- La Agencia Tributaria ya ha comenzado la campaña de la renta y patrimonio 2024, correspondiente al ejercicio fiscal del año anterior
- El período para presentar la declaración de la renta se extiende desde el 2 de abril hasta el 30 de junio de 2025
La Agencia Tributaria ha iniciado la campaña de la renta y patrimonio 2024, correspondiente al ejercicio fiscal del año anterior, con un calendario detallado y poniendo a disposición de los contribuyentes diversas herramientas digitales para simplificar el proceso.
Fechas clave para la presentación de la declaración
El período para presentar la declaración de la renta se extiende desde el 2 de abril hasta el 30 de junio de 2025. Dentro de este plazo, se han establecido diferentes modalidades de atención:
- Presentación por Internet: disponible desde el 2 de abril hasta el 30 de junio de 2025. Los contribuyentes pueden acceder al servicio Renta WEB a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- Atención telefónica: del 6 de mayo al 30 de junio de 2025, se podrá hacer la declaración por teléfono. Para acceder a este servicio, es necesario solicitar cita previa entre el 29 de abril y el 27 de junio.
- Atención presencial en oficinas: desde el 2 de junio hasta el 30 de junio de 2025, se puede acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria para realizar su declaración. La cita previa para este servicio se puede solicitar desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio.
Para concertar una cita previa, los usuarios pueden pedirla a través de la página web de la Agencia Tributaria o llamando a los siguientes números de teléfono:
- Teléfono automático: 915 357 326 – 901 121 224
- Servicio de cita para renta: 915 530 071 – 901 223 344
Nuevas herramientas digitales para facilitar la declaración
Para agilizar y simplificar el proceso de declaración, la Agencia Tributaria ha implementado diversas herramientas digitales:
- Renta directa: este nuevo servicio permite a los contribuyentes con declaraciones sencillas presentar su declaración de forma instantánea, siempre que no necesiten realizar modificaciones al borrador proporcionado. Se estima que hasta 4.470.000 contribuyentes podrán presentar su declaración mediante esta modalidad.
- APP de la Agencia Tributaria: disponible para dispositivos con sistemas operativos Android (versión 8 o superior) e iOS (versión 15 o superior), permite realizar múltiples gestiones, como consultar declaraciones presentadas, tramitar el borrador o solicitar cita previa.
- Renta WEB open: es un simulador que permite a los contribuyentes practicar la confección de su declaración sin necesidad de identificarse. Las declaraciones realizadas en este entorno no son vinculantes y no pueden presentarse.
- Asistentes virtuales: la sede electrónica incorpora herramientas de asistencia virtual que permiten resolver dudas sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), proporcionando información actualizada y detallada sobre diversos aspectos tributarios.
Todos estos recursos están disponibles en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es).
Novedades en la Comunidad de Madrid: deducciones y ayudas
La Comunidad de Madrid ofrece una serie de deducciones fiscales que pueden beneficiar a los contribuyentes de la región en su declaración de la renta 2024.
A continuación, se detallan algunas de las más destacadas:
Vivienda habitual
- Compra por menores de 30 años: los jóvenes menores de 30 años que hayan adquirido una vivienda habitual pueden beneficiarse de una deducción del 25 % de los gastos, con un límite de 1.000 euros anuales.
- Alquiler de vivienda: si se alquila la vivienda habitual, se puede deducir el 30 % del alquiler, con un límite de 1.000 euros anuales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Inversión en empresas
- Nuevas empresas: quienes inviertan en empresas de nueva creación pueden beneficiarse de una deducción del 20 % de la inversión realizada, con un límite de 4.000 euros.
- Entidades en mercados alternativos: se ofrece también una deducción del 20 % de la inversión realizada en empresas que cotizan en mercados alternativos, con un límite de hasta 10.000 euros.
Circunstancias personales
- Nacimiento o adopción: para aquellos que hayan tenido un hijo o hayan adoptado durante el ejercicio, se ofrece una deducción de 600 euros por cada hijo.
- Acogida de menores: los contribuyentes que acogen menores también pueden beneficiarse de una deducción de 600 euros por menor acogido.
Donativos
- Con finalidad ecológica: aquellos que realicen donativos a fines ecológicos pueden deducir el 15 % de la donación, con un límite del 10 % de la cuota autonómica.
Otras deducciones relevantes
- Deducción por maternidad y paternidad: los contribuyentes que hayan tenido hijos en el ejercicio fiscal pueden beneficiarse de una deducción adicional por maternidad y paternidad, que varía dependiendo del número de hijos y otros factores familiares. Esta deducción está pensada para incentivar la conciliación familiar y laboral.
- Deducción por adquisición de vivienda habitual: además de la deducción por compra de vivienda para menores de 30 años, aquellos que hayan adquirido su vivienda habitual entre 2013 y 2020 podrán beneficiarse de una deducción que varía según la base liquidable. Siempre que se trate de contribuyentes que venían aplicando esta deducción con anterioridad a la supresión estatal del incentivo, y cumplan los requisitos establecidos por la normativa autonómica.
- Deducción por alquiler de vivienda habitual: aparte de la deducción general por alquiler, se ofrece un incentivo adicional para los alquileres en condiciones específicas. Es necesario cumplir con ciertos requisitos de ingresos para acceder a esta deducción.
Estas deducciones son una excelente oportunidad para los contribuyentes madrileños que deseen reducir su cuota íntegra autonómica. Se recomienda conservar toda la documentación justificativa de los gastos y donativos durante al menos cuatro años, ya que la Agencia Tributaria puede requerirla para validar las deducciones aplicadas.