El consejero de Turismo y Andalucía Exterior, Arturo Bernal, ha informado hoy en comisión parlamentaria que las ciudades de Córdoba, Chiclana de la Frontera y el Puerto de Santa María (Cádiz) se han incorporado al sistema pionero de aviso preventivo en el Registro de Turismo. De tal modo, si una persona intenta inscribir una Vivienda de Uso Turístico (VUT) en una zona que el Ayuntamiento ha declarado limitada, el sistema emite una advertencia automática sobre las consecuencias legales y la apertura inmediata de expediente de cancelación. Este procedimiento ya funciona para las ciudades de Málaga y Sevilla, y en fechas próximas también se incorporarán Cádiz y Granada.
Bernal ha hecho un repaso de la gestión de su departamento en la ordenación y gestión del fenómeno alojativo de las VUT. «Las actuaciones que estamos llevando a cabo, dentro del marco de nuestras competencias, están dando resultado. Y los datos lo confirman: desde el 1 de enero de 2024 hasta el 26 de mayo de 2025, en Andalucía se han cancelado 8.444 inscripciones de Viviendas con Fines Turísticos. Y ello es fruto del refuerzo normativo, la colaboración institucional y la acción inspectora».
El consejero ha pedido que no se demonice este tipo de alojamiento, «nuestra gestión no busca limitar, sino equilibrar; no pretende frenar el turismo, sino hacerlo más sostenible, transparente y respetuoso, con los derechos de quienes viven y visitan nuestras ciudades».
En su intervención, ha especificado las cinco líneas de actuación en las que se ha trabajado:
- La aprobación del Decreto 31/2024, que regula las condiciones de inscripción y habitabilidad de las VUT.
- La firma de convenios de colaboración con Ayuntamientos, para facilitar la gestión compartida y eficaz.
- La aprobación del Decreto-Ley 1/2025, con nuevas medidas de ordenación urbanística en materia de vivienda.
- El impulso del Anteproyecto de Ley de Turismo de Andalucía, que actualiza el marco legal para adaptarlo al futuro del sector.
- Y el refuerzo de las medidas de inspección, control y lucha contra la clandestinidad, a través de tecnología, análisis y colaboración ciudadana.
En paralelo, Bernal ha recordado que se avanza en la elaboración de la nueva Ley de Turismo Sostenible de Andalucía, cuyo anteproyecto ya incorpora importantes novedades que complementan y fortalecen nuestra estrategia en materia de ordenación alojativa. «Va a reforzar la seguridad jurídica, la profesionalización y la calidad del sector turístico andaluz. Y lo hará con una innovación fundamental: por primera vez, la ley autonómica reconocerá expresamente a las Viviendas con Fines Turísticos como un servicio alojativo regulado, algo que la normativa vigente no contempla de forma específica. Con ello, damos un paso más hacia un marco legal claro, moderno y adaptado a la realidad actual y futura del sector turístico en Andalucía».
La ley también introduce un régimen sancionador más actualizado y proporcional. La prestación clandestina de servicios turísticos podrá sancionarse con multas entre 10.001 y 100.000 euros [ley actual 2.001 a 18.000€. En los casos más graves, como la falsedad documental o la obstrucción a la inspección, las sanciones podrán alcanzar los 600.000 euros, muy por encima del límite anterior de 150.000.
Recurso ante el Supremo Registro Único
El consejero de Turismo y Andalucía Exterior también ha abordado en su comparecencia el Real Decreto 1312/2024, aprobado por el Gobierno de España, que establece un Registro Único y una Ventanilla Única Digital para los arrendamientos turísticos de corta duración, que ha sido recurrido por la Junta de Andalucía ante el Tribunal Supremo. «Desde Andalucía compartimos el espíritu del Reglamento Europeo 2024/1028, orientado a mejorar la transparencia, la trazabilidad y el control de la actividad. Pero consideramos que el desarrollo estatal excede claramente lo exigido por la normativa europea, e invade competencias autonómicas en materia de turismo».
Desde el gobierno andaluz se considera que el Decreto impone un modelo centralizado y obligatorio, sin cobertura legal suficiente, que genera duplicidad con los registros autonómicos existentes, como el de Andalucía, y crea inseguridad jurídica para operadores y administraciones.
Se invaden competencias autonómicas en materia de turismo y vivienda, al atribuir al Estado -en concreto al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana- el liderazgo de actuaciones que corresponden a las comunidades autónomas. Esta atribución no tiene respaldo legal y supone una interferencia directa en una materia de gestión exclusiva de Andalucía.
Se imponen nuevas obligaciones a plataformas y arrendadores, como la necesidad de obtener un número de registro único estatal y la prohibición de publicar anuncios sin dicho número, sin que estas exigencias cuenten con una norma con rango de ley que las habilite.
Se incurre en contradicción con la Ley de Arrendamientos Urbanos. El Real Decreto pretende calificar a las viviendas turísticas como arrendamientos de corta duración, cuando esta modalidad está expresamente excluida del ámbito de aplicación de dicha ley.
Además, el propio Consejo de Estado advierte de la falta de competencia estatal, la insuficiencia de rango normativo y la contradicción con la Ley de Arrendamientos Urbanos.