El SCS continúa avanzando en el proceso de estabilización del empleo temporal

La Dirección General de Recursos Humanos del SCS ha publicado la resolución que aprueba el requerimiento de méritos para el personal estatutario de dieciséis categorías profesionales del Grupo C/C2 de Gestión y Servicios

El Servicio Canario de la Salud (SCS) sigue avanzando en la resolución del proceso selectivo extraordinario de estabilización del empleo temporal, con el objetivo de reducir la temporalidad en la plantilla y garantizar la estabilidad laboral del personal sanitario y de gestión.

El SCS publicó en su página web y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del SCS que aprueba el requerimiento de méritos para el personal estatutario de las siguientes categorías del Grupo C/C2 de Gestión y Servicios: conductor/a, albañil, calefactor/a, carpintero/a, conductor/a de instalaciones, costurera/o, electricista, fontanera/o, gobernanta, grupo auxiliar administrativo de la función administrativa, jardinera/o, mecánica/o, monitor, peluquera/o, pintor/a y telefonista.

Durante los próximos veinte días hábiles, las personas aspirantes deberán incluir su expediente curricular en una aplicación informática habilitada para tal fin en la página web del SCS. Esta plataforma permitirá a los interesados registrar su autobaremo de méritos, así como adjuntar la documentación necesaria para justificar los méritos alegados y el título requerido como acceso a la convocatoria.

Aclaraciones sobre los plazos

En relación con los plazos establecidos para la resolución de los procesos selectivos, el 26 de diciembre de 2024, la Secretaría de Estado de Función Pública publicó en el Boletín de Consultas en materia de Recursos Humanos (BODECO) una respuesta que aclara la aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

La respuesta concluye que, en ningún caso, el incumplimiento de los plazos de resolución de los procesos selectivos puede conllevar el decaimiento de los procesos de estabilización, ya que esto contravendría el objetivo de la ley, que es reducir la temporalidad y garantizar la estabilización de las plazas temporales.

Asimismo, el documento resalta la importancia de que las Administraciones Públicas den cumplimiento a los plazos legalmente previstos, sin perjuicio de que, cuando existan causas justificadas que impidan cumplir con los plazos previstos, ésta pueda continuar con los procesos selectivos hasta su conclusión, priorizando la mayor celeridad.

 

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