La Audiencia de Sevilla impone condenas de tres años y medio y tres años de cárcel a dos exaltos cargos de la Junta de Andalucía en una pieza separada del caso ERE por las ayudas a Surcolor

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a tres años y medio de cárcel al exdelegado de Empleo de la Junta de Andalucía en Sevilla Antonio R. y a tres años de prisión al exdirector general de Trabajo y Seguridad Social Daniel Alberto R. en una pieza separada del caso ERE por las ayudas a las empresas Surcolor y Surcolor Óptica, mientras que ha absuelto a otros tres exaltos cargos de la Administración autonómica de los delitos que le atribuía la acusación popular ejercida por el PP-A -el exconsejero de Empleo Antonio F.; el exviceconsejero del ramo Agustín B. y el exdirector general de Trabajo Juan M.- por concurrencia de cosa juzgada, ya que fueron condenados por estos mismos hechos en la pieza separada del denominado procedimiento específico.

En la sentencia, fechada el día 7 de enero y notificada hoy jueves a las partes personadas en este procedimiento, el tribunal condena al exdirector general de Trabajo Daniel Alberto R. como autor de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial y con un delito de malversación de caudales públicos, con las atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación del daño, y le impone tres años de prisión, el pago de una multa de 452 euros y 24 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

De igual modo, los magistrados condenan al exdelegado de Empleo de la Junta en Sevilla Antonio R. a tres años y seis meses de cárcel y siete años de inhabilitación absoluta como cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación con la atenuante de dilaciones indebidas, absolviéndolo del delito de tráfico de influencias que le fue atribuido en el juicio por la acusación particular ejercida por la Junta de Andalucía.

El tribunal impone además condenas de entre un año y tres años y dos meses de cárcel a otros nueve acusados en esta pieza separada por delitos de prevaricación, malversación y falsedad en documento mercantil, en todos los casos con la atenuante de dilaciones indebidas, acusados entre los que se encuentran dos representantes de la empresa Surcolor, un representante del sindicato CCOO, un ‘intruso’, dos extrabajadores de la mediadora Vitalia, un ‘testaferro’ o un abogado.

“Gravedad” de los hechos

Para fijar las penas de prisión, la Audiencia tiene en cuenta “la gravedad de los hechos, dadas las circunstancias que confluyen en los mismos y la desvirtuación absoluta del sistema de concesión de ayudas que supone reemplazar al beneficiario, incluir a quien nada tiene que ver y sobrevalorar el coste para propósitos que no son objeto de este juicio, pero de los que no se vislumbra relación alguna con un fin público”, así como “el daño causado con el hecho, que excede del específico de las concretas acciones delictivas, pues implican un deterioro profundo de la confianza pública en la probidad de las instituciones y en la misma realidad del Estado de Derecho”, y que las cantidades defraudadas “son, individualmente consideradas, importantes y exceden lo que en algunos tipos del Código se considera notoria o relevante importancia”.

En concepto de responsabilidad civil, los condenados tendrán que indemnizar conjunta y solidariamente a la Junta de Andalucía con distintas cantidades que alcanzan los 984.921,23 euros, que se corresponde con la cantidad efectivamente malversada, mientras que la Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines de CCOO (Fiteqa-CCOO) tendrá que indemnizar a la Administración autonómica en calidad de responsable civil subsidiaria de las cantidades declaradas respecto del representante sindical condenado.

Asimismo, y tras la vista oral celebrada en un total de 21 sesiones desde el día 10 de julio al 13 de noviembre de 2023, la Sección Tercera absuelve al exconsejero de Empleo Antonio F.; al exviceconsejero del ramo Agustín B. y al exdirector general de Trabajo Juan M., que habían planteado como cuestión previa la improcedencia de someterlos a este juicio al haber sido condenados en la pieza relativa al denominado procedimiento específico por estos mismos hechos y concurrir cosa juzgada formal y material, ya que, de ser juzgados, se vulneraría el principio de ‘non bis in idem’, que impide un doble enjuiciamiento en relación a unos mismos hechos delictivos.

En este sentido, y para justificar su decisión, la Audiencia alude a la reciente sentencia del Tribunal Supremo por la que se resuelven los recursos contra la sentencia dictada en la pieza separada del caso ERE por las ayudas a Acyco, en la que el Supremo decreta la existencia de cosa juzgada respecto de estos tres ex altos cargos de la Junta y les absuelve de los delitos por los que fueron condenados. La Sección Tercera, asimismo, también absuelve a otros dos acusados, en concreto el exdirector general de Trabajo Francisco Javier G. y un ‘intruso’, por causa de extinción por fallecimiento.

En la sentencia, el tribunal considera probado que, el día 22 de marzo de 2005, el entonces administrador y accionista mayoritario de Surcolor y Surcolor Óptica presentó ante la Delegación Provincial de Empleo en Sevilla una solicitud de expediente de regulación de empleo (ERE) relativo a la entidad Surcolor para la extinción de la totalidad de los 45 puestos de trabajo de la plantilla por causas económicas y cierre de actividad.

No obstante, y como quiera que la instancia presentada adolecía de diversos defectos, la Delegación Provincial de Empleo requirió su subsanación al administrador de la empresa con fecha 28 de marzo de 2005, formalidad que no fue atendida y que dio como resultado el que se tuviera por desistida a la entidad solicitante y al subsiguiente archivo del expediente por resolución de 10 de mayo de 2005 del delegado provincial del ramo, el acusado Antonio R. Este desistimiento se debió a que, en la empresa, consideraron como remedios alternativos la venta del negocio o la cesión a los trabajadores para que se hicieran cargo de la misma, produciéndose finalmente la venta a uno de los investigados con fecha 20 de abril de 2005.

Los magistrados añaden que, percatándose a primeros de 2006 este último acusado y su sobrino, también condenado y consejero delegado de estas entidades, de que su inversión en las sociedades Surcolor “no había resultado tan rentable como esperaban a causa de las cargas de la empresa y la evolución de ese sector de negocios, y queriendo desprenderse de esas gabelas o parte de ellas, exploraron la posibilidad de poner término a sus problemas y afrontar la cuantía de la extinción de las relaciones laborales con sus empleados que ello supondría, mediando ayudas públicas y a través de un ERE extintivo, pues o no tenían capacidad económica para acometer tal plan de reducción por sí solos o no deseaban comprometer su patrimonio en ello”.

Al hilo de ello, la Sección Tercera de la Audiencia relata que los dos representantes de Surcolor contactaron con otro de los condenados, identificado como Juan L., y, a través de éste, con una sociedad dedicada al asesoramiento jurídico, especialmente laboral, dirigida por el letrado investigado en esta pieza separada. A su vez, y “con pleno conocimiento” de los acusados referidos, Juan L. “se puso en comunicación” con el entonces delegado provincial de Empleo y con el director general de Trabajo Francisco Javier G.

Inclusión de dos ‘intrusos’ en la póliza

El tribunal precisa que, “por consejo” del abogado encausado, “la liquidación de las relaciones laborales de las empresas Surcolor no se instrumentó a través de un ERE, sino por el mecanismo de pactar con los trabajadores (…) despidos improcedentes”, tras lo que los trabajadores demandaron a la empresa, que reconoció la improcedencia de tales despidos, firmándose al efecto las correspondientes avenencias en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (Cemac) en las que se establecían las respectivas indemnizaciones a pagar mediante la suscripción de una póliza de seguro de rentas en la que fueron incluidos dos ‘intrusos’ que “jamás tuvieron la menor relación” con Surcolor, ambos “miembros del POE de Camas” y un de ellos “concuñado” de Antonio R.

“Ninguno de estos dos acusados había presentado solicitud alguna de prestación a su favor ni se siguió procedimiento alguno para ello”, aseveran los magistrados, que agregan que “tales individuos aparecieron en la póliza por indicación” del entonces director general de Trabajo, Francisco Javier G., “a ruego de su subordinado, Antonio R., y a través” de uno de los responsables de Vitalia acusados en esta pieza separada del caso.

El tribunal indica que, en la referida póliza, “el total de las indemnizaciones a percibir por los trabajadores según el pacto al que llegaron estos (…) y la empresa, con el concurso de la Delegación Provincial y la Dirección General de Trabajo, y con la adición de los dos extraños a la empresa, importaba la suma de 1.537.162,03 euros, mientras que el coste de la prima de seguro al contado se elevaba a 2.674.175,83 euros”.

Tras señalar que el importe de las pólizas ascendió finalmente a 2.793.651,61 euros, financiando el 90 por ciento de este importe -2.516.135,77 euros- la Junta de Andalucía “sin justificación alguna”, la Sección Tercera asevera que “todo este proceso se hizo sin solicitud formal alguna por parte de Surcolor o tercero a su nombre o por su cuenta y sin seguimiento de procedimiento administrativo alguno”.

“Se tenía conciencia de que se trataba de una ayuda directa a la empresa, sin seguimiento de expediente en la Consejería y, mucho menos, sin que se hiciera un estudio de viabilidad y solvencia de la empresa beneficiaria, ni pública concurrencia y baremación y sin dictado siquiera de resolución de concesión ni comprobación de disponibilidad presupuestaria en la partida 31.L, de la que se extraerían los fondos públicos que tras unas meras reuniones se comprometieron entre los acusados”, apunta.

El tribunal, que considera que el pago de la póliza se realizó por Francisco Javier G. “con el asenso y conocimiento de sus superiores en la Consejería, los acusados Antonio F. y Agustín B.”, también alude en la sentencia a la existencia de pagos cruzados para el pago de la póliza, enumera las resoluciones en las que se dan órdenes de pago a la agencia IDEA, que ésta ejecuta, y hace mención al hecho de que el acusado Juan L., “para instrumentar el pago de sus servicios de intermediación y consecución por Surcolor”, pidió al ‘testaferro’ condenado “que elaborara diversas facturas por servicios inexistentes para así poder justificar Surcolor el pago a su persona, con percepción” por dicho ‘testaferro’ “de un porcentaje o cantidad fija que no ha sido determinada”.

La Audiencia, en el apartado de hechos probados, concluye que el quebranto causado por las conductas descritas a la Hacienda autonómica importa un total verificable de 984.921,23 euros, resaltando que el exdirector general de Trabajo Daniel Alberto R., durante su tenencia del cargo, “insistió de forma relevante en el proceso ya iniciado por su predecesor para la normalización y ordenación de las ayudas concedidas y dar soluciones a los trabajadores afectados (…)”.

En relación a Daniel Alberto R., el tribunal recuerda, no obstante, que es el firmante de las resoluciones que ordenaban a la agencia IDEA el pago de la póliza de Surcolor de 1 de septiembre de 2010 y la de 29 de octubre de 2010, que materializaba la ayuda excepcional concedida para cubrir el impago de Surcolor, “si bien no consta que esta última ayuda llegara a abonarse por IDEA”. “Tenía que saber que los fondos públicos que libraba con sus resoluciones se aplicaban fuera de todo objeto lícito y admisible, desviándolo de su objeto propio y del interés público y provocando su apropiación por tercero”, indica la sentencia.

Actuación administrativa “superlativamente ilegal”

Asimismo, y en cuanto al exdelegado de Empleo de la Junta en Sevilla Antonio R., los magistrados concluyen que “es segura su participación determinante en la ayudas a las entidades Surcolor” y que “conocía perfectamente lo que se urdía con la póliza”, atribuyéndole la decisión “de no tramitar un ERE para la extinción de relaciones laborales en Surcolor” y también “el haber determinado a la Dirección General a incluir en la póliza a los dos intrusos con los que tenía relación”.

Los magistrados, igualmente, aluden a las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional en relación a la pieza del procedimiento específico, que concluyen que “no pueden conceptuarse como malversadores ni prevaricadores los comportamientos consistentes en el otorgamiento de ayudas sustentadas, en exclusiva, en el sistema de presupuestación y transferencias de financiación implantado por las leyes de presupuestos que contemplaban el programa 31.L”, lo que “implica que pueden constituir malversación y/o prevaricación las que se aparten e incumplan palmariamente ese sistema”.

El tribunal, al hilo, considera que “la actuación administrativa concretamente examinada en este procedimiento en relación a Surcolor resulta superlativamente ilegal por incumplimiento relevante y palmario de la normativa aplicable”, de forma que “se ha producido un resultado materialmente injusto derivado del tosco incumplimiento y desconocimiento de las normas reguladoras de estas ayudas, pues todo se subordinaba al pertinaz propósito de favorecer a Surcolor, con daño al presupuesto y recursos públicos y a la posibilidad de que tales recursos se hubieran dedicado a su fin propio”.

“Ninguna duda puede caber” de que “la entera actuación administrativa fue guiada, en inequívoca e innegable connivencia con los titulares de la empresa, para llevar a la práctica la voluntad de las autoridades de la Consejería de Empleo de beneficiar a la empresa Surcolor y a los distintos intervinientes”, aseveran los magistrados en la sentencia, que no es firme y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

 

 

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