El TSJ de Andalucía confirma la condena de dos años de cárcel a un hombre acusado de abusar sexualmente de la hija menor de su pareja en su vivienda de Sevilla

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que impuso una condena de dos años de cárcel a un hombre acusado de abusar sexualmente de la hija menor de edad de su pareja sentimental en la vivienda donde todos ellos convivían en la capital hispalense.

En la sentencia, fechada el día 6 de marzo, el TSJA desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del encausado contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo condenó por un delito de abusos sexuales a menor de edad y le impuso dos años de prisión, la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 300 metros de la víctima durante un periodo de diez años, y la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menos de edad por un tiempo de siete años, así como que indemnice a la menor en la suma de 6.000 euros por los daños y perjuicios causados.

La Audiencia de Sevilla consideró probado que el acusado mantenía una relación sentimental con convivencia con la madre de la joven desde julio de 2018, conviviendo desde primeros de septiembre de 2019 en la vivienda del acusado todos ellos y también un hermano menor de edad de la víctima, de forma que, en la noche del 3 al 4 de septiembre de ese año, la menor, “mientras dormía su hermano mayor, creyó observar una sombra, que el primer día no le tocó ni le habló, y que, unos diez días después, le vuelve a tocar por debajo de las sábanas y debajo de la ropa y refriega la mano en la zona de la vagina”.

“Como quiera que la luz se encontraba apagada, no pudo ver la cara de la sombra, si bien tenía la sospecha que pudiera ser el acusado”, según la sentencia, que igualmente vio probado que la menor le contó a su hermano “lo que le hacía la sombra y sus sospechas sobre quién podía ser”, tras lo que el hermano le dijo que se lo contaran a su madre, lo que hicieron seguidamente, contándole la víctima a su progenitora que “nota la presencia de una sombra en su dormitorio por la noche, cuya cara no ve, y que ella creía que era su novio, y además le había tocado en la vagina”.

Tras ello, la madre de la joven, “creyendo que se trataba de un sueño, se lo cuenta al acusado, por su condición de educador social, quien le indica que a esas edades las niñas experimentan cambios y tocamientos nocturnos de su propio cuerpo, y que para que se sintiera más protegida le colocara unas pirámides de cristal en los pies y cabecera de la cama de la menor para que sirviera de barrera y no pasara la sombra”, de forma que, “después de colocar las pirámides, la menor no volvió a notar la sombra en su dormitorio por la noche”, indica la Audiencia de Sevilla.

Al hilo, la Audiencia consideró probado que, el día 6 de octubre de 2019, y mientras la menor se encontraba echada a la hora de la siesta en la cama con su madre y el condenado, colocada en el centro de la cama, el acusado “empezó a tocarle por encima de la ropa y debajo de la sábana”, pero “al estar la menor pegada a la espalda de su madre, ésta se despierta a los movimientos y al girarse vio al acusado tocando con su mano los genitales de su hija, y cómo se levanta muy rápido de la cama encontrándose con el pene erecto”.

El condenado recurrió la sentencia ante el TSJA alegando que la misma vulnera el derecho a la presunción de inocencia y valora erróneamente la prueba practicada, señalando que el testimonio sostenido por la menor y confirmado por su madre “no es creíble”, que no hay prueba de cargo convincente para sustentar la condena y que, en definitiva, debe ser dictada a su favor una sentencia absolutoria.

La madre de la menor presenció los hechos

Frente a ello, el TSJA asevera que “el examen de la prueba practicada en la anterior instancia muestra la realidad de la invasión sexualmente abusiva llevada a cabo” por el acusado sobre la joven, cuyo testimonio “cumple claramente los parámetros reiteradamente evocados por la jurisprudencia relativos a ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud, persistencia en la incriminación y complemento mediante corroboración externa, requisitos cuya íntegra concurrencia de todos ellos no es exigible y que en el caso que nos ocupa sí aparecen presentes, revistiendo especial relevancia la declaración testifical de la madre como prueba directa”.

El TSJA argumenta que “no se ve ni se alega ninguna causa específica para recelar” de que la víctima “mantenga su relato guiada por algún motivo de malquerencia, interés en perjudicar ilícitamente al acusado u otro móvil espurio que la haya podido llevar a idear falsamente el hecho, y tampoco hay base para entender que la menor pudiese haber malinterpretado o tergiversado involuntariamente lo ocurrido creyendo haber sufrido un tocamiento íntimo inexistente”.

“La joven es categórica al relatar cómo el contacto físico iniciado por el hoy recurrente la despertó y que percibió entonces que éste le estaba tocando la vagina por encima de la ropa, lo cual la llevó de inmediato a alertar a su madre, que dormía la siesta junto a ellos, no siendo imaginable ninguna confusión al respecto”, pone de manifiesto la Audiencia, que agrega que el testimonio de la menor “se muestra estable y coherente, y, además, resulta plenamente corroborado por su madre como testigo presencial del hecho, la cual relata cómo se despertó al notar contacto en la espalda, se volvió y vio que el acusado tenía la mano puesta sobre la zona genital de la niña, declaración ésta que ha mantenido tanto en la fase instructora como en el plenario”.

Según prosigue el TSJA en su sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, “si no hay razón para dudar de la veracidad de lo narrado por la menor, menos aún la hay para conjeturar que ésta y su madre hayan aunado voluntades para incriminar falsamente al hoy apelante”, señalando además que “la credibilidad de la menor es asimismo apuntada en las conclusiones del informe pericial emitido por Adima”, por todo lo cual concluye que “la prueba de cargo ha enervado la presunción de inocencia que asiste a todo acusado y ha sido valorada de modo racional y fundamentado” por la Audiencia de Sevilla.

 

 

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