Empleo respalda con 4,8 millones de euros la labor de las empresas de inserción en Andalucía

La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la convocatoria 2025 de ayudas dirigidas a fomentar la inclusión laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, tanto en empresas de inserción como en el mercado ordinario de trabajo, con un presupuesto de 4,8 millones de euros. Las entidades interesadas tendrán un plazo de 15 días naturales, a contar desde el 7 de junio, hasta el próximo 23 del mismo mes, para solicitar estos incentivos en régimen de concurrencia no competitiva con los que está previsto apoyar alrededor de 300 puestos de trabajo.

La nueva convocatoria de subvenciones introduce mejoras como la duplicación del presupuesto, que se eleva de los 2,4 millones de euros de la anterior edición a los 4,8 millones previstos para 2025; dos nuevas líneas de ayudas dirigidas a reforzar la estructura interna de las empresas de inserción y a incentivar su conexión con el mercado ordinario de trabajo, y una gestión mayoritariamente automatizada, así como el acceso a registros de otras administraciones públicas. Además, se establece un cambio en el modelo de pago, que será mediante pago en firme del 100%, una vez comprobado el cumplimiento de requisitos, frente al sistema de pago anticipado parcial de convocatorias anteriores.

Podrán acceder a las 4 líneas de ayudas las empresas de inserción inscritas en el Registro de Empresas de Inserción de Andalucía (líneas 1, 2, 3 y 4.1), así como las empresas privadas del mercado ordinario, incluidas las personas trabajadoras autónomas y los mutualistas de colegios profesionales (línea 4.2). Toda la información para la presentación de solicitudes se encuentra disponible en la web de la Consejería de Empleo.

Cuatro líneas y mejora de cuantías

Las ayudas publicadas se estructuran en cuatro grandes líneas, con distintos subprogramas.

La Línea 1 está destinada a financiar la inversión fija vinculada para la creación de nuevos puestos de trabajo de personas en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción. Para ello, se concederán 13.300 euros por cada empleo creado a jornada completa y 15.000 euros si la persona contratada es mujer. Para contratos a jornada parcial (mínimo del 50%), las cuantías se reducen a 6.650 y 7.500 euros, respectivamente. La ayuda podrá cubrir hasta el 90% de la inversión realizada, con un límite de 53.200 euros por empresa de inserción (60.000 euros si la contratación es con mujer). Esta línea exige que el empleo subvencionado se mantenga durante, al menos, 360 días ininterrumpidos.

La Línea 2 tiene por objeto subvencionar tanto la creación como el mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción. Se otorgarán 12.120 euros por contrato a jornada completa y 13.120 euros si la persona contratada es mujer, por un período mínimo de 360 días ininterrumpidos. Los contratos a media jornada se subvencionan con 6.060 o 6.560 euros, respectivamente. El período máximo subvencionable por contratación son 1.080 días.

Por su parte, la Línea 3, que incluye novedades, ofrece apoyo a la asistencia técnica en las empresas de inserción, cubriendo la contratación y/o mantenimiento de personal directivo y técnico. Se subvencionarán con 15.000 euros los contratos de dirección a jornada completa durante 540 días o 16.000 euros si se trata de una mujer. En jornada parcial, las ayudas serán de 7.500 o 8.000 euros. Por su parte, los contratos de personal técnico podrán recibir hasta 38.000 euros anuales o 40.000 si la persona contratada es mujer, a jornada completa durante 360 días.

Para finalizar, la Línea 4, que también incluye novedades, persigue impulsar la inserción laboral en el mercado ordinario de aquellas personas que hayan finalizado su proceso en una empresa de inserción. En este sentido, se articula en dos sublíneas. Por un lado, la Línea 4.1 que concede ayudas de 2.000 euros a las empresas de inserción por cada persona contratada en el mercado ordinario o incorporación como persona socia en una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral en los tres meses siguientes a la finalización del itinerario, cantidad que se eleva a 2.500 euros si se trata de una mujer. Por otro, la Línea 4.2, dirigida a empresas privadas, personas trabajadoras autónomas y mutualistas, que contraten a la misma persona que finaliza el itinerario de inserción en empresa de inserción en el mencionado plazo. En este caso, la subvención es de 7.000 euros por contrato, que puede incrementarse hasta 9.500 euros en función del tipo de persona contratada (mujer, mayor de 45 años, etc.) y del empleador. Es decir, esta línea sufraga tanto a las empresas de inserción como a las empresas privadas por la contratación en el mercado ordinario de trabajo de la misma persona que finaliza su itinerario de inserción.

Con estas ayudas, la Junta de Andalucía reafirma su compromiso con un empleo inclusivo y sostenible, facilitando herramientas eficaces para que empresas de inserción y compañías del mercado ordinario contribuyan activamente a mejorar la empleabilidad y autonomía de las personas más vulnerables.

Colectivos en riesgo o situación de exclusión social

Entre los colectivos que se consideran personas en situación de exclusión se encuentran las perceptoras de rentas mínimas de inserción y los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas; jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de Instituciones de Protección de Menores; personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social y personas internas de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a un empleo en régimen abierto.

También se incluyen a personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados; mujeres víctimas de violencia de género; emigrantes retornados a Andalucía con graves necesidades personales o familiares; desempleados mayores de 50 años que hubiesen permanecido inscritos de forma ininterrumpida como demandantes de empleo durante, al menos, doce meses, y personas con discapacidad física, intelectual o sensorial, en un grado igual o superior al 33%, entre otros.

Esta situación debe acreditarse por informe técnico emitido por la Administración Pública competente.