El TSJ de Aragón entiende que el cambio de un contrato indefinido no fijo que pasa a fijo no genera indemnización para el trabajador

La Sala Social del TSJ de Aragón, en la sentencia dictada, ha fallado a favor de la Diputación General de Aragón al considerar que “aunque la contratación temporal del trabajador (con reiterados contratos de indefinido no fijo) fue abusiva (…) no puede ignorarse que esa circunstancia le ha permitido acogerse al sistema excepcional de consolidación de empleo con el que ha adquirido la condición de trabajador fijo y que esa novación de su contrato no ha sido a iniciativa del empresario, sino a su decisión de participar en dicho proceso”. En este sentido añaden que haber superado el proceso selectivo no ha supuesto para el trabajador “la extinción de su relación laboral” con la DGA.

Los magistrados de la Sala argumentan también que como ya dijeran en su sentencia de 11 de octubre de 2024, «La indemnización de 20 días por año corresponde a la extinción de una relación indefinida no fija por la cobertura de la plaza, pero no a quien no ve extinguida la relación laboral al haber superado el proceso selectivo adquiriendo la condición de fijo».

El trabajador demandante, fue contratado por la Diputación General de Aragón mediante diversos contratos temporales que comenzaron en junio de 2009. En el año 2022 el juzgado de lo Social de Teruel declaró que, dado el largo tiempo transcurrido desde que fue contratado temporalmente, debía ser calificado como indefinido no fijo.

En mayo de 2024, tras superar las pruebas de estabilización de trabajadores temporales convocadas por la Administración autonómica en aplicación de la ley 20/2021, cesó como contratado indefinido no fijo y se le nombró trabajador fijo, adjudicándole la misma plaza que había estado ocupando.
El trabajador presentó entonces una demanda solicitando se le indemnizase por su cese como trabajador indefinido no fijo, demanda que fue estimada por el juzgado de lo Social de Teruel. Ante ello, la Diputación General de Aragón presentó recurso de suplicación, pidiendo la revocación de la sentencia de instancia. Entre otros argumentos, la DGA alegó que no había daño que se debiera indemnizar, puesto que el trabajador había sido nombrado contratado fijo.

La Sala de lo Social, después de examinar la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo en esta materia, entendió que estos órganos judiciales no habían resuelto un caso como el examinado en este proceso sino otros distintos, y ello, ha llevado a la Sala del TSJ de Aragón a considerar que la administración había intentado compensar, con diversas medidas legales, la larga duración del contrato temporal del trabajador al convocar un proceso selectivo singular (establecido por norma con rango de ley) en el que sólo podían participar contratados temporales con duración prolongada.

Por ello concluye la Sala que la aplicación de estas medidas ha permitido que el trabajador superase las pruebas para convertirse en fijo, compensando así la larga duración de su contratación temporal y por ello no se justifica el abonó de una indemnización adicional.

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