Madrid (España)
Pool Moncloa / Raúl Salgado
El objetivo es que se pueda sancionar a las personas, entidades o países de fuera de la UE que incumplan medidas restrictivas dictadas por la Unión para promover sus objetivos de política exterior y seguridad común.
La Directiva europea prevé, entre otras medidas restrictivas, embargos, decomisos o restricciones de las importaciones y exportaciones y algunas de ellas ya se han impuesto a un listado de personas y entidades rusas y bielorrusas tras la agresión de Rusia a Ucrania. No obstante, para garantizar su cumplimiento, la UE requiere a los Estados miembros que adopten normas nacionales que prevean sanciones penales efectivas en caso de infracción.
El ministro de la Presidencia, Justicia, y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, ha presentado el Anteproyecto y ha destacado que, en el momento geopolítico actual, facilita que la UE siga siendo un actor relevante en la esfera internacional.
Incorporación de los delitos contra la UE en el Código Penal
El Anteproyecto supone una reforma del Código Penal para tipificar como delito el incumplimiento de las medidas restrictivas de la UE. Así, por ejemplo, se prevén penas de entre 2 y 6 años de prisión y multas para quienes violen estas medidas con acciones como facilitar fondos o realizar operaciones con países o personas sancionadas.
Asimismo, se modifica el delito de blanqueo de capitales para agravar la pena cuando los bienes provengan del incumplimiento de una medida restrictiva de la UE.
Al margen de las medidas penales, el Anteproyecto crea una comisión mixta de coordinación, que se adscribirá al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y velará por la aplicación de las medidas restrictivas de la UE.