Madrid, 18 de marzo de 2025.- El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto-ley de medidas urgentes que da una solución solidaria, estructural, y reglada a la situación que viven miles de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados en determinados territorios. De esta forma se adoptan medidas adicionales por parte del Estado en ejercicio de sus competencias, para garantizar el interés superior de la infancia y la adolescencia y la acogida digna, solidaria y sostenible en todo el territorio.
Con la aprobación del real decreto-ley se añade un artículo 35bis de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración social para que la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia pueda acordar por unanimidad los requisitos para la declaración de la situación de contingencia migratoria extraordinaria, el plan de respuesta y los criterios para la aplicación del plan.
En defecto de dicho acuerdo unánime, los requisitos para la declaración, el plan y los criterios del mismo, se regularán de conformidad con lo dispuesto en esta ley. En todo caso, se declarará la situación de contingencia migratoria extraordinaria en los territorios cuyo sistema de protección y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas exceda en ocupación tres veces su capacidad ordinaria en los términos de la disposición adicional undécima. En estos momentos, las comunidades que cumplen con ese criterio de ocupación son Canarias y Ceuta.
Con el artículo 35 ter se regulará el modelo de gestión de contingencias, con un conjunto de criterios objetivos para la determinación -por el órgano competente de la Administración General del Estado- de cuál será la ubicación de las niñas, niños y adolescentes migrantes en situación de desamparo en las diferentes comunidades o ciudades autónomas; el mecanismo de derivación a otros territorios; y los criterios de determinación de plazas por territorio.
En el caso de que no haya acuerdo unánime en la Conferencia Sectorial se establecerán criterios en función de parámetros como el de población (50%), renta per cápita (13%), tasa de paro (15%), esfuerzo (6%), dimensionamiento estructural del sistema de plazas (10%), ciudad fronteriza (2%), insularidad (2%) y dispersión (2%).
El artículo 35 quáter regulará el contenido del plan de respuesta solidaria para que el órgano competente de la AGE sea el que formule la propuesta de traslado a la comunidad o ciudad autónoma de destino (cumpliendo con todas las garantías), que debe producirse en el plazo de 15 días naturales después de la inscripción en el Registro de Menores No Acompañados. En este artículo se recogen los plazos de reseña e inscripción en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados y las actuaciones a efectuar tanto si la edad es indubitada como si es dubitada.
En el artículo 35 quinquies se regularán los criterios objetivos del plan de respuesta solidaria para la determinación de la reasignación territorial, así como la asignación de la tutela y custodia por parte de los servicios de protección de las comunidades o ciudades autónomas en las que hayan sido redistribuidas las personas menores extranjeras no acompañadas.
En las disposiciones adicionales, entre otras cuestiones, se garantiza la suficiencia financiera con un fondo adscrito al Ministerio de Juventud e Infancia para el que se creará en 2025 un crédito extraordinario de 100 millones de euros y establece los criterios objetivos y homogéneos para determinar la capacidad ordinaria de los sistemas de acogida en el caso de que no haya un acuerdo unánime en la conferencia sectorial.
En ese caso, la capacidad se obtendrá de dividir la población total de cada comunidad autónoma a 31 de diciembre del año anterior, por el cociente resultante de dividir la población total de España a 31 de diciembre del año anterior entre el número máximo de personas menores de edad extranjeras no acompañadas atendidas por el conjunto del sistema de protección español, según los datos que envíen las Comunidades Autónomas antes del 31 de marzo de 2025, y previa inscripción en el registro de menores y certificación del Ministerio de Juventud e Infancia.
La capacidad máxima se aprobará anualmente y a tal efecto las Ciudades y Comunidades Autónomas deberán remitir a la persona titular de la Presidencia de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia antes del 15 de enero de cada año certificación del titular de la Consejería competente del número máximo de personas menores de edad extranjeras no acompañadas atendidas por su sistema de protección.