La Audiencia de Sevilla impone condenas de entre dos y tres años de cárcel a dos acusados por el desfalco en la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha impuesto condenas de tres años y dos años y un mes de cárcel a los que fueran tesorero y presidente de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla, respectivamente, por un delito de apropiación indebida en relación al desfalco producido en la misma, mientras que ha absuelto a un tercer investigado por estos mismos hechos, en concreto un auditor de cuentas, apoderado y encargado de la gestión económica y financiera de un bufete de abogados que regentaba su esposa, que, en su día, representó los intereses jurídicos de la Junta de Compensación en determinados procedimientos judiciales.

En la sentencia notificada hoy jueves a las partes personadas, contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el tribunal condena a quien fuera tesorero de dicha Junta de Compensación entre los años 2006 y 2015, Julio M.P., y le impone tres años de prisión y el pago de una multa de 3.525 euros como autor de un delito continuado de apropiación indebida con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. Asimismo, condena al segundo de los acusados, Ismael P.F., que fue presidente de dicha Junta de Compensación entre 2008 y 2012, a dos años y un mes de cárcel y el pago de una multa de 2.700 euros por el mismo delito con la referida atenuante.

En concepto de responsabilidad civil, ambos acusados deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla en la cantidad total de 1.368.295,96 euros por los perjuicios ocasionados, mientras que el que fuera tesorero de esta Junta de Compensación también deberá indemnizar a la misma en la cantidad de 40.942,04 euros por los perjuicios ocasionados a consecuencia de una serie de cheques emitidos “con su sola firma” y que “fueron indebidamente cobrados por él mismo”.

El tribunal absuelve al tercero de los acusados, a quien se imputó haber colaborado con el entonces tesorero, “con el que compartía una relación empresarial y de amistad”, para “enmascarar” los actos de éste último y “desfalcar” los fondos de la Junta de Compensación, ya que la Audiencia entiende que, “dejando al margen la declaración del coacusado Julio M.P., no existe prueba directa que lo incrimine”, pues “algunos de los testigos no lo conocían y la gran mayoría solo lo vinculaba con la Junta de Compensación por un informe/auditoría que el mismo elaboró”.

“Se puede considera acreditado que cobró o bien de forma personal o bien en concepto de apoderado del bufete una serie de cheques con cargo a la cuenta de la Junta de Compensación, y que el propio acusado o la mercantil transfirieron” una serie de cantidades a la cuenta de una empresa de la que era administrador único Julio M.P. y que se encargó de la contabilidad de la Junta de Compensación, pero “ello no determina, o por lo menos no existen pruebas contundentes al respecto, que existiese un concierto o un acuerdo previo entre los dos acusados para detraer fondos de la Junta de Compensación en beneficio de uno de ellos o de ambos”.

La Sección Tercera de la Audiencia considera probado que, con fecha 21 de enero de 1993, el Ayuntamiento de Almensilla aprobó los Estatutos y Bases de actuación de esta Junta de Compensación, constituyéndose la misma mediante escritura pública de 23 de marzo de 1994, aunque la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA acordó anular todo lo anterior por medio de una sentencia dictada el día 15 de diciembre de 2001, tras lo que, el día 12 de marzo de 2002, se publicó el proyecto de Estatutos de la Junta de Compensación en el Boletín Oficial de la Provincial y mediante escritura pública de 18 de septiembre de 2002 se volvió a constituir.

De acuerdo a estos Estatutos, esta Junta de Compensación es una entidad urbanística colaboradora del Ayuntamiento de Almensilla, está compuesta por los titulares de parcelas pendientes de urbanizar o no urbanizadas del Sector F, el cual comprende un terreno de un millón de metros cuadrados de extensión por urbanizar y se encuentra repartido en la actualidad entre unos 700 asociados parcelistas. Esta Junta de Compensación tiene por objeto las actuaciones tendentes a la urbanización del Sector F y está compuesta por distintos órganos, como Asamblea o Junta General, Junta de Delegados, presidente, secretario y tesorero.

Los magistrados relatan que la Junta de Compensación firmó con una entidad bancaria un contrato de cuenta corriente, siendo el presidente y el tesorero los únicos autorizados con su firma en dicha cuenta cuyo único titular es la propia Junta de Compensación, y añade que, el día 27 de mayo de 2015, el entonces tesorero remitió un correo electrónico al presidente y al secretario de la Junta de Compensación donde reconocía haberse apropiado de dinero de la referida Junta, tras lo que, al día siguiente, estos dos últimos comparecieron ante la Policía Nacional para denunciar al acusado, y ya el 29 de mayo dieron cuenta a los copropietarios tanto del correo electrónico como de la denuncia.

Los acusados detrajeron fondos de la cuenta bancaria de la Junta de Compensación

El tribunal considera probado que los dos condenados, “aprovechando su condición de tesorero y presidente, respectivamente, y únicos autorizados con su firma para disponer mediante cheques de los fondos de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla, con la única finalidad de enriquecerse injustamente, detrajeron fondos de la cuenta bancaria de la que era titular aquella entidad, librando cheques en su propio beneficio entre el pasado 5 de febrero de 2009 y el 22 de diciembre de 2012”, añadiendo que, “para llevar a cabo el plan urdido, acordaron librar cheques que fueron registrados bajo los conceptos “Caja 1”, “Tesorería 2”, cuyo destinatario era Julio M.P., y “Tesorería 3”, cuyo beneficiario era Ismael P.F.”.

El tesorero de la Junta de Compensación estuvo en paradero desconocido hasta que la Policía lo localizó en Santo Domingo (República Dominicana) en el mes de febrero de 2016, emitiéndose el 11 de abril de ese mismo año la oportuna orden de detención internacional por parte del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Coria del Río, tras lo que, el día 15 de agosto de 2016, la Policía Nacional lo detuvo en el Aeropuerto Internacional Adolfo Suárez Madrid Barajas después de que el acusado fuese deportado por las autoridades de Inmigración de República Dominicana. Tras ser detenido, permaneció en prisión provisional desde el 18 de agosto de 2016 hasta el día 16 de mayo de 2019, cuando se acordó su puesta en libertad previo abono de una fianza de 40.000 euros.

En el juicio, el que fuera tesorero de la Junta de Compensación reconoció todos y cada uno de los hechos imputados, señalando los magistrados que la declaración autoinculpatoria de este coacusado “es perfectamente válida y está ratificada por multitud de pruebas, todo lo cual nos permite considerar que existen motivos más que suficientes para el dictado de una sentencia de carácter condenatoria respecto al mismo”. Así, precisan que “la inmensa mayoría de los testigos que han depuesto en el plenario, 25 en total, indican de manera clara que la persona que se encargaba de gestionar económicamente a la Junta de Compensación era” este acusado, quien “disponía del dinero a su antojo”, no existiendo “ningún tipo de control de sus actuaciones”.

Este acusado, “reconociendo su participación en los hechos, no tiene mucho que ganar, más bien todo lo contrario; su declaración involucra a más personas, pero no existen motivos reales y constatados para entender que ese reconocimiento de coautoría o corresponsabilidad le puedan beneficiar desde el punto de vista penalógico”, dice el tribunal, que subraya que este condenado “implicó” en la ejecución de los hechos al segundo de los condenados, “declarando de manera tajante que hubo un acuerdo entre ambos, que eran los únicos autorizados para disponer de los fondos de la Junta de Compensación, que tuvo como finalidad librar cheques contra la cuenta corriente de la Junta de Compensación que respondían a servicios que o bien no se habían prestado nunca, o bien aparecían sobrevalorados, que después cobraban a nivel particular o ingresaban” en la cuenta de una empresa de la que era administrador único Julio M.P. “para su posterior reparto”.

Existió un “concierto previo” entre los condenados “para enriquecerse de manera injusta”

El tribunal, seguidamente, analiza la declaración prestada por el que fuera presidente de la Junta de Compensación y acusado en este procedimiento, quien “niega cualquier tipo de participación” en los hechos, y concluye que, en este caso, “no estamos ante una simple imputación por parte de un coacusado respecto de otro, pues el resto de las pruebas practicadas, testificales, periciales y documentales aportadas, constituirían por sí solas pruebas suficientes para considerar enervado el principio de presunción de inocencia, con el consiguiente dictado de una sentencia condenatoria”.

“En definitiva, la prueba de cargo tomada en consideración respecto al delito de apropiación indebida imputado a Ismael P.F. no descansa en exclusiva en las explícitas declaraciones al respecto del coacusado, pues dichas manifestaciones aparecen perfectamente corroboradas y constatadas por otras pruebas de carácter objetivo que (…) evidencian que entre ambos acusados existió un concierto previo para enriquecerse económicamente de manera injusta y, por supuesto, injustificada, a costa de los fondos de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla, que, no olvidemos, se nutrían principalmente de las aportaciones de los propios comuneros”, asevera la Audiencia.

Según los magistrados, estos comuneros, “después de hacer un esfuerzo, en muchos casos ímprobo, iban haciendo frente a las cuotas correspondientes con el único fin de conseguir un lugar donde vivir, propósito éste que, desgraciadamente, en muchos casos no han podido conseguir a causa de la actuación delictiva de aquellos que, de manera egoísta y movidos por su codicia personal, se apropiaron de importantes cantidades de dinero aprovechándose de la ausencia de métodos de control, así como de la buena fe y desconocimiento de los comuneros y la confianza depositada en ellos por los propios copropietarios”.

“Es posible que, en el mes de marzo de 2008, cuando Ismael accedió al cargo de presidente de la Junta de Compensación, el mismo fuera ignorante de lo que estaba pasando en la gestión económica de los fondos de la misma, pero ha quedado perfectamente probado que el mismo, cuando ya fue consciente de lo que estaba sucediendo, no solo no lo reprobó o denunció, sino que, además, guiado por su ambición, entró a formar parte de la dinámica delictiva trazada, con el único fin de obtener un beneficio económico inaceptable, llevando a los comuneros a una situación crítica que derivó en el impago de un préstamo que fue posteriormente negociado y nuevamente impagado, provocando con ello la ruina de muchos de los copartícipes”.

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