El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General para garantizar el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio en el territorio español.
La organización colegial de los y las profesionales de la Arquitectura Técnica está constituida por el Consejo General, los Consejos Autonómicos y los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica. Todos los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica se integran en el Consejo General.
Esta organización colegial tiene como fines esenciales la ordenación del ejercicio profesional, la representación institucional exclusiva de la Arquitectura Técnica cuando dicha profesión regulada esté sujeta a colegiación obligatoria, la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de las personas colegiadas y la defensa de sus intereses profesionales.
El Consejo General se configura como la institución representativa y coordinadora de la profesión regulada de Arquitecto Técnico, está compuesto por los distintos colegios territoriales de la arquitectura técnica que, junto con los consejos de ámbito autonómico, conforman la organización colegial de la arquitectura en España.