El Gobierno aprueba la modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte

Esta modificación forma parte del proceso de revisión de la política antidopaje emprendido en 2024 por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

El texto introduce novedades en relación con las Autorizaciones de Uso Terapéutico y mejoras en el proceso de control del dopaje.

Además, se modifica el proceso de habilitación de los agentes de control y se simplifica la gestión del pasaporte biológico.

Madrid, 23 de diciembre de 2024. El Consejo de Ministros ha aprobado en la reunión de este lunes la modificación del Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.

Esta modificación forma parte del proceso de revisión de la política antidopaje iniciado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en enero de 2024.

La nueva redacción facilitará a la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD) el ejercicio de sus potestades administrativas, garantizando la mejor interpretación de la norma por parte de las personas deportistas y del resto de personas implicadas.

El texto da respuesta, asimismo, a los compromisos internacionales asumidos por España en materia de lucha contra el dopaje.

Y es que las modificaciones del Real Decreto establecen un claro alineamiento de la normativa española en materia de dopaje con las disposiciones del Código Mundial Antidopaje, en consonancia con el texto de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, y con el resto del Programa Mundial Antidopaje, integrado tanto por el Código Mundial como por los estándares internacionales.

El alcance de las modificaciones se resume principalmente en:

Novedades en relación con las Autorizaciones de Uso Terapéutico (AUT)

La nueva norma modifica el sistema de designación y sustitución de los miembros del Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico y establece un plazo máximo de quince días hábiles para registrar la solicitud de una AUT, en consonancia con los preceptos del Estándar Internacional de Autorizaciones de Uso Terapéutico. Además, se remarca el carácter excepcional de las Autorizaciones de Uso Terapéutico retroactivas, precisando las circunstancias en las que estas pueden concederse.

Mejoras en el proceso del control del dopaje

Se detallan con mayor precisión las características del Grupo Registrado de Control y del Grupo de Control, así como la información a aportar para facilitar la localización de deportistas.

Asimismo, se contempla la posibilidad de valorar individualmente la situación de deportistas que regresan a la práctica deportiva tras un periodo de retirada por causas como gestación o maternidad y se suaviza la prohibición del uso de dispositivos móviles en las áreas de control de dopaje para que estos puedan utilizarse en caso de emergencia.

Modificaciones en el proceso de habilitación de Agentes de Control

Se delimitan el proceso y las personas responsables del otorgamiento de habilitaciones y las causas de pérdida de estas.

También se incluyen medidas y garantías especiales para los casos en los que la persona deportista sea menor de edad.

Para la renovación de habilitaciones se contemplan excepciones a la participación en actividades de recogida de muestras durante el periodo de validez de la acreditación, si existe causa justificada derivada de situaciones de incapacidad temporal, permiso por nacimiento o cuidado de menor, permiso parental, lactancia, o por cuidado de familiares a cargo.

Simplificación de la gestión del pasaporte biológico (PBD)

Por último, se simplifica el procedimiento de gestión de resultados adversos en el Pasaporte Biológico y se incluyen las referencias a los dos estándares internacionales que le son de aplicación: el Estándar Internacional de Gestión de Resultados (ISRM) y el Estándar Internacional para Controles e Investigaciones (ISTI).

Un “Plan de Medidas Correctoras” para mejorar la gestión de la CELAD

La modificación del Real Decreto 792/2023 forma parte del proceso de revisión de la política antidopaje emprendido por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en enero de 2024, a fin de dotar a la CELAD de los máximos estándares de transparencia, eficacia, eficiencia y seguridad.

En lo que respecta a la lucha contra el dopaje, la implantación de un Plan de Medidas Correctoras ha permitido en términos absolutos en los últimos meses aumentar el número de controles en 33 deportes y pasar de tener controlados 37 deportes en 2023 a 52 en 2024. Además, el porcentaje de los controles fuera de competición se ha incrementado del 47% en 2023 al 52,1% en 2024. Se cumplen, de esta forma, las recomendaciones internacionales.

Asimismo, la CELAD ha intensificado la política de prevención del dopaje, a través de la firma de nuevos convenios de colaboración con federaciones deportivas españolas y con la realización de un mayor número de jornadas formativas a deportistas y personal de apoyo.

Durante el primer cuatrimestre de 2025, la CELAD tiene previsto implementar su nuevo programa antidopaje.

Además, tras la modificación del Real Decreto 792/2023, el próximo año la CELAD continuará la actualización del marco normativo con la aprobación de dos órdenes ministeriales -de rango inferior al Real Decreto- que establecerán, respectivamente, la obligatoriedad de comunicación por medios electrónicos y los requisitos mínimos de titulación de los agentes de control de dopaje en los casos en los que la recogida de muestras corresponda al propio deportista.

Pago de la contribución anual a la Agencia Mundial Antidopaje

Por otra parte, siguiendo el procedimiento establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, el Consejo de Ministros también ha aprobado este lunes el pago de la contribución a la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), que en 2024 asciende a 661.098,52 euros.