El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha estimado el recurso de una mercantil contra una sentencia fechada el 19 de noviembre de 2024 dictada por el Juzgado Contencioso 2 de Ciudad Real que confirmó la denegación, por parte del ayuntamiento de Daimiel, del uso de la plaza de toros municipal para una corrida. Los magistrados anulan la sentencia recurrida y condenan al consistorio a abonarle 4.916 euros.
La empresa interpuso recurso contencioso-administrativo a la decisión del gobierno local alegando la vulneración del principio de igualdad en el uso de la plaza de toros, señalando que a otras entidades se les permite y citando como ejemplos la realización de un tentadero público, una exhibición de bueyes, toreo de salón, toros hinchables y otros espectáculos.
En la contestación a la demanda el ayuntamiento señaló que el interesado no acompañaba documentación acreditativa de disponer de la estructura necesaria para organizar los espectáculos taurinos. Además, el consistorio celebra anualmente una sola corrida de toros coincidiendo con las fiestas patronales y ello procede a su licitación de acuerdo con las previsiones de la Ley de Contratos del Sector Público. Anteriormente y de forma excepcional, ha autorizado algún espectáculo taurino, no precisamente una corrida de toros, y utiliza de forma esporádica la plaza para otros eventos. Pero los espectáculos taurinos se realizan mediante contratos administrativos, cuyo acceso es público.
La Sala en sus fundamentos expone que la empresa presenta una solicitud muy similar a otras aceptadas y se le da la callada por respuesta, sin que hasta la fecha se haya expuesto una razón por la que la solicitud de uso de la plaza merecía peor trato que las otras. “Lógicamente si el Ayuntamiento impulsa la organización de una corrida de toros, debe convocar un concurso al efecto de adjudicar la prestación del servicio. Pero si se le solicita el uso de la plaza de toros por iniciativa de un empresario para realizar un espectáculo -taurino o no- debe tratar a este empresario en igualdad de condiciones con otros que hayan solicitado y a los que se les haya concedido la plaza. El Ayuntamiento aún no ha dicho por qué a otros se les concedió y no a él, sin que el alegato de que no quiere que se celebre en la plaza más espectáculo taurino que el que organiza el ayuntamiento en fiestas tenga ninguna sustancia”, expresan los magistrados.
Y concluye que “el ayuntamiento puede dictar una ordenanza o establecer las reglas de uso, o de no uso, que estime adecuadas (…) lo que no puede hacer es permitir su uso a unos empresarios y no a otros sin dar una explicación comprensible de esta diferencia de trato”.