La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha absuelto a un hombre acusado de agredir sexualmente a su expareja al considerar que la versión de ella incurre en “profundas contradicciones”, “no es suficientemente persistente” y los “corroborantes periféricos” son “insuficientes o manifiestamente contrarios a su versión de los hechos”.
En este caso la mujer denunció al varón, con quien había mantenido una relación sentimental en 2018, por agredirla sexualmente el 9 de septiembre de 2020. El acusado sin embargo mantuvo en la vista oral que las relaciones sexuales fueron consentidas.
La Sala recuerda que, tal y como ha fijado el Tribunal Supremo, la declaración de la víctima puede ser tenida como prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia aun cuando sea la única prueba disponible, pero en estos casos se “exige una valoración de la prueba especialmente profunda respecto de la credibilidad” y es “imprescindible una motivación fáctica reforzada”.
Profundas contradicciones
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa señala en su resolución que “un análisis en detalle de la declaración de la afirmada víctima permite a la Sala afirmar que, además de que su descripción del episodio es ciertamente vaga y ambigua, incurre en numerosas” y “profundas contradicciones”, sobre todo “contextuales”.
También destaca los cambios de versiones de la denunciante durante el procedimiento judicial algo que, indica, influyen en la “solidez” de su relato.
“Siendo la declaración de la afirmada víctima la única prueba de cargo de los hechos denunciados se le ha de exigir una especial consistencia, una persistencia fuera de toda duda y una, cuanto menos, mínima corroboración que justifique el sacrificio que, para el principio de presunción de inocencia, supone la consideración como hechos probados de lo denunciado”, precisa el tribunal.
“Si entendemos ausente en el relato de la afirmada víctima esa necesaria persistencia” y no existe la suficiente “corroboración periférica” de lo denunciado, “no podemos sino concluir que no se ha alcanzado la necesaria contundencia en la prueba practicada (…) que nos lleve, inalterablemente, a entender desvirtuada la presunción de inocencia del acusado”, resume la Audiencia guipuzcoana.
El tribunal concluye que “el esfuerzo probatorio desplegado para acreditar la existencia de contexto violento y la quiebra de la voluntad de la víctima, doblegada por la conducta del acusado, no ha sido lo suficientemente contundente” y acuerda la absolución del acusado.
Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.