La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León que condenó a un hombre a cinco años de prisión por homicidio en grado de tentativa y a dos por lesiones agravadas.
El alto tribunal autonómico ha desestimado, por tanto, el recurso presentado contra la resolución que consideró probado que el condenado participó en 2023 en una pelea a las puertas de un pub del Barrio Húmedo de León con otras personas no identificadas y que apuñaló a un hombre y una mujer que intentaron mediar en la trifulca.
“La sentencia recurrida, sobre la base de la prueba documental, testifical y pericial de la que se desprende no sólo datos directos de la participación culpable del acusado en los hechos sino además importantes indicios, considera que no existe otra explicación más razonable que la participación en los hechos del acusado y estamos de acuerdo”, ha aclarado la Sala.
El TSJCyL se ha mostrado también conforme con la valoración realizada por la Audiencia de León en relación con el delito de homicidio en grado de tentativa ya que se dan “los requisitos del tipo de homicidio previstos en el artículo 138 del Código Penal, infiriendo el animus necandi (intención de matar)”.
“Por un lado, la clase de objeto utilizado, una navaja, instrumento hábil para causación de la muerte de una persona, habiendo declarado los médicos forenses en la vista que las lesiones eran compatibles con su utilización, y proclamado por la jurisprudencia que entra en el concepto de instrumento peligroso; y, por otro, asestar un navajazo a la víctima en la zona del pecho, que causó penetración en la caja torácica y pequeña lesión parenquimatosa en el lóbulo superior del pulmón izquierdo y por tanto riesgo alto de afectación a estructuras vitales del organismo, y aunque es cierto que las lesiones causadas no hubieran supuesto riesgo alguno para la vida del agredido, que de hecho estuvo hospitalizado cuatro días, dos de ellos en la unidad de cuidados intensivos, en cualquier caso el riesgo debe derivarse de la idoneidad de la acción, y del ánimo de su autor, y del riesgo de sufrir graves lesiones y no del resultado final”, ha concretado.