El Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico, el máximo órgano consultivo en dicha materia de la Consejería de Cultura y Deporte, ha refrendado en la sesión celebrada esta mañana la tramitación del anteproyecto de la nueva Ley de Patrimonio Cultural de Andalucía, cuyo inicio de la tramitación fue aprobado el pasado 18 de febrero por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
La nueva norma, que actualiza la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, incorpora las más modernas concepciones del patrimonio, reforzando la presencia del patrimonio inmaterial, fomenta la participación y la concienciación ciudadana, y agiliza la gestión, conjugando el fomento de la actividad económica y el máximo respeto a los valores patrimoniales.
En el documento, que tuvo una alta participación durante el periodo de consulta pública previa, se propone un concepto actual de patrimonio cultural integrador de nuevas realidades, modernizando sus procedimientos y contando con una Administración electrónica eficaz, y protagonista de un desarrollo sostenible que, a la vez, proteja y salvaguarde nuestro patrimonio como elemento identitario del pueblo andaluz.
Así, la norma concibe la protección del patrimonio como un elemento transversal de la acción pública de la Administración andaluza, integrándola en las políticas sectoriales en materia de educación, investigación, ordenación del territorio, urbanismo, paisaje, aguas, medio ambiente, espacios protegidos, sostenibilidad, agricultura, ganadería, desarrollo rural, turismo, energía, minas, artesanía, servicios sociales, accesibilidad y cualesquiera otras que puedan tener una afección sobre el patrimonio cultural.
El anteproyecto de Ley del Patrimonio Cultural de Andalucía ordena el régimen jurídico de los bienes del patrimonio cultural de Andalucía según el nivel de protección de los bienes (Bienes de Interés Cultural, los de valor más relevante, declarados por el Consejo de Gobierno; Bienes de Interés Patrimonial, los de especial significación cultural, declarados por orden de la Consejería competente en la materia, y Bienes Catalogados, que da cabida a los bienes que incluyan los ayuntamientos en los catálogos urbanísticos) y según sea su naturaleza inmueble, mueble o inmaterial, así como incorporando especialidades que atiendan a los tipos de patrimonios especiales como el etnológico o industrial, de gran importancia para el desarrollo rural.
Además, a las categorías tradicionales de bienes inmuebles (Monumento, Conjunto Histórico, Jardín Histórico, Sitio Histórico, Zona Arqueológica, Lugar de Interés Etnológico, Lugar de Interés Industrial y Zona Patrimonial) se suman el Paisaje Cultural,
que incluye aquellos territorios con valores materiales e inmateriales socialmente reconocidos, y las Vías Culturales, es decir, los caminos que forman parte, o que formaron parte en el pasado, de la articulación y la comunicación en el territorio andaluz.
Otra de las novedades es la creación por primera vez de un capítulo dedicado al Patrimonio Mundial y al Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO, que establece una regulación para la tramitación de las iniciativas a las Listas del Patrimonio Mundial, como a las Listas del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, incluyendo los requisitos previos que deben cumplir los bienes que se proponen desde la Comunidad Autónoma.
También se introduce un título nuevo entero dedicado a la investigación, educación y difusión del patrimonio cultural. La investigación, en este sentido, constituye uno de elementos básicos y esenciales en la tutela patrimonial, pues permite conocer mejor nuestro patrimonio profundizando en los valores que le son inherentes. Asimismo, tienen un papel relevante las medidas de fomento, como la figura del patrocinio en intervenciones relacionadas con el patrimonio cultural.