El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado una condena de 3 años y 6 meses de prisión impuesta el pasado junio por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial a un hombre que golpeó en la cabeza a un compañero de trabajo con una raedera metálica.
Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN confirma la citada pena por un delito de lesiones agravadas con instrumento peligroso, así como la indemnización de 43.431euros a la víctima por las secuelas derivadas de la agresión.
El encausado, de nacionalidad maliense, no podrá acercarse a menos de 500 metros ni comunicarse con el denunciante durante 5 años y 6 meses.
La agresión se perpetró sobre las 17.15 horas del 23 de mayo de 2023. El procesado se encontraba en las inmediaciones de una nave de montaje en una fábrica en la Cendea de Olza. En ese momento estaba realizando una zanja con otros trabajadores bajo las órdenes del denunciante.
Entre ambos surgió una discusión sobre la forma de llevar a cabo la labor. Según consideró probado la sentencia de la Audiencia, discutieron y se insultaron. El inculpado llamó al encargado para que mediara, pero éste no tuvo éxito. La discusión y los insultos entre ambos continuaron.
En un momento dado, el encausado cogió una raedera metálica y le propinó a su compañero “un fuerte golpe en la cabeza” con ánimo de menoscabar su integridad física. La víctima padeció un traumatismo craneal grave, con fractura y hundimiento frontal izquierdo. Precisó de una intervención quirúrgica urgente. Estuvo cuatro días ingresado en la UCI.
En el juicio, tanto el fiscal como la acusación particular calificaron los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa. La Sección Segunda de la Audiencia, sin embargo, consideró la agresión como un delito de lesiones agravadas.
Dicha sentencia fue recurrida ante el TSJN tanto por la acusación particular, que volvió a abogar por el delito de homicidio en tentativa, como por la defensa, que planteó la existencia de las atenuantes de reparación del daño y arrebato u obcecación. Y también impugnó que el informe pericial se emitiera por un solo médico forense, en lugar de por dos.
En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN confirma la resolución en su integridad. Respecto al último motivo, rechaza infracción legal alguna y subraya que fueron dos los forenses que comparecieron a exponer el dictamen en el juicio, “ratificándose ambos en el informe emitido, por más que éste estuviera firmado solo por uno de ellos”.
Ni reparación del daño ni arrebato u obcecación
Por otra parte, también descarta apreciar la atenuante de reparación del daño por el hecho de que hubiera pedido perdón. “La Sala sentenciadora explica con abundancia argumental las razones de su no aplicación, refiriéndose incluso a la insuficiencia del perdón pedido por el acusado, que ni siquiera considera formulado de modo adecuado”, resalta el Tribunal.
Respecto al supuesto arrebato u obcecación del encausado, los magistrados señalan que se trata de una mera apreciación. “Es evidente que lo que se interesa, en el legítimo ejercicio del derecho de defensa, es sustituir el criterio imparcial y objetivo del Tribunal por el suyo propio, prescindiendo tanto de los hechos que han sido declarados probados como del razonamiento valorativo de los mismos”, exponen.
De igual forma, el Tribunal confirma, en contra del criterio de la defensa, que la raedera utilizada en la agresión constituye un instrumento peligroso, por lo que avala la calificación jurídica de los hechos como delito de lesiones agravadas.
En cuanto al recurso de la acusación particular, al que no se opuso la fiscalía, sobre la ausencia del ánimo de matar y, por tanto, sobre la inexistencia de un delito de homicidio en grado de tentativa, la Sala reitera que el tribunal sentenciador, tras examinar todos los elementos incriminatorios, argumentó las razones de su convicción “de una forma lógica, razonada, distando mucho de que pueda ser considerada arbitraria o extravagante. Como ya ha quedado dicho, esta Sala no puede subrogarse en la posición del tribunal a quo, sino limitarnos a la constatación referida, que siendo conforme con las reglas de la debida argumentación jurídica, ha de ser mantenida en esta apelación”.