La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Balears ha dictado una sentencia absolutoria para los seis procesados del conocido ‘caso Calanova’ acusados por la Fiscalía y la Abogacía de la Comunidad Autónoma de delitos de prevaricación y tráfico de influencias. El Tribunal absuelve al exconseller de Turismo y Deportes del Govern balear Carlos D. acusado de licitar de manera irregular la concesión de la ocupación y explotación de las instalaciones del puerto y la escuela de vela de Calanova en favor de la empresa Port Olímpic Calanova S.L. Además, los magistrados absuelven al exsecretario general de la Consellería de Turismo Joaquín L.; al abogado, socio y administrador de Port Olímpic Calanova S.L Carlos G.; a otro letrado y a dos empresarios, que consiguieron el concurso público.
El Tribunal entiende que no existe una prueba de cargo suficiente como para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados. Según los magistrados, “procede dictar una sentencia absolutoria a favor de todos los acusados en relación con los delitos que se les atribuyen, al entender el Tribunal que la prueba practicada no permite alcanzar la convicción necesaria, más allá de toda duda razonable, respecto a los hechos se produjeron tal y como relatan las acusaciones en sus escritos de calificaciones elevadas a definitivas”.
“No apreciamos en la conducta de Carlos D. ni de Joaquín L. la concurrencia de los elementos del delito de prevaricación administrativa exigidos por la jurisprudencia”, apuntan los jueces. A partir de la valoración conjunta de la prueba, el Tribunal tampoco considera que la conducta de ambos acusados encaje en el delito de tráfico de influencias del artículo 428 que también se les imputaba.
Sobre la relación personal entre el exconseller y el abogado Carlos G., la Sala considera que “no se ha acreditado suficientemente la existencia en el momento de los hechos de una destacable amistad personal entre Carlos D. y Carlos G.”. “Pero es que, de existir algo más que una relación profesional, no creemos probado que la posible amistad personal tuviera la entidad suficiente como para justificar que la concesión del concurso recayera en PORT OLÍMPIC CALANOVA S.L.”, apuntan los magistrados.
Por otra parte, el Tribunal tampoco considera acreditado la existencia de un especial interés por parte del Conseller o del secretario General acusados en lo relativo al contenido del pliego de bases del concurso. Según los jueces, la no concurrencia de los elementos del delito de prevaricación que se atribuía a Carlos D. y a Joaquín L. en calidad de autor material y cooperador necesario respectivamente, y la consiguiente absolución por este delito, debe conducir necesariamente al mismo pronunciamiento absolutorio para el resto de los acusados, a quienes se atribuía dicho delito en calidad de inductores.
En definitiva, los magistrados sostienen en su sentencia que la prueba de cargo practicada no permite desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia de los procesados. La Fiscalía y la Abogacía de la Comunidad Autónoma solicitaban penas de hasta un año y nueve meses de prisión para cada uno de los acusados.
La resolución no es firme, cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears.