El Congreso toma en consideración una proposición de ley para permitir que las reservas para inversiones en Canarias puedan destinarse a la compra de inmuebles destinados a alquiler habitual

El Pleno del Congreso ha tomado en consideración hoy martes la Proposición de Ley de modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias

La iniciativa, de los Grupos Socialista y Mixto, ha quedado aprobada por aprobada por 299 votos a favor, 37 en contra y 6 abstenciones y propone que las reservas para inversiones en las Islas Canarias (RIC) puedan destinarse a  la adquisición de inmuebles dedicados al alquiler de vivienda habitual.

En la exposición de motivos se apunta que el archipiélago “se encuentra en una situación de emergencia habitacional” que implica “la necesidad de movilizar todos los recursos necesarios” para solucionar el problema de la vivienda. Y para ello, se plantea “la urgente  necesidad de regular las inversiones en elementos patrimoniales”.

Para ello, se plantea “permitir la materialización de la RIC en la adquisición y, en su caso, construcción de bienes inmuebles situados en Canarias, siempre que se destinen de modo novedades al arrendamiento de vivienda habitual (siempre que el inmueble no haya estado arrendado dentro del año anterior), con o sin opción de compra, y no exista vinculación directa o indirecta con el arrendatario”. Además, se propone permitir “la materialización de la reserva mediante la realización de inversiones en creación de empleo relacionada de forma directa con las inversiones previstas”. 

Con estos objetivos, la presente proposición de ley propone la modificación de los apartados 4 y 8 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y se añade una nueva disposición adicional decimoquinta, sobre inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda.

En el artículo 4 se incluye, entre otras cuestiones, que “en ningún caso se podrá materializar la reserva para inversiones en Canarias en la adquisición de inmuebles destinados a vivienda vacacional”. Por su parte, en el artículo 8 se incluye que los elementos patrimoniales deben “permanecer en funcionamiento en la empresa del adquirente durante cinco años como mínimo, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso”. 

Tramitación parlamentaria

La iniciativa, que fue calificada por la Mesa de la Cámara el 16 de enero de este año, se remitirá ahora a la comisión competente y se abrirá un plazo de presentación de enmiendas a la totalidad, que sólo podrán ser de texto alternativo, y al articulado, como fija el artículo 126.5 del Reglamento del Congreso.

 

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