Más de un centenar de jubilados/as de Toledo que fueron mutualistas acuden a la asamblea de CCOO para informarse sobre su derecho a devoluciones en la declaración de la Renta
El pasado 21 de diciembre de 2024, el Boletín Oficial del Estado publicó la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, de carácter fiscal, donde se establecen nuevos impuestos complementarios para garantizar un nivel mínimo de imposición a grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud, sobre los márgenes de intereses y comisiones de las entidades financieras y para cigarrillos electrónicos y productos del tabaco, además de modificar otras normas tributarias. Entre ellas, como consecuencia de una enmienda presentada en la tramitación de la norma, se ha aprobado la Disposición Final Décimo Sexta[i] que modifica el procedimiento de aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sobre la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 35/2006 del IRPF para los periodos impositivos 2019-2022 que había establecido la AEAT tras meses de conversaciones que habíamos mantenido con el Ministerio de Hacienda para poder resolver esta situación. CCOO valora de manera muy negativa la modificación del criterio y del procedimiento que se determinó y puso en marcha en enero de 2024, tras múltiples reuniones y conversaciones mantenidas con el Ministerio de Hacienda, la Agencia Tributaria y el Ministerio de Seguridad Social durante el año 2023.
La Agencia Tributaria reconoció a comienzos de 2024, a partir de diferentes sentencias judiciales, el derecho de los pensionistas a minorar un porcentaje de su base imponible de IRPF, a partir de las cotizaciones realizadas a las antiguas mutualidades entre los años 1967 y 1978 (un 25% de la parte de pensión correspondiente) y las anteriores a 1967 (100%).
Además de tener en cuenta esta situación para las declaraciones anuales de 2023 y posteriores, para facilitar la posible devolución a los pensionistas afectados de los ejercicios anteriores no prescritos, la Agencia Tributaria facilitó en el mes de marzo de 2024, en su página web, un formulario donde solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF de los ejercicios 2019-2022. En dicho formulario se autorizaba a la Agencia Tributaria la realización de la rectificación de dichos ejercicios determinando el porcentaje de minoración y con ello el importe a devolver.
Al amparo de ese procedimiento establecido por la propia administración tributaria, cientos de miles de personas en esta situación, han presentado en el plazo correspondiente las reclamaciones sobre esos años 2019 a 2022.
Una parte de esas personas han visto reconocida su reclamación y han recibido las cantidades por las que, a la vista del criterio jurisprudencial y la aplicación del mismo por parte de la Administración Tributaria, no debían haber tributado en esos años. Otra parte han visto reconocido el derecho a esa devolución y están pendientes de recibirla. Finalmente, una parte relevante de las personas que han reclamado, aún aguardan respuesta de la Agencia Tributaria, si bien con la perspectiva clara de estimación y cobro.
Sin embargo, la citada Disposición Final Décimo Sexta, deja sin efecto las solicitudes de devolución que no hubieran sido resueltas antes del 22 de diciembre de 2024, inhabilitando también el formulario preestablecido (eliminándolo de la Web), y como consecuencia de ello elimina la posibilidad de reclamar y poder recibir las devoluciones de los 4 ejercicios en un solo pago.
Se establece un nuevo procedimiento, con interrupción del cómputo del plazo de prescripción, para que las personas afectadas, puedan volver a presentar su reclamación, por segunda vez, pero ahora año a año, entre 2025 y 2028, limitando cada reclamación a un año entre 2019 y 2022, para reclamar, de nuevo, lo tributado en exceso en cada ejercicio, con el siguiente calendario dentro de los plazos de presentación anual del IRPF:
En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019.
En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020.
En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021.
En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022.
CCOO valora de manera muy negativa esta modificación del criterio y del procedimiento que se determinó y puso en marcha en enero de 2024, tras múltiples reuniones y conversaciones mantenidas con el Ministerio de Hacienda, la Agencia Tributaria y el Ministerio de Seguridad Social durante el año 2023, que dio lugar al cruce de datos entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la AEAT, para garantizar el acceso a la aplicación de esta medida, en igualdad de condiciones, al conjunto de personas afectadas, aunque sus empresas ya no existieran, lo que había supuesto una limitación muy relevante hasta ese momento.
Este cambio de criterio, sin información, consulta ni conversación alguna con las organizaciones sindicales, se incorporó vía enmienda promovida desde el Gobierno en la tramitación de la Ley 7/2024, contando con una mayoría suficiente de las Cortes para aprobarla y ha entrado en vigor para todas las solicitudes que no habían sido resueltas a fecha de 22 de diciembre de 2024.
Nuestra valoración negativa se fundamenta en:
· Es una decisión arbitraria, que no ha contado con participación o consulta alguna y no ha sido justificada por parte de la Agencia Tributaria ni del Gobierno Central, más allá de que podamos intuir que se trata de aplazar y diluir el impacto económico de esta cuestión en un marco de prórroga presupuestaria e implantación de nuevas reglas fiscales en la UE.
Según datos de la AEAT, hasta noviembre las devoluciones del ejercicio 2023 habrían alcanzado los 1.325 millones de euros, si tenemos en cuenta que la medida aprobada retrasa y periodifica la reclamación de los 4 ejercicios anteriores el impacto previsible de esta medida superaría muy holgadamente esa cifra.
· Pero esta decisión genera inseguridad jurídica, aplica con carácter retroactivo una norma fiscal desfavorable, además de generar agravios comparativos entre las personas pensionistas afectadas. Todas han seguido el procedimiento pre-establecido por la AEAT, pero mientras algunas personas ya han recibido o van a recibir la totalidad de lo solicitado, a otras se les exige comenzar el proceso de nuevo y recibir la posible devolución de manera fraccionada en 4 ejercicios, con los elementos de incertidumbre y, como mínimo, demora que ello introduce en las personas afectadas, atendiendo a su situación en cada caso.
· Que no se informa en la página web de la AEAT [ii], sobre aspectos fundamentales, como el procedimiento que se va a seguir. Podemos presuponer que será el mismo, año a año, que se previó para la reclamación conjunta de los cuatro años no prescritos, pero no hay criterios o aclaración alguna al respecto, con la consiguiente transmisión de incertidumbre a las personas afectadas o, en su caso, a sus herederos, cuando se produzcan fallecimientos durante el período de reclamación. No se determina el procedimiento para realizar las nuevas solicitudes, ni tampoco se indica si la demora va a generar alguna compensación por el fraccionamiento y diferimiento del pago.
Por todo ello, CCOO ha intentado contactar con el Ministerio de Hacienda para solicitar la rectificación de esta medida, tan pronto fue aprobada, y para poder abordar esta cuestión. Hasta hoy no ha habido respuesta de los responsables políticos del ministerio, si de la AEAT, para trasladar, desde una perspectiva técnica, que aún no tienen establecidos los nuevos procedimientos.
Por todo ello, reiteramos aquí, de forma pública, la reclamación al Ministerio de Hacienda de la necesidad de abordar esta cuestión y buscar fórmulas que permitan corregir esta situación en el menor plazo posible, para evitar las consecuencias lesivas que pueden derivarse de este cambio en el procedimiento así como la injustificada diferencia de trato entre personas que comparten una misma situación y, con ello, que se facilite recuperar la aplicación de la DT 2º de la Ley 35/2006 del IRPF, como estaba previsto.
Así mismo nuestros servicios jurídicos están analizando y estudiando las posibles implicaciones jurídicas que puede tener esta decisión sobre los intereses de las personas pensionistas afectadas y las opciones jurídicas disponibles en su defensa del principio de seguridad jurídica, la irretroactividad de las normas fiscales desfavorables y el principio de igualdad de trato entre personas en situación sustancialmente idéntica.
No creemos que sea la solución más adecuada a esta situación indeseada y sobrevenida de una materia que hace escasamente un año había quedado resuelta de forma razonable y consensuada, pero los acontecimientos derivados de esta modificación legislativa obligan a considerar esta alternativa.
[ii] https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/mutualistas-solicitudes-devolucion/queda-sin-efecto-formulario-solicitud-2024.html