El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se aprueba el nuevo Reglamento Taurino de Andalucía, que busca la adecuación a la normativa sobre libertad de acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, así como agilizar el procedimiento de autorización previa de los espectáculos taurinos mediante la eliminación o simplificación de trámites.
Esta actualización normativa responde a que la evolución de la fiesta de los toros exige modernizar y contemplar nuevos tipos de espectáculos, reflejando también las peculiaridades de la sociedad y costumbres andaluzas, así como a motivos de seguridad pública y de orden público. El reglamento ha sido ampliamente negociado y cuenta con la aprobación del Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía (CATA). Además, fue sometido a consulta pública previa y contó con la participación de la ciudadanía y de las personas y entidades directamente afectadas, a través de los trámites de información pública y de audiencia.
Desde el punto de vista de la regulación de los aspectos administrativos y organizativos de la tauromaquia, se antojaba necesario acometer cuanto antes una regulación legal que sirviera de herramienta para la protección de la tauromaquia en todos sus aspectos, siendo ésta una responsabilidad de los poderes públicos, que han de proteger este importante patrimonio inmaterial.

Andalucía ha sido pionera a la hora de legislar sobre el mundo del toro, creando una nueva reglamentación que actualiza la hasta ahora vigente en aras a la protección de los valores éticos y estéticos de la tauromaquia, asegura la promoción de las fiestas populares, ampara y fomenta sus notorios e importantes beneficios medioambientales y económicos y que proteja el bienestar animal.
Entre las principales novedades del texto destaca la inclusión de los tentaderos públicos como una nueva clase de espectáculo. Asimismo, se recogen de forma expresa en la clasificación los espectáculos de recortadores y los de forçados; se definen con más exactitud las instalaciones de las plazas de toros, se hace hincapié en el cumplimiento de los requisitos sanitarios y de seguridad; se regulan con mayor rigor los servicios médicos, estableciendo unos mínimos exigibles; y se crea el Registro de Presidentes de Plazas de Toros de Andalucía.
En cuanto a los espectadores, se regula con mayor precisión los supuestos para ejercer el derecho a la devolución de las entradas en caso de suspensión del espectáculo y de modificación por sustitución. De igual modo, se eleva el peso máximo de las reses en las novilladas con picadores en plazas de tercera y portátiles, y se elimina el peso en canal por desuso.
Por otro lado, se establece también el número de sobreros de que debe disponerse cuando se lidian más de seis toros o novillos y se hace una previsión respecto de los espectáculos mixtos en los que se lidien tres o menos reses. Como medida para agilizar y facilitar la celebración de los espectáculos, se establece también un sólo reconocimiento para las plazas de toros portátiles y las que no cuenten con corrales o chiqueros. En cuanto a los reconocimientos post mortem, su regulación se actualiza y se adapta a las necesidades reales.
Respecto a los espectáculos taurinos en plazas con diámetro reducido, se prevé que las plazas de toros permanentes con amplia tradición histórica en la celebración de espectáculos taurinos que no alcancen la medida mínima prevista para el diámetro del ruedo puedan celebrar espectáculos taurinos siempre que conste certificación acreditativa del ayuntamiento.
Por último, por lo que respecta al sorteo, se establece también la posibilidad de que por unanimidad de todos los espadas intervinientes o sus representantes se pueda exceptuar la obligación de sortear en los supuestos expresamente tasados. De igual modo, por seguridad jurídica y para evitar discrepancias, se regula de forma pormenorizada la composición de las cuadrillas y se clarifica la intervención de los matadores en la suerte de varas.