La Sala Penal del Tribunal Supremo ha condenado a penas de entre 2 y 4 años de prisión a cinco acusados en la pieza ACYCO del ‘caso ERE’, por delitos de malversación, prevaricación y falsedad, por su responsabilidad en cuatro disposiciones de fondos que no quedan amparadas por las sentencias del Tribunal Constitucional que resolvieron recursos de varios acusados en la pieza principal del caso, como la inclusión de dos personas ajenas a la plantilla (los denominados ‘intrusos’) en las ayudas sociolaborales que se aprobaron para la empresa ACYCO. Los condenados deberán indemnizar solidariamente a la Junta de Andalucía en la cuantía de 743.158 euros.
En su sentencia, el Supremo absuelve al exconsejero de Empleo Antonio F.G. y al exdirector general de Trabajo Juan M.C. por concurrir en ambos el principio de cosa juzgada derivado del procedimiento principal del ‘caso ERE’.
El alto tribunal, al analizar la incidencia de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre este asunto, dice que “es necesario partir de que, aunque el sistema (…) era, cuando menos, discutible, imperfecto, deficiente, laxo, carente de condiciones, anómalo e incluso, objetivamente facilitador de conductas irregulares ajenas al interés público, (…) se amparaba en normas con rango de ley, cuya constitucionalidad no fue cuestionada”.
Añade que la idea central de las sentencias del TC es que no pueden reputarse como malversadoras (ni prevaricadoras) las conductas de concesión de ayudas sustentadas en exclusiva, en el sistema de presupuestación y transferencias de financiación implantado por las leyes de presupuestos que contemplaba el denominado programa 31.L.
Pero el Supremo destaca que el Tribunal Constitucional realiza una importante matización al desestimar la vulneración del derecho a la legalidad penal en las disposiciones de fondos ordenadas en el ámbito de la Consejería de Empleo que excedieron su ámbito de cobertura en tanto que se hicieron en ausencia de fin público o para fines distintos de los previstos en el programa.
Por tanto, el TS considera que se deja abierta la posibilidad de análisis de cada una de las ayudas concedidas y se centra la eventual ilegalidad penal en “el apartamiento, en la concreta concesión de los fondos, de los fines públicos previstos en las sucesivas leyes de presupuestos para el programa 31L. La aplicación de los caudales a fines no previstos en el citado programa carecía, en tal medida, de cobertura en las leyes de presupuestos”.
En la causa resuelta ahora, relativa a las ayudas a trabajadores de la empresa ACYCO afectados por un ERE en el año 2003, el Supremo destaca que todas las ayudas socio-laborales y disposiciones de fondos concedidas, incluidas en el programa 31.L, cuyos destinatarios fueran directa o indirectamente trabajadores de la empresa, están comprendidas en la estimación de la vulneración del derecho a la legalidad penal del TC.
Pero hay cuatro ayudas que el Supremo considera que no están afectadas por las sentencias del TC. En primer lugar, la inclusión entre los beneficiarios de dos personas que nunca habían pertenecido a la plantilla de ACYCO, que se incluyeron exclusivamente por la relación personal que mantenían con el entonces director general de Trabajo (ya fallecido), y que percibieron un total de 223.000 euros.
En segundo lugar, la suscripción de la Adenda para abono de un supuesto adelanto efectuado por 7 socios de ACYCO para el pago de las pólizas de prejubilación, justificando su abono mediante una factura mendaz que incluía pago de un IVA no soportado (243.600 euros). En tercer término, la inclusión en el ERE de Encarnación P., presidenta del Consejo de Administración de ACYCO hasta la Junta de 18-3-2011, y que percibió las prestaciones relativas a su prejubilación por ser asegurada y beneficiaria de dos pólizas, obteniendo un total de 276.505,92 euros, que compatibilizó con las dietas por asistencia a los Consejos, por un total de 318.455 euros.
Y por último, la concesión de una nueva ayuda, con una incierta motivación social de mantenimiento de 144 puestos de trabajo, cuando en realidad, era para el abono de la minuta del abogado del despacho Garrigues por su intervención en los ERES, de 109.620 euros, a través de una subvención excepcional, concedida de antemano, abonando la Junta un total de 82.000 euros (75% del total) de los que el citado despacho recibió 80.000, cantidad que ha consignado a resultas de la causa, y que DCOOP (entidad absorbente de ACYCO) ha devuelto a la Junta de Andalucía.
Por ello, el Supremo condena a la expresidenta del Consejo de Administración de ACYCO Encarnación P. a 4 años de prisión, 6 años y 6 meses de inhabilitación absoluta, y a que indemnice conjunta y solidariamente con los demás condenados a la Junta de Andalucía en la cantidad de 743.158,28 euros, como cooperadora necesaria de delitos de prevaricación y falsedad en documento oficial en concurso con malversación de caudales públicos. La misma pena se impone al abogado del despacho Garrigues que asesoró las operaciones, José Miguel C.
Por su parte, a dos representantes de la mediadora de seguros Vitalia, que participó en la suscripción de las pólizas, se le imponen 3 años y 9 meses de cárcel, a Antonio A., director adjunto de la empresa, y 2 años a Jesus María B., el representante en Andalucía.
Por último, se condena a 3 años y 6 meses de prisión a Gabriel B., que era apoderado y director de recursos humanos de ACYCO.