Juventud e Infancia solicita a las Comunidades Autónomas sus datos sobre acogida de niños y niñas

Asimismo, el Ministerio ha enviado un requerimiento independiente a Aragón por tratarse del único territorio que no ha facilitado ningún dato.

De esta forma, el Ministerio continúa con la tramitación normativa de este Real Decreto-ley para la acogida solidaria que prioriza los derechos de la infancia y no deja atrás a ningún territorio, tras su convalidación en el Congreso de los Diputados el pasado 11 de abril.

La recopilación de los datos solicitados servirá para calcular la capacidad ordinaria de los sistemas de acogida de las diferentes Comunidades Autónomas, un paso previo a la ejecución del Plan de respuesta solidaria ante la situación de contingencia migratoria extraordinaria para la infancia y la adolescencia migrante no acompañada.

La ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego, ha pedido «altura de país» a las Comunidades Autónomas que no han enviado todavía los datos y ha solicitado su colaboración: «El Ministerio busca dar una solución urgente a la situación de los niños y niñas migrantes en Canarias y Ceuta, por lo que no hay ninguna razón para no facilitar estos datos».

Tramitación urgente del Real Decreto de desarrollo

Además, el Consejo de Ministros ha aprobado hoy el acuerdo por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente del Real Decreto que desarrollará el Real Decreto-ley 2/2025. Con esta decisión, el Ejecutivo reafirma su compromiso con la infancia migrante, priorizando su protección mediante un sistema eficaz, coordinado y ágil.

La aprobación de la tramitación supone la puesta en marcha de los mecanismos subsidiarios previstos en el Real Decreto-ley para su completa aplicación. Entre estos mecanismos se encuentra el mencionado Real Decreto de desarrollo, que establecerá las actuaciones necesarias de forma protocolizada y con garantías.

La urgencia de esta tramitación se fundamenta tanto en la saturación actual de varios sistemas autonómicos de protección como en la necesidad de cumplir los plazos marcados por el propio Real Decreto-ley, que exige completar las reubicaciones necesarias en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.

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