El juzgado de Menores de Jaén impone una medida de internamiento cerrado al menor acusado por la agresión sexual grupal de Los Villares

El Juzgado de Menores de Jaén ha impuesto una medida de internamiento cerrado para el menor acusado de la agresión sexual grupal en Los Villares, hechos ocurrido en febrero de 2024 y en los que también hay dos mayores de edad investigados. En la sentencia condenatoria firme ha impuesto además la prohibición de acercarse a las víctimas.

Los hechos ocurrieron el pasado 27 de enero de 2024 en el Polígono industrial de Los Villares (Jaén) cuando el menor, junto con los mayores de edad, realizó tocamientos a una de las menores y a otra la introdujo en un vehículo siendo también objeto de tocamientos.

El menor estuvo sometido a una medida cautelar de internamiento cerrado acordada por el Juzgado de Menores de Jaén y prohibición de aproximarse o comunicarse con las víctimas. El internamiento cerrado cesó tras un mes de cumplimiento al acordarse así por la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén.

La sentencia considera probada la participación del menor en dos delitos de agresión sexual y un delito de detención ilegal y le impone la medida de quince meses de internamiento cerrado, y dos años de libertad vigilada. Asimismo, acuerda la suspensión del internamiento cerrado condicionada a que el menor no delinca durante el tiempo de la suspensión, y cumpla una libertad vigilada, que como contenido incluye de forma obligatoria su participación en programas de educación sexual y en igualdad.

De igual modo, la sentencia impone durante todo el tiempo de la condena la prohibición para el menor de aproximarse o acercarse a menos de cien metros de las víctimas o de comunicarse con ellas por cualquier medio o procedimiento.

También establece una indemnización para ellas de 3.500 y 3.700 euros para una y otra menor, por los daños y perjuicios morales como consecuencia de los días de curación y las secuelas psicológicas sufridas con motivo de los hechos.

En la sentencia se impone la medida de internamiento cerrado porque es la medida que viene establecida por la Ley para este tipo de hechos delictivos y su duración se establece tomando en consideración las “circunstancias y gravedad” de los hechos, y todos los datos sobre la situación del menor.

Con la medida se pretende evidenciar el reproche penal por la comisión de los hechos que atentan contra la libertad sexual de las víctimas y asimismo conseguir la finalidad socioeducativa que le es propia. En particular la medida establece el sometimiento del menor a programas en materia de educación sexual y en igualdad.

 

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