El maltrato y/o el abuso sexual en el trabajo no solo quiebran la salud psíquica, es un delito igualmente, confirma el TS [LARPSICO]

Lamentablemente, los abusos sexuales no dejan de protagonizar, día sí y otro también, la actualidad de nuestras vidas. En esta web venimos dando cumplida cuenta de todo ello, naturalmente en su proyección laboral, dado que los entornos de trabajo en modo alguno quedan extramuros de esta lacra, incluso, se muestran especialmente propicios para ello, pese a la abundante legislación que hace de la violencia sexual en el trabajo un riesgo sociolaboral a prevenir con especial intensidad, debiéndose incluir dentro de la evaluación de riesgos laborales. Si en el ámbito laboral uno de los casos con mayor importancia mediática sigue siendo el «beso robado a Jenni Hermoso«, ya sentenciado en la instancia penal y pendiente de recurso de apelación, extramuros de lo sexual, con un protagonista del mundo del fútbol igualmente, la penosa actualidad mediática está protagonizada por el «caso Dani Alvés«. El conocido futbolista primero fue condenado por delito de agresión sexual, en la instancia penal, luego resultó absuelto, por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, cuya sentencia aún no es firme, pues será recurrida ante la Sala Penal del Tribunal Supremo (TS).

Tristemente, esta Sala nos ofrece un ejemplo especialmente grave que nos muestra la presencia en los entornos de trabajo tanto de la violencia moral (acoso psíquico) como de la violencia sexual. Nos referimos a la STS,Penal, 225/2025, 12 de marzo,   en virtud de la cual se da firmeza a las condenas penales impuestas a 3 personas (un matrimonio con funciones de dirección empresarial y otra persona con altas responsabilidades en la empresa -Signo Editores, delegación en Las Palmas de Gran Canaria-) por las diversas conductas de violencia («trato continuo humillante») ejercida contra dos empleadas, constitutivas tanto de acoso laboral como de abusos sexuales (arts. 173.2, 181.1 y 184.1 CP), así como sexistas («lo que necesitas es echar un polvo», uso de términos despectivos como «paquetes» y «amargadas»).

La sentencia relata varios actos que tienen un indudable contenido nocivo para la salud de las trabajadoras, viéndose obligadas a mantener determinadas conversaciones en los grupos de mensajería, recibiendo insultos o expresiones de contenidos sexual, hasta el punto de que una de las perjudicadas llegó a perder el control de esfínteres y a vomitar tras los hechos que sufría. Una vez conocieron los acusados la condición sexual de las víctimas (pareja lesbiana), en virtud del acceso a fotografías que la pareja compartía en las redes sociales, las increparon y solicitaron que pusieran fin a la relación. El director de empresa, prevaliéndose de su posición jerárquica, realizó diversas insinuaciones de carácter sexual a una de las trabajadoras víctimas, con múltiples llamadas telefónicas de carácter inapropiado, probándose que en una ocasión «se acercó por detrás y le acarició sus pechos con la mano”.

El otro acusado, aprovechando una cena de empresa, mostró fotografías de su parte abdominal y le expresó a la otra trabajadora víctima sus deseos sexuales para con ella. En una ocasión «con ánimo de satisfacer su deseo sexual la agarró por el brazo, la abrazó por detrás y se rozó con el miembro viril erecto sobre ella». Se trata de una acción de naturaleza sexual no consentida, sorpresiva, que supone un ataque a su libertad sexual. La justicia penal canaria impuso las siguientes penas:

  • a la mujer, 8 meses de prisión por acoso laboral
  • a su marido, 1 año por acoso laboral, 4 meses por acoso sexual y 1 año y 3 meses por abuso sexual. 
  • al otro directivo, 1 año y 8 meses por abuso sexual. 

Asimismo, se ordena indemnizar a las víctimas con 15.000 euros a cada una, además de compensaciones adicionales de 6.000 y 3.000 euros por los daños morales sufridos como consecuencia del trato recibido. Las víctimas sufren secuelas psicosociales graves (ansiedad, depresión), requiriendo tratamiento psiquiátrico continuo en un caso, en otro se diagnosticó un «episodio depresivo mayor».

Una vez más comprobamos los graves daños a la salud que derivan de la no prevención de los riesgos psicosociales, como la violencia laboral, sea en su modalidad moral sea en la sexual y sexista. Trágicamente no son casos aislados, sino expresión de un problema muy extendido, como venimos evidenciando a través de esta actividad de observatorio del LARPSICO. La falta de la debida política preventiva y de instrumentos efectivos para su aplicación está en la base de estas situaciones. Por citar otros ejemplos recientes, el Juzgado de lo Social n. 2 de Pamplona ha condenado al Servicio Navarro de Salud y a la empresa Catering Arcasa, responsable de la cafetería del Hospital Universitario de Navarra, al no aplicar medidas de seguridad que podrían haber evitado la agresión sexual sufrida por una trabajadora en los baños públicos del centro sanitario. Un hombre de 45 años, oculto en las instalaciones, la siguió, forzó la puerta del baño y la agredió. Tras el ataque, la trabajadora víctima sufrió un trastorno de estrés postraumático y síndrome ansioso-depresivo, derivando en una baja laboral.

Los hechos ocurrieron sobre las 23.00 horas, cuando la mujer había terminado su jornada laboral y regresó al hospital para hacer uso del aseo. Estamos en este caso ante un riesgo de violencia sexual laboral de terceros, facilitada porque las empleadas de la cafetería carecían de aseos propios, viéndose obligadas a usar los baños públicos (a diferencia, por cierto, del personal directo del hospital). Éstos, más descuidados, no tenían el pestillo de la puerta en el debido buen estado, sino averiado, facilitando el acceso del agresor. Ella pidió ayuda sin ser escuchada por cuanto no había nadie en las instalaciones al hallarse cerradas al público. Además, la empresa contratada carecía de evaluación de este riesgo de violencia sexual externa (solo la vinculada a los robos) sin haberse implementado protocolos de seguridad para prevenir ataques de terceros. Declarada la baja como profesional, esto es, originada en un accidente de trabajo, se demandó un recargo de prestaciones por incumplimiento preventivo, que es reconocido, en un porcentaje del 30 por ciento, a la trabajadora. 

La lista puede seguir. Por ejemplo, la sala civil y penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (STSPV) también ha ratificado una condena de 12.400 euros (5400 euros de multa, 7.000 euros de indemnización por daños morales), por delito de abuso sexual, a un hombre que cogió de la cintura a una compañera de trabajo y le pidió un beso de forma repetida, negándose ella recurrentemente. Además, se le ha prohibido acercarse y comunicarse con ella durante tres años. El trabajador esgrimía, de un lado, que se trata solo de un “cortejo más o menos incorrecto o incomodador”, pero no sería una agresión típica, de otra, que, no había prueba suficiente, porque solo estaba el testimonio de la víctima. El TSJPV considera que la víctima es suficientemente coherente en su relato y la conducta claramente constitutiva de abuso sexual ex art. 181 CP.

En definitiva, una y otra vez se comprueba la importancia de incluir en la gestión preventiva de riesgos laborales la violencia y el acoso, en todas sus dimensiones y modalidades, como nos exige el Convenio 190 OIT. También incide en ello, de manera más tangencial, la Directiva (UE) 2024/1385 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo, sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (su art. 28 exige servicios de poyo especializado para las víctimas de acoso sexual en el trabajo), pendiente de transposición. Parece que la reforma de la LPRL que se pergeña en este momento en la Mesa de Diálogo Social irá en esta línea. Aunque, conviene también ponerlo de relieve una vez más, no bastará solo con el cambio legal, se necesitará una cultura aplicativa de los instrumentos técnicos necesarios para darle vida efectiva (evaluación, protocolos de gestión de acoso, etc.).