El TSXG obliga al Sergas a computar la experiencia de una enfermera en Portugal a efectos de reconocimiento del grado profesional

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho de una enfermera a que se compute su experiencia profesional en Portugal, donde prestó servicio durante casi veinte años, a efectos de reconocimiento de grado profesional. De esta forma, ha acogido el recurso de apelación interpuesto por la afectada contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo y ha rechazado los argumentos esgrimidos por el Servizo Galego de Saúde (Sergas), que le denegó el cómputo porque en las bases de la convocatoria se indicaba que los servicios debían “ser prestados por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud”. El TSXG incide en que no se le denegó la petición “por faltar documentación, por no estar acreditados los servicios en Portugal o por no haber presentado una certificación de servicios que demuestre equivalencia”.

Los magistrados de la sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo explican en el fallo que la jurisprudencia, tal y como reflejan varias sentencias del Tribunal Supremo, “permite la impugnación indirecta de las bases de una convocatoria que produzcan una lesión de los derechos fundamentales y, en esta materia, singularmente los principios de igualdad, mérito y capacidad, con ocasión del recurso que se plantea contra un acto posterior del proceso selectivo”.

A ello, añaden que, “si la prestación de servicios previos en la misma categoría es síntoma de mérito y capacidad, lógicamente los mismos han de ser computados, aunque hayan sido prestados en otro Estado miembro de la Unión Europea, porque tendría que demostrarse que en ese otro país los servicios de la misma categoría se prestaban de otra manera para que no pudieran ser computados”. Además, la Sala destaca que “ni siquiera se alega que existan diferencias entre el desempeño del trabajo de enfermera en Portugal y en nuestro país, y no se adivina en qué podrían consistir las mismas”.  De esta forma, concluye que la aplicación de la jurisprudencia comunitaria conduce a que hayan de ser computados los servicios prestados en el sistema nacional de salud de Portugal.

“De la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se deduce con nitidez que los empleados públicos se benefician de las libertades económicas fundamentales que les permiten moverse por el mercado único europeo sin traba alguna, de lo que se desprende que tales circunstancias de movilidad en el mercado común no pueden tener efectos disuasorios, lo cual significa que el acceso al empleo, el reconocimiento de diplomas o las experiencias profesionales de los empleados públicos no pueden limitarse por razón de la nacionalidad o por haberse desplazado o provenir la experiencia de otro país de la Unión Europea”, recalca el alto tribunal gallego en la resolución.

En ella, además, señala que, en definitiva, “la experiencia previa, en la misma categoría profesional, en otro país de la Unión Europea de aquel en que trata de hacerse valer, tiene directa conexión con los principios de mérito y capacidad, porque si se trata de la prestación de los mismos servicios ninguna diferencia ha de existir en la valoración por el hecho de que tal prestación se haya producido en un país diferente de la Unión Europea”. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Deja un comentario