El Congreso toma en consideración una proposición de ley para penalizar las terapias de conversión dirigidas a eliminar o negar la orientación sexual, identidad sexual o expresión de género

El Pleno ha aprobado este martes la toma en consideración de la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar las terapias de conversión dirigidas a eliminar o negar la orientación sexual, identidad sexual o expresión de género. La iniciativa, presentada por el Grupo Socialista, comenzará a tramitarse tras ser aprobada por 311 votos a favor, 33 en contra y una abstención.

El grupo argumenta en la exposición de motivos de su texto legislativo que considera necesario “elevar la respuesta punitiva porque no estamos ante casos aislados sino ante una de las formas más graves de ataque y denigración del colectivo LGTBI, sobre todo por la aparición de nuevas formas de difusión de estas autodenominadas terapias, como pueden ser plataformas web, redes sociales, etc…”. 

De igual manera, a través de esta proposición de ley se busca “abogar por un mundo libre de la criminalización de la orientación sexual, la identidad sexual y expresión de género.”

La iniciativa, en concreto, modifica el Código Penal con la introducción de un artículo 173.bis, que queda redactado así:

“1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, el que aplique o practique sobre una persona actos, métodos, programas, técnicas o procedimientos de aversión o conversión, ya sean psicológicos, físicos, farmacológicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a modificar, reprimir, eliminar o negar su orientación sexual, su identidad sexual o su expresión de género, con afectación de su integridad corporal o su salud física o mental o con menoscabo grave de su integridad moral. 

2. Se impondrá la pena prevista en el apartado anterior en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 

 a) Cuando la víctima fuera menor de edad. 

b) Cuando los hechos se hubieran cometido empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad, necesidad o vulnerabilidad de la víctima por razón de enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia. 

c) Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades. 

d) Cuando los hechos se hubieran realizado con fines lucrativos. 

3. En las mismas penas incurrirán, en sus respectivos casos, los ascendientes, tutores, curadores, guardadores o cualquier otra persona encargada de hecho o de derecho de una persona menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección, que, con conocimiento de su finalidad, consientan, promuevan, favorezcan o faciliten la perpetración de los delitos comprendidos en este artículo. En estos casos, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, podrá imponer además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, cúratela, guarda o acogimiento familiar hasta cinco años. 

4. A las personas condenadas por la comisión de alguno de los delitos previstos en los apartados anteriores en los que la víctima sea una persona menor de edad se les podrá imponer, además de las penas que procedan, la pena de inhabilitación especial hasta cinco años para cualquier profesión, oficio u otras actividades, sean o no retribuidas, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad. 

5. En todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en la persona delincuente. 

6. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los párrafos anteriores, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.”

Además, también se modifica el apartado 5 del artículo 510 del Código Penal, que queda redactado de la siguiente forma: 

“En todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente”

Tramitación parlamentaria

Superado el debate de toma en consideración, se abre el plazo de presentación de enmiendas a la totalidad y al articulado, como fija el artículo 126.5 del Reglamento del Congreso. En el caso de que se presentaran enmiendas a la totalidad, que solo pueden ser de texto alternativo, se celebrará el debate de totalidad. Si no se presentan textos alternativos o estas enmiendas son rechazadas la iniciativa continuará su tramitación en ponencia y comisión. Una vez aprobada por la Cámara Baja, la proposición de ley se remitirá al Senado.

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