los servicios prestados. Ello queda confirmado, continúa, por “el hallazgo de cantidades extraordinariamente altas de dinero en efectivo, que constituyen prueba de la actividad delictiva y de los pagos recibidos, como las cantidades halladas en el registro de su domicilio escondidas en dobles fondos en techos, paredes, compartimentos ocultos ad hoc en la estructura del edificio (cajas fuertes, jardín exterior, etc.), que fueron objeto de precinto judicial al tratarse de un volumen imposible de cuantificar con exactitud con los medios disponibles en aquel momento, cifrándose seguidamente las cantidades halladas en la segunda residencia en 448.110 euros en efectivo y en los muebles utilizados por él en la Jefatura Superior de Policía de Madrid en 896.400 euros en efectivo”. Igualmente, el auto de reforma dictado por el Juzgado de Instrucción, apunta la Sala, detalla los indicios delictivos que constan en la causa contra el investigado.
En cuanto a la finalidad de la prisión provisional, la Audiencia considera que viene justificada por la imputación a un funcionario de Policía de hechos graves, cuya realidad parece confirmar, añade, el hallazgo de las citadas cantidades en metálico, que difícilmente pueden corresponder a la percepción de su retribución como funcionario y cuya ocultación es indicio de un origen ilícito, lo que conlleva un “evidente” riesgo de sustracción a la acción de la Justicia.
“Su supuesta integración en una organización delictiva y las elevadas cantidades de dinero que parece manejar posibilitarían su desplazamiento al extranjero o su ocultación en España con la finalidad de evitar enfrentarse a la imposición de graves penas de prisión. Y su arraigo familiar no constituiría un freno importante para evitar ese riesgo, dadas las consecuencias sociales y profesionales que puede acarrearle una condena por hechos de tal gravedad al ser cometidos por un funcionario público”, concluye.