El Congreso toma en consideración una proposición de ley que modifica la regulación del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

El Pleno ha tomado en consideración la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 1/2005, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. 

La iniciativa, presentada por el Grupo Socialista y por el Grupo Plurinacional SUMAR, comienza su tramitación con 176 votos a favor, 32 en contra y 137 abstenciones.

El texto señala en su exposición de motivos que la propuesta “contribuye al objetivo de interés general de adecuar el ordenamiento jurídico nacional a las novedades introducidas por la normativa de la Unión Europea en materia de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero”. En concreto, se pretende realizar la trasposición de la Directiva 2023/958 del Parlamento Europeo y del Consejo, que aborda la contribución de la aviación al objetivo de la Unión de reducir las emisiones en el conjunto de la economía y a la adecuada aplicación de una medida de mercado mundial; así como la Directiva 2023/959 del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión.

Entre las principales modificaciones, en el capítulo I, la ley actualiza su objeto para incluir nuevos sectores como el transporte por carretera y los edificios, además de incorporar definiciones relacionadas con la regulación del transporte marítimo y la aviación. En el capítulo II, se modifica el régimen de autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero, ajustando los plazos de entrega de derechos de emisión hasta el 30 de septiembre de cada año. Mientras, en el capítulo III, se revisa la naturaleza jurídica de los derechos de emisión y se clarifican los procedimientos para su adquisición.

En el capítulo IV se establecen cambios en la asignación de derechos de emisión, eliminando progresivamente la asignación gratuita en determinados sectores hasta 2034. También se introduce la obligación de elaborar planes de neutralidad climática para las instalaciones con mayores emisiones. 

En cuanto al capítulo VII, se amplía la obligación de registrar cuentas en el registro de la Unión Europea a empresas navieras y nuevas entidades reguladas, y se modifica la fecha de entrega de derechos de emisión, que pasa al 30 de septiembre. Además, se establecen exenciones para operadores aéreos en determinados vuelos. El capítulo VIII amplía el régimen sancionador con nuevos tipos de infracción, incluyendo sanciones para el sector de la aviación, transporte marítimo y nuevas entidades reguladas, además de introducir medidas de expulsión de buques que incumplan con sus obligaciones de entrega de derechos de emisión durante dos o más períodos de notificación consecutivos cuando hayan fracasado otras medidas para garantizar la conformidad.

Para el sector de la aviación, el capítulo IX actualiza la normativa y regula las obligaciones de compensación del Plan de Compensación y Reducción de Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA). En el capítulo X, se incorpora el sector marítimo al régimen de comercio de derechos de emisión sin asignación gratuita y se establecen requisitos de seguimiento, notificación y verificación de emisiones.

Además, en el capítulo XI, se crea un nuevo régimen independiente de comercio de derechos de emisión para edificios, transporte por carretera y otros sectores, operativo desde 2025, con la posibilidad de establecer compensaciones financieras para hospitales afectados por costes adicionales. 

En el capítulo XII, se establece el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC) como un complemento para aplicar una serie de normas equivalentes a las importaciones en el territorio aduanero de la Unión Europea de las mercancías a que se refiere el artículo 2 del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea. La implementación de estas reglas en España quedará a cargo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Finalmente, en las disposiciones adicionales y finales, se introducen nuevas obligaciones de notificación para incineradoras de residuos, se habilita al Gobierno para ampliar el régimen de comercio de derechos a varios sectores y se actualizan los anexos para adecuarse a los cambios regulatorios.

Tramitación parlamentaria

Al haber superado el debate de toma en consideración, la proposición de ley se remitirá a la comisión competente y se abrirá el correspondiente plazo de presentación de enmiendas a la totalidad y al articulado, como fija el artículo 126.5 del Reglamento del Congreso.

En el caso de que se presentaran enmiendas a la totalidad, que solo pueden ser de texto alternativo, se celebrará el debate de totalidad. Una vez celebrado el debate, y si dichas enmiendas son rechazadas, la iniciativa continuará su tramitación en el Congreso. Si la iniciativa resulta aprobada por la Cámara Baja, se remitirá al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.

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